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11001031500020230297600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Hector Enrique Jimenez Lopez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionante: HÉCTOR ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que remite Encontrándose la acción de tutela de la referencia a despacho para decidir sobre la admisión del proceso, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: 1.

El señor Héctor Enrique Jiménez López presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y de Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. Al proceso citado se le asignó el radicado número 05001-31-05-004- 2019-00302-00 y el estudio le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que mediante providencia de 4 de marzo de 2021, accedió a las pretensiones solicitadas.

El trámite de la segunda instancia fue de conocimiento del Tribunal Superior de Medellín que, a través de decisión del 4 de mayo de 2022, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionantes: Héctor Enrique Jiménez López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 precisó los salarios devengados durante la relación laboral y aclaró que Colpensiones debía, no sólo liquidar el respectivo cálculo actuarial fijando el monto de las cotizaciones adeudadas, sino también recibir a satisfacción el pago del mismo por parte de la empresa Ingenieros Civiles Asociados S.A. 2.

A la fecha, según se indica el accionante, Colpensiones no ha reconocido la pensión de vejez en favor del señor Héctor Enrique Jiménez López por la jurisdicción ordinaria laboral. 3. Como consecuencia de lo anterior, el señor Héctor Enrique Jiménez López interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Nación – Ministerio del Trabajo, de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de la Superintendencia de Sociedades y de la Embajada de México en Colombia y señala como pretensiones las siguientes: «Primera.

A la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que a la mayor brevedad proceda a pagarme la pensión por vejez desde el 26 de marzo del año 2016, tal como lo ordenó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín en el marco del proceso judicial con Rdo. 05001310500420190030200, descontando o compensando del retroactivo pensional que se me adeuda, la indemnización sustitutiva que recibí años atrás, debidamente indexada, tal como lo precisó en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Segunda.

Ordenar a la Nación- Presidente de la República – Ministerio del Trabajo como eje administrativo al cual se encuentra adscrito la Administradora Colombiana de Pensiones que presta el servicio público obligatorio de seguridad social, que mancomunadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proceda a efectuar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos o ante los organismos internacionales pertinentes, de cara a cobrar u obtener de la organización empresarial “Ingenieros Civiles Asociados S.A. de C.V.” identificada con el Registro Federal de Contribuyentes No. ICA850812MV0 el pago de las obligaciones pensionales que se adeudan a Colpensiones según lo definido por la Rama Judicial del Poder Público ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionantes: Héctor Enrique Jiménez López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Colombiano, en el proceso laboral con Radicado Único Nacional 05001310500420190030200.

Tercera. Exhortar a la Embajadora de la República de los Estados Unidos Mexicanos en Colombia, para que se sirva reportar ante su gobierno y ante las autoridades estatales que en su país se encargan de ejercer inspección y vigilancia sobre las empresas del sector privado, la situación ventilada en el presente proceso, relacionada con las acreencias pensionales que la organización “Ingenieros Civiles Asociados S.A. de C.V.” identificada en México con el Registro Federal de Contribuyentes No. ICA850812MV0 y presidida por el Licenciado Próspero Antonio Ortega Castro, tiene pendientes de saldar con la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, particularmente las sumas que se adeudan a seguridad social en pensiones por las labores prestadas por el Señor Héctor Enrique Jiménez López identificado con C.C. 8.227.609.

Lo anterior para efectos de que se efectúen las actuaciones administrativas gubernamentales pertinentes, de cara a solicitar a la mencionada sociedad morosa, el pago honroso de las deudas contraídas en la República de Colombia. Cuarta. Conminar a la Superintendencia de Sociedades y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que, en el marco del principio de coordinación previsto en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 y para efectos de evitar que las decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción laboral en procesos similares se tornen nugatorias, se sirvan establecer con Colpensiones un protocolo de acción e información conjunto en el que la administradora pensional tenga información en tiempo real sobre el inicio de los procesos de liquidación sea judicial, obligatoria, voluntaria o de cualquier índole, por parte de todas las empresas con existencia legal en el territorio nacional.

Quinta. Imponer a Colpensiones la realización de un protocolo, manual o circular de priorización de cobro de deudas, cálculos actuariales y/o títulos pensionales en aquellos escenarios donde las obligaciones constan en providencias judiciales ejecutoriadas y los deudores sean personas jurídicas en proceso de liquidación, que se avenga a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad previstos tanto en la Constitución Política como en la Ley 1437 de 2011, en aras de evitar que los fallos emitidos por los jueces de la república se tornen nugatorios en estos casos e incluso con el fin de prevenir situaciones proclives al delito de fraude a resolución judicial.

Sexta. Ordenar a Colpensiones realizar una revisión detallada, permanente y minuciosa de los avisos judiciales de liquidación que sean publicados en los diferentes periódicos con circulación en el país, para efectos de que se presente oportunamente a ejercer el cobro del pasivo pensional, pues la Seguridad Social es un servicio obligatorio e irrenunciable de rango constitucional que al estar íntimamente ligada a la dignidad humana de los sujetos de especial protección ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionantes: Héctor Enrique Jiménez López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 constitucional (viudas, ancianos y enfermos) rechaza cualquier tipo de negligencia en su prestación. Séptima.

Compulsar Copias a la Fiscalía General de la Nación para que se sirva investigar al ciudadano extranjero Sr. Claudio Enrique Hernández Careaga identificado con el pasaporte G07237049 por la posible comisión en suelo colombiano de los delitos de: fraude a resolución judicial y/o falsedad e documento privado, en el marco de las gestiones de determinación de pasivos y liquidación de la extinta sucursal colombiana “INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A.” NIT 860.027.589-3.

Así mismo para que, en el caso de ser hallado responsable, sea solicitado en extradición según los tratados que en la materia se encuentran vigentes con el resto de países latinoamericanos. Octava. Compulsar Copias a la Procuraduría General de la Nación para que el Representante Legal de Colpensiones y/o los funcionarios encargados de ejecutar la obligación de hacer impuesta por el poder judicial consistente en proyectar- liquidar el cálculo actuarial contentivo de la deuda pensional a cargo de la liquidada sociedad “INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A.” NIT 860.027.589-3, sean investigados por la dilación en el cumplimiento de sus deberes legales, pues resulta injustificable que la entidad pensional accionada solo haya cumplido con dicha carga ante el requerimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia.» 4.

Teniendo en cuenta, entonces, que por dirigirse contra la Presidencia de la República, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia correspondió al Consejo de Estado. Sin embargo, de conformidad con los fundamentos descritos en el escrito contentivo de la demanda, se advierte que las pretensiones principales planteadas por la parte accionante tienen como propósito: «Primera.

A la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que a la mayor brevedad proceda a pagarme la pensión por vejez desde el 26 de marzo del año 2016, tal como lo ordenó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín en el marco del proceso judicial con Rdo. 05001310500420190030200, descontando o compensando del retroactivo pensional que se me adeuda, la indemnización sustitutiva que recibí años atrás, debidamente indexada, tal como lo precisó en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. […] ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionantes: Héctor Enrique Jiménez López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Quinta.

Imponer a Colpensiones la realización de un protocolo, manual o circular de priorización de cobro de deudas, cálculos actuariales y/o títulos pensionales en aquellos escenarios donde las obligaciones constan en providencias judiciales ejecutoriadas y los deudores sean personas jurídicas en proceso de liquidación, que se avenga a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad previstos tanto en la Constitución Política como en la Ley 1437 de 2011, en aras de evitar que los fallos emitidos por los jueces de la república se tornen nugatorios en estos casos e incluso con el fin de prevenir situaciones proclives al delito de fraude a resolución judicial.

Sexta. Ordenar a Colpensiones realizar una revisión detallada, permanente y minuciosa de los avisos judiciales de liquidación que sean publicados en los diferentes periódicos con circulación en el país, para efectos de que se presente oportunamente a ejercer el cobro del pasivo pensional, pues la Seguridad Social es un servicio obligatorio e irrenunciable de rango constitucional que al estar íntimamente ligada a la dignidad humana de los sujetos de especial protección constitucional (viudas, ancianos y enfermos) rechaza cualquier tipo de negligencia en su prestación. […] ». 5.

De lo citado, se tiene que ninguna de las pretensiones formuladas ante el juez constitucional se dirige de manera concreta contra la Presidencia de la República. Por el contrario, lo que se solicita guarda relación con las presuntas actuaciones y omisiones por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones, a fin de que se efectúe el cumplimento de la sentencia que ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez al señor Héctor Enrique Jiménez López, y de tal modo, se garanticen sus derechos fundamentales alegados. 6.

Así las cosas, en el presente asunto resulta evidente que la acción de tutela se dirige en contra de Colpensiones, por lo que la competencia para conocer de la primera instancia de la misma corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín y no del Consejo de Estado. Lo anterior, conforme con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, el cual dispone: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02976-00 Accionantes: Héctor Enrique Jiménez López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». En este orden de ideas, este despacho Dispone: Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

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