Radicado: 11001-03-15-000-2022-03746-00 Demandante: Elsa Estela Alarcón Carranza y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03746-00 Demandante: ELSA ESTELA ALARCÓN CARRANZA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Amilton Pulgarín Alarcón, Elsa Estela Alarcón Carranza, Jhon Edison Guevara Alarcón, María Berenice Guevara Alarcón y Esmeralda Guevara Alarcón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera-Subsección A-. 1. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá, a la Nación –Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, a la Nación –Fiscalía General de la Nación-, a Jaider Andrés Pulgaín Alarcón y Yeimy Lorena Pulgarín Ramos quienes actuaron en la reparación directa por la representación de su padre Amilton Pulgarín Alarcón; a Iván Rene, Yesica Tatiana, Andrés Felipe, Carlos Daniel y Ricardo Guevara Alarcón quienes actuaron en la reparación directa por la representación de su madre Elsa Estela Alarcón Carranza, a los señores José Antonio Guevara Alarcón, Leidy Paola Pulgarín Alarcón en nombre propio y en representación de Kener Alexander Pachón Pulgarín, Ived Yaksury Pachón Pulgarín y Flor Estella Pachón Pulgarín;
Olga Yardeli Alarcón Carranza en nombre propio y en representación de Sebastián Guevara Alarcón, Cristian Camilo Guevara Alarcón y Michael Yesid Guevara Alarcón, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03746-00 Demandante: Elsa Estela Alarcón Carranza y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 3.
Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera- Subsección A-, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-064-2016-00393- 01, demandante: Amilton Pulgarín Alarcón y otros.
Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA