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11001031500020220446500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-08-17

Radicación interna: 7140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rufino Cardenas Oviedo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04465-00 Accionante: Rufino Cárdenas Oviedo Accionado: Tribunal Administrativo de Huila Tema: Tutela contra providencia judicial / Indemnización mayor de perjuicios morales en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues pese a que fue uno de los argumentos presentados por los demandantes en su escrito de apelación, el Tribunal Administrativo de Huila no analizó si el caso ameritaba que se superaran los topes fijados en la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 28 de agosto de 2014.

Estos solicitaron de manera expresa que, en virtud de la mencionada sentencia de unificación, se condenara a la demandada al pago de perjuicios morales en el valor máximo al que se podía acrecentar. 1.- Ahora bien, no estoy de acuerdo con las siguientes consideraciones del fallo: <<25. Además, de los testimonios decretados y practicados dentro del proceso judicial logró advertirse que los fallecidos aparecieron reportados como NN, fueron tildados de guerrilleros y delincuentes, que aparecieron como dados de baja en un enfrentamiento y fue necesario que los reconocieran sus propios familiares, en difíciles condiciones. 26.

Los mencionados aspectos podrían considerarse como circunstancias de mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin embargo, el tribunal demandado omitió realizar un análisis sobre tales aspectos y/o justificar porque en este caso no había Accionantes: Rufino Cárdenas Oviedo Radicado: 11001-03-15-000-2022-04465-00 lugar a conceder una indemnización por encima de los topes fijados en la sentencia de unificación del Consejo de Estado>>. 2.- Considero que el referido análisis le compete exclusivamente al juez del ordinario, pues es quien debe analizar —de conformidad con las pruebas del proceso— si existen o no circunstancias de mayor intensidad y gravedad del daño moral.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado