REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandado: RAMA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAS PRESUNTAS ACTUACIONES IRREGULARES DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA RAMA JUDICIAL.
SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD. Síntesis del caso: el demandante consideró que las presuntas actuaciones ilegales e inconstitucionales de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial ocasionaron que se le privara de sus derechos en materia prestacional y pensional.
Se declara improcedente el amparo pues si lo que pretende es que se declare una presunta responsabilidad patrimonial y extracontractual de la demandada o inclusive que se le reconozca la prestación a la que aduce tener derecho debe agotar los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico para tales fines. La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Rama Judicial para la protección de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 12 de la Carta Política. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El actor señaló que ha presentado más de 70 peticiones, varias acciones de tutela y diferentes procesos ordinarios para obtener la reliquidación de la asignación de retiro que le fue reconocida el 5 de septiembre de 1985 con la inclusión de la bonificación por compensación prevista en la Ley 420 de 1998; sin embargo, se le ha privado de sus derechos en materia prestacional y pensional. 2) Afirmó que en varios procesos ordinarios los funcionarios judiciales profirieron sentencias violatorias de la Constitución y la ley, a través de las cuales fue despojado del derecho a la reliquidación de su asignación de retiro, a la prima de actividad en el 33%, a la prima de especialista y a la bonificación por compensación, entre otros. 2.
Los fundamentos de la vulneración A juicio del actor, se le vulneró su derecho constitucional fundamental del debido proceso, por cuanto las actuaciones ilegales e inconstitucionales de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial ocasionaron que se le privara de varios de sus derechos en materia prestacional y pensional.
Afirmó que el Consejo de Estado da más garantías a los desmovilizados de las bandas criminales que al personal de suboficiales de las Fuerzas Militares; además, aclaró que no pretende discutir lo mismo que en los diversos procesos que ha presentado, pues su interés en esta ocasión es que se declare probado el “ilegal e inconstitucional” 1 La acción de tutela fue presentada el 13 de julio de 2023. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela despojo de sus derechos por parte de varios jueces y magistrados de la Rama Judicial, razón por la cual en esta oportunidad no ataca las providencias judiciales que le negaron sus derechos, sino tales actuaciones presuntamente irregulares con el fin de que se les ordene a los funcionarios judiciales que le reliquiden, reajusten y paguen sus prestaciones. 2.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “DECLARAR Probado el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de 6 años 8 meses y 9 días de Tiempo Doble Correspondiente a las Declaratorias de Estado de sitio Efectuadas mediante Decretos 1249 de 1975 y 2131 de 1976 Fue sustentado en: SEGUNDA DECLARAR Probado el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de las Partidas Computables – prima de Especialista –subsidio de Alimentación - Jinetas de Buena Conducta - Bonificación por compensación y la Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL en Prima de Actividad del 13% hasta Junio 30 de 2007 y del 19,5% A partir de Julio de 2007 TERCERA DECLARAR Probado el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de sentencia 02-7905 - Dando por Probada Excepción de Pago sustentada en documentos No Pertenecientes Resolución 4474 de 2004-.- Resolución 4310 de 2004 – sustentada en liquidación efectuada Por JORGE ELIECER RODRIGUEZ ORJUELA –Que es LA PRUEBA REINA del desacato de sentencia 02-7905 en lo Relacionado con Prima de Actualización - Descalificando la Escala Gradual Porcentual ( lo ordenado a partir de 1996) en “ Estudios Normativos” de Prima De Actualización para los Agentes de Policía, y Falsedades CUARTA DECLARAR Probado que el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de mis Derechos en Materia Prestacional y pensional Constituye una Clara y vergonzosa Violación de la Constitución y de mi Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO QUINTA 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela Tutelar mi Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO claramente Vulnerado por la Rama Judicial y en Concordancia Ordenar a los ILÍCITAMENTE FAVORECIDOS Con sus Decisiones contrarías al Constitución y la ley la RELIQUIDACION, REAJUSTE Y PAGO de mis irrenunciables e Imprescriptibles Derechos en Materia Prestacional y Pensional como a Continuación se Indica.”.
(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – mayúsculas del original). 3. Actuación procesal Mediante auto de 18 de julio de 2023 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al director ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial y al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado y de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción; asimismo, se rechazó la solicitud de recusación elevada por el demandante2. 4.
Actuación de las autoridades demandadas Los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado informaron que los procesos instaurados por el demandante se tramitaron de conformidad con la ley y la jurisprudencia, por lo que no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado, por el contrario, han procurado explicar con sumo cuidado las razones por las cuales no es procedente acceder a lo pretendido en materia prestacional y pensional.
La Dirección ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial solicitó su desvinculación, en consideración a que no tuvo injerencia o participación en alguna actuación que haya vulnerado los derechos del demandante. 2 El demandante señaló que varios magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de esta Corporación, incluyendo al suscrito, quien conoció de una acción de tutela anterior, no le daban ninguna garantía de que su proceso fuera fallado conforme a la Constitución y la Ley; no obstante, dicha solicitud se rechazó por cuanto no se explicó, justificó ni probó la supuesta existencia de una causal de impedimento que comprometiera la imparcialidad para conocer de la acción constitucional de la referencia y que implicara al magistrado conductor del proceso apartarse de su conocimiento. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
Solicitud de desistimiento 2.1 El 2 de agosto de 2023 el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo remitió un escrito en el que manifestó que desistía de la acción de tutela, por cuanto “Que lo expresado por usted en Auto de veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Para el suscrito 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela indica que de Usted Jamás tendré garantías consagrados en la Constitución por lo que DESISTO de Acción Impetrada.”. 2.2 Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: “Artículo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”. 2.3 Sobre el particular se pronunció la Corte Constitucional, en el sentido de indicar que se debe tener en cuenta en el desarrollo y trámite de un desistimiento, que: “i) debe hacerse de manera incondicional, ii) tiene que ser unilateral, iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.”. 2.4 Conforme con lo anterior, la Sala encuentra que no hay lugar a acceder a la solicitud de desistimiento presentada, pues, tal como se expuso, el desistimiento, al ser una declaración de la voluntad, debe realizarse de manera incondicional, situación que no ocurre en el presente caso, pues el demandante manifestó que se veía obligado a presentar dicha solicitud por cuanto, como en procesos anteriores, el magistrado al cual le fue asignada la acción de tutela no le daba ninguna garantía de que su proceso fuera fallado conforme a la Constitución y la Ley. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 2.5 En consecuencia, la Sala negará la solicitud de desistimiento y continuará con el trámite de la tutela con el fin de proferir fallo de primera instancia. 2.6 No obstante lo anterior, se instará al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello, pueda proceder a ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso y a compulsar copias ante las autoridades competentes 3.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Rama Judicial con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por las presuntas actuaciones ilegales e inconstitucionales de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial que ocasionaron que se le privara de sus derechos en materia prestacional y pensional.
La Dirección ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela, por cuanto no tuvo injerencia o participación en alguna actuación que haya vulnerado los derechos del demandante. Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación, en consideración a que las pretensiones de la demanda se dirigieron de manera expresa en contra de dicha autoridad por el presunto actuar ilegal de algunos funcionarios de sus distintas jurisdicciones, por lo que le asiste interés en el resultado del proceso.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 2.1. Caracterización del requisito de subsidiariedad La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.
En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.
En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida, para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos o para proponer argumentos y planteamientos que no se propusieron ante el juez ordinario habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: 9 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.
En suma, la acción de tutela condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. a) Verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 1) En el presente asunto, el demandante manifestó que se vulneró su derecho constitucional fundamental del debido proceso por las presuntas actuaciones ilegales e inconstitucionales de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, las cuales ocasionaron que se le privara de sus derechos en materia prestacional y pensional. 2) Así las cosas, de entrada, la Sala advierte que el demandante fue enfático en señalar que con este mecanismo constitucional no pretende atacar concretamente las sentencias proferidas en los diferentes procesos judiciales que presentó, sino cuestionar el proceder de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, quienes presuntamente en el curso y trámite de esos procesos no actuaron de conformidad con la ley y la Constitución. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 3) En esa medida, la Sala advierte que si lo que el demandante pretende, de alguna manera, es reprochar unas decisiones que ya hicieron tránsito a cosa juzgada, que se encuentran en firme y debidamente ejecutoriadas, con el fin de que se declare la responsabilidad extracontractual de la Rama Judicial y se reliquiden sus prestaciones y se le ordene el pago correspondiente -ver acápite de pretensiones-, la acción de tutela es improcedente en los términos previstos por el ordinal 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, pues la vía idónea para ello eventualmente sería el medio de control de reparación directa si lo que procura es demostrar un supuesto error jurisdiccional contenido en tales decisiones judiciales, sin embargo, lo cierto es que no agotó dicho mecanismo. 4) Ahora bien, si lo que busca es reprochar el proceder de algunos funcionarios de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, en el curso de esos procesos, o endilgarles responsabilidad penal o disciplinaria, la acción de tutela también resulta a todas luces improcedente, dado su carácter excepcional, por lo que el demandante puede acudir a la jurisdicción penal o disciplinaria para que las autoridades competentes determinen lo que en derecho corresponda frente a las actuaciones que considera ilegales o inconstitucionales. 5) En ese orden de ideas, resulta forzoso concluir que el demandante tiene a su disposición mecanismos judiciales que resultan idóneos y efectivos, como es el caso del medio de control de reparación directa para controvertir las decisiones judiciales o las denuncias penales y disciplinarias para reprochar las presuntas actuaciones irregulares de algunos funcionarios de la Rama judicial, herramientas de las cuales no hizo uso. 6) De igual manera, la Sala encuentra que con los medios de prueba allegados al proceso no hay lugar a inferir la existencia de un perjuicio con las condiciones de inminencia, gravedad y urgencia que demanden medidas impostergables para evitar la consumación de un daño y que ameriten la intervención transitoria y excepcional del 11 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela juez de tutela, razón de más para concluir que la acción de tutela resulta improcedente en el presente caso. 7) Finalmente, se exhortará al actor para que se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos descalificantes, injuriosos y desobligantes en contra de los funcionarios públicos, so pena de que los mismos sean rechazados de plano y se ejerzan las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso. 8) En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de Subsidiariedad.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A 1º) Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niégase la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con los argumentos expuestos. 3º) Exórtase al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas, injuriosas y desobligantes hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello proceda a ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso y a remitir copias ante las autoridades competentes. 12 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03811-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 4º) Niégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, por las razones expuestas en la presente providencia 5º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 6º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.