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52001233300020140050101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-01-25

Radicación interna: 63178 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Esthefanny Lizeth Lopez Hernandez, Mercedes Vitonco De Lopez, Gladys Maria Lopez Vitonco, Martha Cecilia Caicedo Jurado·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Policia Nacional, Independence Drilling S.A, Ministerio De Defens, Ministerio De Minas Y Energia, Ecopetrol

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 52001-23-33-000-2014-00501 01(63178) acumulado con 86001-33-33-751-2014-00179 01 Actor: Lidia Sofía Hernández Solís y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 20231, modificó la sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia. La decisión confirmó la responsabilidad del Ejército Nacional declarada en primera instancia y ajustó los perjuicios de acuerdo con lo probado en el proceso. 2. Mediante un memorial enviado por correo electrónico el 26 de junio de 20242, la apoderada de la parte actora solicitó la corrección de la decisión porque, afirmó, en la parte resolutiva, al modificar la decisión del tribunal, no fue incluido el numeral de condena en contra del Ejército Nacional. 1 Con aclaración de voto del Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y salvamento de voto del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz. 2 Según consecutivo de actuación No. 90 registrado el 26 de junio de 2024 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.

El expediente pasó al despacho para decidir el 10 de septiembre 2024 (índice 99 de SAMAI). Radicación: 52001-23-33-000-2014-00501 01 (63178) 86001-33-33-751-2014-00179-01 Actor: Lidia Sofía Hernández Solís y otros Demandado: Ejército Nacional y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: corrección de sentencia 2. CONSIDERACIONES 3.

En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP4. Según el artículo 286 la corrección procede “en cualquier tiempo” en “los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 4.

La Sala encuentra que le asiste razón a la parte demandante, pues, aunque consta en la parte motiva de la decisión de segunda instancia que el daño es atribuible al Ejército Nacional (ver párrafo 48 y el apartado 2.2.), lo cierto es que en la parte resolutiva no se incluyó esa determinación, como se hizo en primera instancia. En ese sentido, hubo una omisión en incluir el numeral que declaraba la responsabilidad y del que se siguen los perjuicios, sin que pueda considerarse que se trata de una adición en este caso, toda vez que, como se indicó, el punto sí fue resuelto en el cuerpo de la decisión. Así, por tratarse de una omisión que tiene incidencia en la parte resolutiva.

Como consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 30 de noviembre de 2023. La parte resolutiva de la decisión quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 22 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, la cual quedará así: ‘PRIMERO: DECLARAR administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados en uno y otro proceso, a la parte demandante en virtud de la muerte del señor Heber Eduardo López Vitonco acaecida el día 4 de julio del año 2012 como consecuencia de un atentado terrorista perpetrado por la 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 4 De acuerdo con el Auto de unificación de 25 de junio de 2014, radicado 49.229, los recursos de apelación interpuestos con anterioridad al 25 de junio de 2014 tienen por régimen procesal de integración residual el Código de Procedimiento Civil.

Dado que la corrección de la parte resolutiva de la sentencia es inherente a la decisión de fondo, resulta aplicable la codificación actual, esto es, el Código General del Proceso. Radicación: 52001-23-33-000-2014-00501 01 (63178) 86001-33-33-751-2014-00179-01 Actor: Lidia Sofía Hernández Solís y otros Demandado: Ejército Nacional y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: corrección de sentencia Organización Narcoterrorista FARC, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas por los conceptos y en favor de las personas que a continuación se relacionan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia:

TERCERO: DENERGAR las demás pretensiones de la demanda, en uno y otro proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a Ecopetrol S.A., Independence Drilling S.A. y el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR en costas en primera instancia a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y en favor de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Dése aplicación a lo normado en los arts. 365 y 366 del Código General del Proceso.

SEXTO: CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandante en un 50% y en favor de la parte demandada Ecopetrol S.A., la Sociedad Independence Drilling S.A. y el Ministerio de Minas y Energía en el proceso 2014- 00501, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Dése aplicación a lo normado en los arts. 365 y 366 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandante en un 50% y en favor de la parte demandada Ecopetrol S.A. y la Sociedad LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS PROCESO N° 2014-00179 N° Demandante PERJUICIOS INMATERIALES PERJUICOS MATERIALES PERJUICIOS MORALES LUCRO CESANTE 1 Martha Cecilia Caicedo Jurado (compañera permanente) 100 SMLMV $ 1.386.549.552 2 Jenyffer Dayana López Caicedo (hija) 100 SMLMV $210.825.228 3 Erick Steven López Caicedo (hijo) 100 SMLMV $293.704.788 4 Mercedes Vitonco de López (madre) 100 SMLMV - 5 Gladys María López Vitonco (hermana) 50 SMLMV - PROCESO N° 2014-00501 1 Jeeimy Lysebeth López Hernández (hija) 100 SMMLV $40.145.296 2 Esthefanny Lizeth López Hernández (hija) 100 SMMLV $40.145.296 Radicación: 52001-23-33-000-2014-00501 01 (63178) 86001-33-33-751-2014-00179-01 Actor: Lidia Sofía Hernández Solís y otros Demandado: Ejército Nacional y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: corrección de sentencia Independence Drilling S.A en el proceso 2014-00179, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Dése aplicación a lo normado en los arts. 365 y 366 del Código General del Proceso.

(…)’.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, incluidos 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho en favor de la parte demandante. La liquidación se hará de manera concentrada en el Tribunal de primera instancia. Todos los salarios mínimos incluidos en la parte resolutiva serán aquellos vigentes al momento de la ejecutoria de la presente decisión. Por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente