Micelio
11001031500020220269800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4292 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Dumar Norberto Celis Leal·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02698-00 Demandante: Dumar Norberto Celis Leal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02698-00 Demandante DUMAR NORBERTO CELIS LEAL Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Dumar Norberto Celis Leal, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 25000-23-42-000-2015-05043-00/01. 4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Reconocer al abogado Andrés Mauricio Castillo Lozano, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO