CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. En memorial allegado el 19 de octubre de 2024, el Fondo de Capital Privado Cattleya- Compartimento 4, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana S.A.1, solicitó que se tuviera en cuenta que actuaba como titular de los derechos económicos de los demandantes Jeferson Julián Narváez Gómez y Adalberto Hurtado Murillo, en virtud del contrato de cesión de derechos económicos celebrado el 2 de mayo de 2024. 2.
En consecuencia, es necesario precisar que de conformidad con lo previsto en los artículos 1959 a 1963 del Código Civil, el Despacho no debe emitir un pronunciamiento al respecto. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Obra a índice 78 del aplicativo Samai. Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa