Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-00 Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S. Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional.
El Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, a través de quien dice ser su representante legal, David Alejandro Ávila, y mediante apoderado judicial, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Consejo de Estado – Sección Primera, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, Mikhail Krasnov, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, celeridad procesal y democracia participativa.
Lo anterior, con ocasión a la dilación de los términos judiciales de manera injustificada en el proceso No. 15001-23-33-000-2023-00457-05. Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado y Mikhail Krasnov.
No obstante, revisado el expediente digital, se observa que la acción de tutela fue presentada por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, a través de quien afirma ser su representante legal, David Alejandro Ávila. Este, en el poder especial conferido al abogado Marco Antonio Palma Luna, manifiesta actuar tanto en su condición de ciudadano colombiano y elector inscrito en el censo electoral de Tunja, 1 El 28 de noviembre de 2025.
Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-00 Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS. Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 como en calidad de representante legal de la mencionada sociedad.
Sin embargo, no obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal de la sociedad que lo acredite como tal. En virtud de lo anterior, se requerirá a David Alejandro Ávila para que allegue el certificado de existencia y representación legal que lo legitime como representante legal del Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS.
De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por David Alejandro Ávila, en nombre propio. 2. Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó como medida previa y de cumplimiento inmediato, que se ordene a la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Secretaría de esa misma sección, acatar y cumplir lo dispuesto en la providencia judicial de 7 de noviembre de 2025, así como remitir de manera inmediata el expediente judicial a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mientras se decide la presente acción de tutela, con el fin de evitar un daño grave e irreparable a los derechos fundamentales objeto de amparo, así como al sistema democrático y al orden constitucional.
Para tales efectos, renuncia a los términos judiciales. Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-00 Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS. Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. En el caso bajo estudio, el despacho advierte que acceder a la solicitud implicaría emitir un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, sin que se hayan valorado los elementos probatorios que permitan establecer si la actuación de las autoridades accionadas vulneró los derechos fundamentales invocados, Aunado a lo anterior, el accionante no expuso razones concretas que permitieran acreditar la urgencia o necesidad de la medida en esta etapa procesal.
La solicitud se limita a invocar de manera genérica, la existencia de un presunto daño grave e irreparable a los derechos fundamentales objeto de tutela, así como al sistema democrático y al orden constitucional, sin aportar elementos de juicio o razones que permitan al despacho verificar la inminencia, gravedad o irreversibilidad del daño alegado, ni la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para evitarlo En atención a lo expuesto y a que la acción de tutela cuenta con un trámite preferente y célere, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, pues esta se resolverá en el menor tiempo posible.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por David Alejandro Ávila, a través de apoderado judicial, contra la Sección Primera del Consejo de Estado, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado y Mikhail Krasnov, y VINCULAR al Tribunal Administrativo de Boyacá como tercero con interés en el asunto. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07584-00 Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS. Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero vinculado, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible a David Alejandro Ávila para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, allegue el certificado de existencia y representación legal respectivo, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: OFICIAR a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que remita escaneado, el expediente del proceso No. 15001-23-33-000-2023-00457-05 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA