Micelio
11001031500020230465000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7427 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Coimpa Y Cia Ltda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Coimpa y Cía. Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-04650-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04650-00 Demandante: COIMPA Y CÍA. LTDA. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado vía electrónica el 28 de agosto de 2023, la sociedad Coimpa y Cía. Ltda., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 19 de julio de 2023, a través de la cual, la autoridad judicial demandada revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que había accedido a las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 76001-23- 31-000-2013-00450-01 (59386), que promovió contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de las subsecciones de la misma Corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Demandante: Coimpa y Cía. Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-04650-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la sociedad Coimpa y Cía. Ltda., a través de apoderado judicial, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, así como al representante de la Nación, Fiscalía General de la Nación, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a las autoridades judiciales demandadas que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente de reparación directa con radicado 76001-23-31-000-2013- 00450-01 (59386), objeto de la acción de tutela.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Édgar Guillermo Parra Camargo, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme al poder visible en el expediente digital del aplicativo Samai (documento 7).

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”