CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05567-00 Referencia: Acción de tutela Actores: OLGA LUCIA TAMAYO HURTADO Y OTRO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores OLGA LUCIA TAMAYO HURTADO y JAIRO HEBERTO PINZÓN GUERRERO, contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA -CAM-, el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido estas dos últimas autoridades, respectivamente, las providencias de 18 de agosto de 2017 y 14 de junio de 2022, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05567-00 Actores: OLGA LUCIA TAMAYO HURTADO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho identificado con el número único de radicación 2010-00381- 01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Director de la CAM, al Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. c): Tiénese al doctor RICARDO MONCALEANO PERDOMO como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia de segunda instancia objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05567-00 Actores: OLGA LUCIA TAMAYO HURTADO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2010-00381-01, contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por los actores contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA -CAM-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera