CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00400-00 Actora: GAS CAQUETÁ S.A. ESP. Asunto: Acepta desistimiento de testimonio. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memorial obrante en el índice 39 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del testimonio de la señora GLORIA XIMENA ARIAS FONSECA, decretado por el Despacho en auto de 28 de enero de 20221.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 1 Visible a índice 27 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00400-00 Actora: GAS CAQUETÁ S.A. ESP.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la sociedad UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., tercero con interés directo en las resultas del proceso, se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora GLORIA XIMENA ARIAS FONSECA.
SEGUNDO: Permanezca el expediente en Secretaría mientras se allega la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00400-00 Actora: GAS CAQUETÁ S.A. ESP.
TERCERO: Tiénese a la doctora PAOLA ANDREA MARIÑO RODRÍGUEZ, como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 54 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera