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25000234100020160178301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-10-09

Radicación interna: 122 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Norberto Cantor Contreras, Hilda Cantor Contreras, Ana Delia Rozo De Anzola, Nolberto Cantor Cantor·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano-Idu-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000234100020160178301 Demandantes: Nolberto Cantor Cantor, Hilda Cantor Contreras, Ana Adelina Rozo de Anzola y Norberto Cantor Contreras Demandada: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 27 de junio de 2018 proferido por el Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual negó una solicitud probatoria.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. Nolberto Cantor Cantor, Hilda Cantor Contreras, Ana Adelina Rozo de Anzola y Norberto Cantor Contreras presentaron demanda1 contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1 Por intermedio de apoderado el 29 de agosto de 2016. 2 Prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997, “[…] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones […]” 2 Número único de radicación: 25000234100020160178301 1.1.

La Resolución núm. 59341 de 1 de septiembre de 20153, “[…] Por la cual se ordena una expropiación por vía administrativa […]”, expedida por la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. 1.2. La Resolución núm. 66646 de 29 de diciembre de 20154, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por la Directora Técnica de Predios (E) del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó “[…] el valor mínimo de área de 899.12 M2 objeto de expropiación administrativa es $842.585.339,43 más el valor correspondiente a daño emergente y lucro cesante […]”. También solicitó “[…] Todas las sumas anteriores devengarán intereses moratorios […]”. 3. El Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 27 de junio de 20185, negó el decreto como prueba de un testimonio solicitado por la parte demandada. 4.

La parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto indicado supra6, el cual fue concedido por auto de 8 de agosto de 20187, en efecto devolutivo, y remitido a esta Corporación, correspondiendo a este Despacho, por reparto8. 5. El Despacho Sustanciador de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 17 de junio de 20229, requirió, por Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera la totalidad del expediente. 3 Cfr. Folios 102 a 109 del cuaderno núm. 1 del expediente. 4 Cfr. Folios 160 a 169 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. Folio 314 y reverso del cuaderno núm. 1 del expediente. 6 Cfr. Folios 318 a 320 del cuaderno núm. 1 del expediente. 7 Cfr. Folios 325 y 326 del cuaderno núm. 1 del expediente. 8 Cfr. Folios 2 y 3 del cuaderno de apelación. 9 Cfr. Índice núm. 9 SAMAI, proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020160178302. 3 Número único de radicación: 25000234100020160178301 6.

La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante informe secretarial de 29 de julio de 201910, indicó que “[…] surtida la notificación electrónica de la sentencia11, a las partes, el día 8 de julio de 2019, la cual se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada […]”. II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia 8. Vistos los artículos: i)125 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre la expedición de providencias; ii) 150 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; iii) 243 ibidem, sobre apelación; iv) 244 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 27 de junio de 2018 proferido por el Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual negó una solicitud probatoria.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación 9. Visto el artículo 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437, sobre los efectos en que se concede la apelación que dispone que: “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”. 10 Cfr. Folio 377 del cuaderno núm. 1 del expediente. 11 Cfr. Folios 359 a 369 del cuaderno núm. 1 del expediente. 12 “[…]Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 4 Número único de radicación: 25000234100020160178301 Análisis del caso concreto 10.

De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto que negó una solicitud probatoria14, correspondiendo a este Despacho, por reparto; y ii) la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de 20 de junio de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, la cual se encuentra ejecutoriada15: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 27 de junio de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 27 de junio de 2018 proferido por el Magistrado Ponente de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena por Secretaría, DEVOLVER el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 14 Cfr. Folios 325 y 326 del cuaderno núm. 1 del expediente. 15 Cfr. Folio 377 del cuaderno núm. 1 del expediente.