Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2013 00518 00 Demandante: Boehringer Ingelheim International Gmbh Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Laboratorios Synthesis S.A.S. Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 29 de abril de 2026, mediante el cual se fijaron agencias en derecho a cargo de la parte demandante.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Boehringer Ingelheim International Gmbh. presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones 40661 de 228 de junio de 2012 y 23958 de 29 de abril de 2013, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la creación denominada “FORMULACIONES DE COMPRIMIDOS DE LIBERACIÓN EXTENDIDA QUE CONTIENE PRAMIPEXOL O UNA DE SUS SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES Y UN MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN”. 2.
El Despacho, mediante auto de 29 de junio de 20163, aceptó el desistimiento de las pretensiones y condenó en costas a la parte actora, sin que se interpusieran recursos en contra de dicha providencia. 1 Índice 3 de Samai. 2 Previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. 3 Índice 14 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2013 00518 00 Demandante: Boehringer Ingelheim International Gmbh.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Dado lo anterior, el Despacho, mediante auto de 29 de abril de 2026, fijó como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio y del tercero con Interés directo en las resultas del proceso, en la proporción de dos (2 smlmv) para cada uno. 4.
El apoderado de la parte actora4 interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, con sustento en que el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso dispone que si no hay oposición al desistimiento, el juez lo decretará sin condena en costas y, que, “[…] la Superintendencia de Industria y Comercio y el tercero con interés directo en las resultas del proceso se encontraban conformes con el desistimiento de las pretensiones, pues no se opusieron al mismo dentro del término de traslado conferido para el efecto […]”. 5.
La Secretaría de la Sección Primera surtió traslado del recurso interpuesto5, frente al cual las partes e intervinientes guardaron silencio6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición es procedente contra todos los autos, salvo norma en contrario. 7.
Para resolver, el Despacho pone de presente que la providencia que condenó en costas a la sociedad demandante fue proferida el 29 de abril de 2016, sin que la parte actora interpusiera recursos en contra de dicha decisión. Así las cosas, la decisión quedó en firme y debidamente ejecutoriada y, por tanto, la oportunidad para controvertir tal decisión ya feneció. 8.
Ahora bien, el Despacho fijó las agencias en derecho con sustento en lo previsto en los en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del 4 Índices 47 y 48 de Samai. 5 Índice 51 de Samai. 6 Índice 5 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2013 00518 00 Demandante: Boehringer Ingelheim International Gmbh.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Proceso y, si bien por error mecanográfico se enunció el numeral 9° del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, lo cierto es que el numeral correcto es el 1º de dicho acuerdo, normas del siguiente tenor: “[…] Código General del Proceso Artículo 366.
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobaos, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. […] 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura […]. Acuerdo PSAA16-10554, “Por el cual se establecen las tarifas de agencias de derecho” […] Artículo 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias entre 1 y 8 S.M.M.L.V. […]”. (se resalta). 9. En adición a lo anterior, y teniendo en consideración que al momento de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda la entidad demandada y el tercero con interés ya la habían contestado, el Despacho consideró que la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes era consecuente con los gastos judiciales realizados por la SIC y el tercero interesado.
En consecuencia, la fijación de las agencias en derecho objeto de recurso será confirmada. 4 Número único de radicación: 110010324000 2013 00518 00 Demandante: Boehringer Ingelheim International Gmbh. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto proferido el 29 de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado