Micelio
11001031500020230524100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8476 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Omar Vargas Romero·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05241-00 Accionante: Omar Vargas Romero Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05241-00 Accionante: Omar Vargas Romero Accionado: Tribunal Administrativo del Bolívar Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Omar Vargas Romero interpone, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad AVG, una acción de tutela contra la providencia del 15 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta en el marco del incidente de desacato con radicado No. 13-001-33-33-008-2023-00-194-02.

En esa providencia se revocó la sanción impuesta al Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional. La parte actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, debido proceso e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Omar Vargas Romero contra el Tribunal Administrativo del Bolívar.

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Bolívar, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Dirección de Sanidad Naval – DISAN, al Hospital Naval de Cartagena y al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se Radicado: 11001-03-15-000-2023-05241-00 Accionante: Omar Vargas Romero Se admite la tutela incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena y al Tribunal Administrativo del Bolívar, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 13-001-33-33-008-2023-00-194-01/02 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado