Demandante: Ligia Valencia Castro Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00262-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00262-01 Demandante: LIGIA VALENCIA CASTRO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SECCIÓN C Y JUZGADO 5.º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de proferir la presente decisión. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 2. Con escrito enviado por correo electrónico el 23 de enero de 2023 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Ligia Valencia Castro actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 5.º Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C. La parte actora considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 3.
La accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de los autos del 27 de mayo de 2019 y del 11 de octubre de 2022 por medio de los cuales, las autoridades judiciales accionadas decidieron no librar mandamiento de pago en el proceso ejecutivo No. 08001-33-33-005-2018-00344- 00/01. Demandante: Ligia Valencia Castro Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00262-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Surtido el trámite correspondiente1, mediante sentencia del 27 de abril de 2023, la Sección Cuarta de esta Corporación declaró improcedente la acción de tutela por no superarse el requisito general de relevancia constitucional. 5. Inconforme con lo resuelto, la parte accionante presentó recurso de impugnación en contra de la providencia de primera instancia. Éste fue concedido mediante auto del 17 de mayo de 2023.
II. CONSIDERACIONES 6. Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto, el Despacho luego de revisar el trámite impartido por el a quo, advierte que no se vinculó como tercero con interés a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y al Distrito de Barranquilla – Secretaría de Educación, entidades que tienen relación jurídica con las pretensiones elevadas por la accionante. 7.
Lo anterior, por cuanto, las entidades fungen como ejecutadas en el proceso ordinario en el que se profirieron las decisiones reprochadas por este mecanismo constitucional. 8. Siendo ello así, se hace necesario vincular a este proceso de tutela a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y el Distrito de Barranquilla – Secretaría de Educación, para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia en la forma que estime pertinente.
III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de terceros con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a la Fiduprevisora S.A. y al Distrito de Barranquilla – Secretaría de Educación.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y al Distrito de Barranquilla – Secretaría de Educación presenten los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. 1 En auto del 15 de febrero de 2023, la magistrada ponente de primera instancia admitió la demanda, dispuso su notificación al Juzgado 5.º Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. Demandante: Ligia Valencia Castro Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00262-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”