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76001233300020160067301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-26

Radicación interna: 2535-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jairo Humberto Potes Monedero·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 76001-23-33-000-2016-00673-01 Nº Interno: 2535-2023 (Expediente híbrido) Demandante: Jairo Humberto Potes Monedero Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social – U.G.P.P Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Admite apelación sentencia – Ley 2080 de 2021.

Mediante escrito de 3[1] de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021[2], que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese orden de ideas y al no existir pruebas que decretar en segunda instancia, el Despacho prescindirá del periodo para correr traslado a las partes y una vez surtido el término de notificación del presente auto, este expediente regresará para fallo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 67 ibidem[3]. Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]Índice 35 y 36. [2] “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedara[pic] así[pic]: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitara[pic] de acuerdo con el siguiente procedim quedará así́: Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos”. [3] “Artículo 67. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá́ un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá́ lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”.