CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04476-00 Accionante: Enrique Ardila Franco y otro Accionado: Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y otro.
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Enrique Ardila Franco y Ramon Alberto Rodríguez Andrade presentaron -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre y al patrimonio.
Según los accionantes, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por los autos del 18 de abril de 2022, 13 de mayo de 2022 y 19 de julio de 2022 proferidos por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, los cuales fueron modificados y confirmados por los autos del 22 de abril de 2022, 19 de mayo de 2022 y 26 de julio de 2022 proferidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco del proceso de radicado No. 05001-33-33- 035-2022-00028.
En dichas providencias se decidió sancionar a los accionantes imponiendo multas de un (1) S.M.M.L.V a cada uno, por incumplimiento del fallo del 22 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Los accionantes solicitan como medida provisional <<Suspender provisionalmente las ordenes de multa que impuso el respetado Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín a los suscritos, mediante autos de las siguientes fechas:18 de abril, 13 de mayo y 19 de julio de 2022, modificados y confirmados por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de autos de las siguientes fechas: el 22 de abril, 19 de mayo y 26 de julio de 2022, respectivamente, hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto litigioso, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales invocados>>.
Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por los accionantes, el Radicado: 11001-03-15-000-2022-04476-00 Accionante: Enrique Ardila Franco y otro. Se admite la acción de tutela y niega medida provisional. 2 Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a los accionantes en su reclamación. De modo que, la medida provisional será negada.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Enrique Ardila Franco y Ramon Alberto Rodríguez Andrade contra los autos del 18 de abril de 2022, 13 de mayo de 2022 y 19 de julio de 2022 proferidos por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, los cuales fueron modificados y confirmados por los autos del 22 de abril de 2022, 19 de mayo de 2022 y 26 de julio de 2022 proferidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a Jairo de Jesús Tamayo Arango.
Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente con radicado No. 05001-33-33-035-2022-00028, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04476-00 Accionante: Enrique Ardila Franco y otro.
Se admite la acción de tutela y niega medida provisional. 3 eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Noveno. Denegar la medida provisional solicitada por los accionantes, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado