REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Demandante: SOCIEDAD CLEARLEAKE OVERSEAS INC Demandado: TERMOBARRANQUILLA TEBSA SA ESP (CORELCA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA Síntesis del caso: la demanda se circunscribe en la discusión de la existencia y cumplimiento del contrato de transacción suscrito el 27 de marzo de 2002 por Corelca y Tebsa con los beneficiarios de la indemnización del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica ordenada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, entre los que se encuentra la sociedad demandante Clearlake Overseas Inc. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la responsabilidad contractual de Tebsa y Corelca por el incumplimiento del contrato suscrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de Clerlake (fls. 374 a 408 cdno. ppal.) en los siguientes términos: “Primero.- Declárense no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, contrato cumplido, mora creditoria, inexistencia de perjuicios, cobro de lo no debido y mala fe, propuestas por los apoderados de CORELCA y TERMOBARRANQUILLA, ambas SA ESP.
Segundo.- Declárase la responsabilidad contractual de TERMOBARRANQUILLA SA ESP y CORELCA SA ESP, por el incumplimiento del contrato celebrado con Clearlake Overside (sic) Inc, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- A título de indemnización de perjuicios, condénase a TERMOBARRANQUILLA SA ESP y a CORELCA SA ESP a pagar a Clearlake Overside (sic) Inc o a quien haga sus veces, la indexación de la suma de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos SA ESP (sic) $450.000.000.oo desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 11 de diciembre de 2006, y sobre esa dicha (sic) cantidad indexada, reconózcanse los intereses moratorios equivalentes al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 11 de diciembre de 2006. 2 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios; serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., utilizando la siguiente fórmula: R = RH X ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL Donde el valor presente (R) se obtiene multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma que deberá pagarse [a] los demandantes, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor I.P.C. certificado por el DANE vigente a la fecha de esta providencia, entre el I.P.C., vigente en la fecha que ocurrió el suceso.
La totalidad de las sumas condenatorios devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el quinto inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional C-188 de 1999.
Cuarto.- Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod. Art. 60 de la Ley 446 de 1998). Quinto.- Sin costas en esta instancia, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A. modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. Sexto.- Notifíquese personalmente de esta providencia a la correspondiente Procuraduría Delegada ante este Tribunal.” (fls. 407 y 408 ibidem – mayúsculas fijas del texto original).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2009 en la Dirección Seccional de la Rama Judicial del Atlántico, la sociedad Clearlake Overseas Inc, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (fls. 1 a 12 cdno. no. 2) con las siguientes súplicas: “1.
Que entre CORELCA y TEBSA SA existió un contrato de “Acuerdo de Pago de una Servidumbre”, celebrado entre otros con mi mandante, el día 27 de marzo de 2002, del que da cuenta el hecho primero de la demanda. 2. Que se declare que CORELCA SA y TEBSA SA, con civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad demandante CLEARLAKE OVERSEAS INC, por el incumplimiento del contrato contenido en el “Acta de Acuerdo de Forma de Pago”, suscrito el 3 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia día 28 de marzo de 2002, con lo que se ha causado la disminución o quebranto de un bien en sentido pecuniario que ha afectado a mi mandante en su patrimonio. 3.
Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que los antes mencionados están obligados a apagar a favor de mi mandante los perjuicios ocasionados, consistentes dichos perjuicios en los intereses moratorios, liquidados una vez y media sobre la tasa legal bancaria, desde la fecha en que debió cumplir el contrato, marzo 27 de 2006, hasta diciembre 1 de 2006, fecha en que se produjo su cumplimiento, liquidados sobre la suma de $450.000.000.oo. 4.
Que se condena a CORELCA SA y TEBSA SA, al pago de las costas del proceso.” (fl.8 cdno. no. 2). 2. Hechos Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Corelca SA ESP solicitó ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla la imposición de una servidumbre de conducción eléctrica sobre el bien inmueble denominado “Los Cusules” de propiedad de Rolant Hugues Williams y de la sociedad Pablo Obregón y Compañía. 2) Durante el proceso de servidumbre, el señor Rolant Hugues Williams cedió los derechos litigiosos a la sociedad Clearlake Overseas Inc en un 90% de lo que le correspondía. 3) El 31 de agosto de 2001 el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia ordenó la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre el inmueble “Los Cusules”. 4) El 27 de marzo de 2002, el señor Rolant Hugues Williams y las sociedades Clearlake Overseas Inc y Pablo Obregón y Cia suscribieron con Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP un acta de acuerdo de pago de servidumbre por el monto fijado en la sentencia de 31 de agosto de 2002 por la imposición de servidumbre por el valor de $1.000.000.000.oo, incluidos intereses, cifra que se pagaría a través de la constitución de una fiducia en favor de Clearlake Overseas Inc el día de la firma del acuerdo. 4 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 5) El 50% del valor acordado por la servidumbre le correspondía al copropietario Rolant Hugues Williams quien cedió un 5% a la apoderada del proceso de la referencia, y el 45% restante era en favor de Clearlake Overseas Inc, cifra que ascendía a $450.000.000. 6) Sin perjuicio de lo acordado, la constitución de la fiducia no se realizó por parte de Corelca SA ESP ni Tebsa SA ESP, mientras que los copropietarios cumplieron con el otorgamiento de la escritura pública de constitución de servidumbre, así como el registro de la escritura en los folios de matrícula inmobiliaria que correspondían a los 29 lotes afectados por la servidumbre. 7) Ante el incumplimiento de Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP, Clearlake Overseas Inc en mayo de 2002 promovió un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 2002, proceso que terminó por el presunto acuerdo de pago o transacción suscrito entre las partes. 8) Finalmente, el 1º de diciembre de 2006 Clerlake Overseas Inc obtuvo el pago acordado, sin el reconocimiento de los rendimientos, intereses e indexación por cuenta de la tardanza en el pago efectivo de lo comprometido en el acuerdo de pago. 9) Por lo anterior, Corelca SA ESP adeuda a Clearlake Overseas Inc los perjuicios ocasionados por la demora en el cumplimiento del acuerdo de forma de pago del 22 de marzo de 2002 al 1º de diciembre de 2006. 3.
Posición de la parte demandada 3.1 Corelca SA ESP A través de escrito radicado el 6 de julio de 2007 (fls. 98 a 103 cdno. no. 2) contestó la demanda con oposición a las pretensiones, solicitó que fueran negadas y formuló las siguientes excepciones: 1) “Inexistencia de la obligación”, por cuanto no existe prueba con la que se acredite la solidaridad de Corelca SA ESP frente al pago de la liquidación establecida en el 5 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia acta de pago suscrita entre las demandantes y Tebsa SA ESP. b) “Ecuménica”, en virtud de la cual el juez puede declarar las excepciones que encuentre probadas. 3.2 Termobarranquilla SA ESP (Tebsa) El 1º de agosto de 2007, por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y solicitó que fueran negadas (fls. 110 a 130 cdno. no. 1), con apoyo en el siguiente razonamiento: 1) El 27 de marzo de 2002, la sociedad Clearlake Overseas Inc, en calidad de cesionaria del 90% de los derechos económicos que se reconocieron al señor Ronald Hugues Williams, y la sociedad Pablo Obregón y Cia junto con Termobarranquilla y Corelca SA ESP suscribieron un contrato con el objeto de ceder mutuamente, adquirir obligaciones y dar por terminado un litigio pendiente. 2) En cumplimiento de lo acordado en el contrato en mención, Termobarranquilla y Clearlake Overseas Inc solicitaron la terminación de mutuo acuerdo del proceso abreviado de servidumbre en trámite. 3) El 3 de abril de 2002, el señor Ronald Hugues Williams y la sociedad Pablo Obregón & Cia SC constituyeron la servidumbre de conducción de energía sobre los 15 predios mencionados en el acuerdo a través de la escritura pública no. 576 de la Notaría Sexta de Barranquilla. 4) El 23 de mayo de 2002 en desconocimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, Clearlake Overseas Inc presentó una demanda ejecutiva en contra de Corelca SA ESP con el objeto de obtener el cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 2002 a pesar de haber suscrito un acuerdo de transacción que había dado por terminado el proceso judicial, por lo que dicha sentencia nunca quedó ejecutoriada, decisión que fue recurrida y revocada con posterioridad.
Propuso como excepciones las siguientes: 6 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia a) “Contrato cumplido”, porque solo hasta que Clearlake Overseas Inc y los demás beneficiarios del encargo fiduciario acreditaran ante Tebsa SA ESP que habían constituido y registrado las servidumbres de conducción eléctrica, Tebsa SA ESP tenía la obligación de suscribir el contrato de fiducia, lo cual ocurrió al día siguiente de la acreditación del cumplimiento de dicha obligación, esto es, el 29 de mayo de 2002. b) “Mora creditoria”, debido a que Clearlake Overseas Inc insiste en el cumplimiento de la sentencia del 31 de agosto de 2002 que dispuso de una suma de dinero mayor a la acordada entre las partes en el acuerdo de transacción que terminó con el proceso, antes de que quedara ejecutoriada la sentencia en comento. c) “Inexistencia de perjuicios”, pues, Tebsa SA ESP acreditó el cumplimiento del acuerdo y Clearlake Overseas Inc no quiso recibir la suma de dinero acordada entre las partes, actuación omisiva que no la habilita para recibir indemnización por su propia desidia luego de que trascurrieran más de cinco (5) años desde la fecha del acuerdo. d) “Cobro de lo no debido”, dado que Clearlake Overseas Inc pretende el reconocimiento de los intereses moratorios causados desde el 27 de marzo de 2002 al 1º de diciembre de 2006, sin que Tebsa SA ESP hubiera incurrido en mora de sus obligaciones. e) “Mala fe”, en la medida en que el comportamiento de Clearlake Overseas Inc es claramente contrario a lo acordado el 27 de marzo de 2002 en el contrato de transacción. f) “Cosa juzgada”, ya que lo pretendido por Clearlake Overseas Inc en el proceso de la referencia ya ha sido resuelto de fondo tanto en procesos ejecutivos como en acción de tutela y en todos ellos sus pretensiones han sido desestimadas. g) “Otras excepciones”, se presentan las excepciones de transacción y de culpa de la víctima. 7 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 4.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia de 3 de mayo de 2012 (fls. 374 a 408 cdno. ppal.) declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la responsabilidad contractual de Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP por el incumplimiento del contrato suscrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de Clerlake Overseas Inc con base en el siguiente razonamiento: 1) La demanda fue formulada dentro de los dos (2) años de que trata el numeral 10 del artículo 136 del CCA, pues, este término se debe contabilizar desde el momento en que se acreditó el incumplimiento del contrato de transacción, esto es, el 1º de diciembre de 2006 y, como la demanda se presentó en el 2007 está dentro del término de caducidad. 2) En los términos del contrato de transacción celebrado entre Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP con la sociedad Clearlake Overseas Inc, el señor Ronald Hugues Williams y la sociedad Pablo Obregón & Cia S en C como beneficiarios del proceso de servidumbre sobre los predios objeto de la medida, una vez la fiducia verificara el cumplimiento del registro de la escritura pública no. 576 en la totalidad de los folios de matrícula esta debía notificar a los beneficiarios sobre la disponibilidad de los dineros; sin embargo, una vez cumplido el deber de registro de la servidumbre la fiducia no comunicó a los beneficiarios. 3) Adicionalmente, la servidumbre fue constituida el 3 de abril de 2002 y solo hasta el 29 de mayo de 2002 se celebró el contrato de fiducia, por lo cual es claro el incumplimiento de Tebsa SA ESP en sus obligaciones, ya que la constitución de la fiducia debía realizarse en el mismo momento del registro de la servidumbre. 4) Solo hasta el 1º de diciembre de 2006 Tebsa SA ESP autorizó el pago de $435.198.796 a Clearlake Overseas Inc, mientras que a los demás beneficiarios del contrato de transacción los dineros les fueron girados el 23 de julio de 2002, luego de verificado el cumplimiento de sus obligaciones. 8 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 5) El incumplimiento de Tebsa SA ESP en el contrato de transacción consistió en el hecho de no poner a disposición de Clearlake Overseas Inc el dinero en la proporción que le correspondía, una vez satisfecha la condición de constitución de la servidumbre de conducción eléctrica ordenada y su respectivo registro en los folios de matrícula del inmueble el 3 de abril de 2002, razón por la cual procede la indemnización de los perjuicios ocasionados a Clearlake Overseas Inc. 6) Clearlake Overseas Inc el 1º de diciembre de 2006 recibió $435.198.796, cuando la obligación era recibir $450.000.000 el 29 de mayo de 2002, actuación que le ocasionó perjuicios de orden material, quien recibió la afectación de su predio, pero correlativamente no recibió íntegramente la indemnización que le correspondía. 7) Procede entonces la declaración de responsabilidad contractual de Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP, quienes deberán indexar el valor de $450.000.000 desde el 29 de mayo de 2002 al 11 de diciembre de 2006, y sobre ese valor inicial se reconocerán los intereses moratorios equivalentes al doble del interés legal corriente. 5.
El recurso de apelación Corelca SA ESP en Liquidación interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 409 a 420 cdno. ppal.) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 1º de noviembre de 2012 (fl. 522 ibidem), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos: 1) Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP suscribieron el contrato no. 3330 de 29 de marzo de 1995, en virtud del cual Tebsa SA ESP se obligaba a prestar el servicio de generación de energía eléctrica y capacidad mediante el uso de la planta ubicada en el municipio de Soledad y debía construir la nueva planta en el mismo sitio, razón por la cual quien debía adelantar los procesos de servidumbre era Tebsa SA ESP y no Corelca SA ESP. 2) El tribunal de primera instancia omitió advertir que en el presente asunto Clearlake Overseas Inc acudió a la acción de controversias contractuales luego de transcurridos 4 años desde el conocimiento del incumplimiento, lo cual se acredita 9 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia con la comunicación del año 2002 en la que aquella comunicó a Tebsa SA ESP el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de transacción. 3) El tribunal mal interpretó el contrato de transacción pues, no existe obligación alguna a cargo de Corelca SA ESP, razón por la cual fue propuesta la excepción de inexistencia de la obligación; además, en el acuerdo los compromisos asignados a Corelca SA ESP son de orden administrativo mas no económico. 7.
Actuación surtida en segunda instancia 1) Por auto de 9 de octubre de 2013 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandantes, Instituto Nacional de Vías (INVIAS) (fl. 526 cdno. ppal.). 2) El 9 de octubre de 2013 se corrigió el auto en comento, para en su lugar admitir el recurso de apelación interpuesto por la Corporación eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca SA ESP) (fl. 528 ibidem). 3) Mediante auto del 10 de junio de 2015 se reconoció como sucesor procesal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca SA ESP) al Ministerio de Minas y Energía (fls. 539 a 540 cdno. ppal.). 4) El 14 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandada, Termobarranquilla SA ESP (Tebsa), formuló apelación adhesiva contra la sentencia de 3 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 544 a 558 cdno. ppal.) con base en los siguientes argumentos: a) El a quo mal interpretó lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA ya que, a su juicio, el término de caducidad se debía contar desde el momento en el que Clearlake Overseas Inc conoció de la orden de desembolso, es decir, del cumplimiento del contrato el 1º de diciembre de 2006, cuando debió ser el 29 de mayo de 2002, esto es, cuando debió darse el cumplimiento del contrato de transacción. b) Tampoco tuvo en cuenta que Tebsa SA ESP cumplió las obligaciones que tenía a su cargo, ya que el contrato de fiducia se constituyó a los pocos días de tener por 10 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia acreditada el cumplimiento del registro de las servidumbres en los predios objeto de la medida, y la autorización de desembolso solo se hizo el 1º de diciembre de 2006 porque antes de esa fecha Clearlake Overseas Inc no había solicitado el pago. c) Contrario a lo determinado por el tribunal, el contrato de encargo fiduciario celebrado entre Tebsa SA ESP y el banco Banistmo no era un contrato estatal y no le eran aplicables las reglas de la Ley 80 de 1993, razón por la cual los dineros estuvieron a disposición de los beneficiarios desde el mismo momento de la constitución de la fiducia. d) El tribunal de primera instancia con la sentencia emitida vulneró el derecho del debido proceso porque no valoró la comunicación realizada por la fiducia a Clearlake Overseas Inc el 29 de mayo de 2002, en la que se le informó de la constitución del encargo fiduciario y de la disponibilidad de los recursos, así como tampoco tuvo en cuenta que la escritura contentiva de la servidumbre fue aclarada el 28 de mayo de 2002, razón por la que solo hasta el día siguiente, esto es, el 29 de mayo de 2002 se constituyó la fiducia, y que desde el mismo momento de su constitución la totalidad de los recursos estuvieron disponibles para los beneficiarios. 5) Por auto de 19 de enero de 2017 (fls. 580 y vlto. cdno. ppal.), se admitió el recurso de apelación adhesiva; posteriormente, el 30 de junio de 2017 (fl. 599 cdno. ppal.) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y, vencido este, por el mismo lapso al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto. 6) En dicho término Tebsa SA ESP y la parte actora presentaron sendos escritos con alegatos de conclusión (fls. 602 a 618 y 619 a 621 ibidem) y el Ministerio Público rindió concepto (fls. 629 a 646 cdno. ppal.) en los siguientes términos: De acuerdo con los documentos que componen el expediente se evidencia que el daño ocasionado a Clearlake Overseas Inc se consolidó el 1º de diciembre de 2006 cuando Tebsa SA ESP autorizó la transferencia de $435.198.796, cuando en realidad lo que correspondía era la suma de $450.000.000 indexados a la fecha de pago efectivo. 11 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia En los términos del acta de acuerdo de forma de pago de la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre el predio denominado Los Cusules, las partes son Termobarranquilla SA y Corelca SA ESP, razón por la que sí existe obligación en cabeza de Corelca SA ESP.
En el presente asunto, no está acreditada la entrega de la comunicación de la fiducia hacia Clearlake Overseas Inc en la que supuestamente se le informó sobre la disposición de los recursos, razón por la que debería confirmarse la decisión, pero, ante la ausencia de pruebas se considera necesario decretar de oficio el requerimiento a Tebsa SA ESP para que informe cuándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc con ocasión del acuerdo de pago; a la fiduciaria Banitsmo para que informe cuándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc y a Corelca SA ESP para que informe cuándo y cuáles fueron las informaciones dadas a Clearlake Overseas Inc con ocasión de la entrega del dinero adeudado a ella.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) la condena en costas y agencias en derecho. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El objeto de la controversia planteada consiste en la discusión acerca de la existencia y cumplimiento del contrato de transacción suscrito el 27 de marzo de 2002 por Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP con los beneficiarios de la indemnización del proceso de imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica ordenada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, entre los que se encuentra la sociedad demandante Clearlake Overseas Inc. El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; declaró la responsabilidad contractual de 12 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia Tebsa SA ESP y Corelca SA ESP por el incumplimiento del contrato suscrito con Clearlake Overseas Inc, y en consecuencia ordenó la indemnización en favor de esta, por cuanto el pago realizado por parte de la fiducia el 1º de diciembre de 2006 sin incluir los rendimientos, intereses y pérdida del poder adquisitivo de la moneda constituye el incumplimiento de las obligaciones adquiridas el 27 de marzo de 2002.
En el presente asunto, Corelca SA ESP en calidad de entidad demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia sobre la base de solicitar la declaración de caducidad de la acción y que el acuerdo de transacción no contenía obligación alguna a su cargo y, a su turno, Tebsa SA ESP formuló apelación adhesiva con el objeto de obtener igualmente la declaración de caducidad de la acción y el debido cumplimiento de las obligaciones del acuerdo de transacción. Conforme a lo anterior, la Sala revocará la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia por encontrar que en el presente asunto operó la caducidad de la acción, y así la declarará de oficio, pues las entidades demandadas solo hasta el recurso de apelación y apelación adhesiva solicitaron tal declaratoria, oportunidad procesal improcedente. 2.
Análisis de la impugnación Examinadas las pruebas allegadas al proceso se tiene acreditado lo siguiente: 1) El 27 de marzo de 2002, el señor Rolant Hugues Williams y las sociedades Pablo Obregón y Clearlake Oveseas Inc suscribieron con Termobarranquilla SA ESP (Tebsa) y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA ESP (Corelca) el Acta de Acuerdo de Forma de Pago de la Servidumbre Pública de Conducción de Energía eléctrica sobre el predio denominado “Los Cusules” (fls. 27 a 33 cdno. no. 1).
El acuerdo al que llegaron las partes es como sigue: “PRIMERO: TERMOBARRANQUILLA SA, acepta pagar a los COPROPIETARIOS por partes iguales, como indemnización única y definitiva por la imposición de la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el predio “LOS CUSULES”, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad, identificado con matrícula inmobiliaria ·040- 13 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 0005486 de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla, que se dividió en 29 lotes, de los cuales 14 lotes, quedarían afectados por la servidumbre y que se identifican con las matrículas inmobiliarias que más adelante se especifican la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS ($530.120.500), suma a la cual se deducirá lo depositado por CORELCA en el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla previamente por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($1.232.000), así como la suma de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($469.879.500) por concepto de intereses, correspondiente al periodo comprendido ente (sic) marzo 26 de 1998 fecha en que fue recibida la zona objeto de servidumbre, hasta marzo 22 de 2002, fecha de firma del presente acuerdo.
PARÁGRAFO UNO: Una vez otorgada la Escritura Pública en la que se constituya, sobre los predios en cuestión, la servidumbre de conducción de energía eléctrica y recibida copia de la Escritura por parte de CORELCA, esta deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remitir a LOS COPROPIETAROS el memorial de desistimiento de la demanda presentada ante Notario por quien lo firme con facultades para ello, para que a su vez LOS COPROPIETARIOS y el CESIONARIO de los derechos litigiosos lo suscriban en señal de asentimiento o coadyuvancia con presentación personal del escrito y haciendo expresa mención de que se desiste de las costas a cargo de CORELCA y se renuncia a los derechos litigiosos cedidos.
En el evento de que pasados los cinco días hábiles a que se refiere este parágrafo CORELCA no haya remitido a los COPROPIETARIOS el memorial de desistimiento, no se condicionará el pago a que se refiere el parágrafo dos de la presente cláusula al cumplimiento del pago a que se refiere el numeral 1.3 allí descrito. En todo caso continuará la obligación de los COPROPIETARIOS y del CEDIONARIO de firmar el escrito de desistimiento en la oportunidad en que CORELCA lo remita para su firma y presentación personal, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO DOS: Por el valor total del capital e intereses anteriormente registrados, o sea la suma de UN MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) TERMOBARRANQUILLA SA, constituirá una fiducia, descontando la retención en la fuente, así como el depósito que por la suma de $1.232.000,oo efectuó CORELCA en el Juzgado 11 Civil del Circuito, con el encargo único y específico de pagar dicha suma a LOS BENEFICIARIOS designados en el contrato de fiducia y en la proporción allí establecida, una vez se encuentre firmado el presente acuerdo y se cumpla con lo siguiente: 1.1 LOS COPROPIETARIOS otorguen la respectiva escritura pública por medio de la cual se constituya sobre los predios en cuestión, la servidumbre de conducción de energía eléctrica. 1.2 Realicen el registro de la escritura pública (…) en la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla, acreditándolo con la entrega a TEBSA de los respectivos certificados de matrícula inmobiliaria. 1.3 LOS COPROPIETARIOS y EL CEDIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS coadyuven el desistimiento que presente CORELCA de acuerdo al parágrafo uno y en las condiciones allí establecidas (…)” (fls. 29 y 30 ibidem – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 14 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 2) Los días 4 y 5 de abril de 2002, el señor Rolant Hugues Williams remitió a Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP copia de la escritura pública protocolizada en cumplimiento del acuerdo del 27 de marzo de 2002 (fls. 36 a 38 cdno. no. 1). 3) En el mes de mayo de 2002, la señora Elizabeth Angulo Suárez, en calidad de representante legal de Clearlake Overseas Inc, confirió poder a la profesional del derecho Elizabeth Nieto Molina para que en su nombre y ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso abreviado de imposición de servidumbre de Corelca SA en contra de Rolant Hugues Williams y otros, “presente el título de cesión de derechos litigiosos que su también representado ROLANT HUGUES WILLIAMS, le ha hecho a la Sociedad que represento; solicite que se tenga como parte a la misma, en calidad de subrogatario del derecho litigioso cedido y realice las acciones necesarias para llevar hasta su culminación el proceso” (fl. 40 ibidem). 4) El 21 de mayo de 2002, Clearlake Overseas Inc remitió a Tebsa SA ESP (fls. 43 y 44 cdno. no. 1) un documento que contiene las siguientes consideraciones: “(…) Fui notificada que ya tenían el contrato de Fiducia listo para la firma, y pedirles una copia para estudiarla, informaron que estaba en las oficinas del Centro Las Américas, para lo cual les pedí me enviaran, aunque fuera por faz, una copia, lo cual fue prometido pero no cumplido.
(…) Con respecto a la firma del contrato presentado el Mayo 17 para la constitución de la Fiducia, obligación de Tebsa y que a esta fecha, ya cumplidos todos los requisitos por parte de los copropietarios, no tiene razón de ser, les manifiesto que la minuta del contrato propuesto no necesita lucho análisis de nuestra parte para concluir que es un documento preparado con el único propósito de favorecer a Tebsa al incluir condiciones solo ventajosas para ustedes, ya que las mismas en lugar de acelerar el pago, les da la oportunidad de poder continuar dilatándolo.
Todo lo anterior, tal como se los expresó nuestro cedente, señor Rolant Hugues, en su oficio del 3 de Mayo, les comunico que estoy de acuerdo con él y que por lo tanto doy por no cumplido el Acuerdo firmado el día 27 de marzo de 2002, quedando el mismo sin valor alguno. No obstante lo anterior, estaríamos dispuestos a concertar un nuevo acuerdo en cuanto a lo que corresponde a lo cedido a nosotros” (fls. 43 y 44 ibidem – resalta la Sala). 4) El 29 de mayo de 2002, Tebsa SA ESP y Lloyds Trust SA suscribieron un contrato de fiducia en la modalidad de encargo fiduciario irrevocable (fls. 131 a 146 cdno. no. 15 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 1), negocio jurídico en el que las partes acordaron las siguientes instrucciones de pago: “Artículo 6.
Instrucciones de pago: Para el desarrollo del objeto del presente contrato la Fiduciaria seguirá las siguientes instrucciones de pago: 6.1 Una vez efectuado lo dispuesto en el artículo anterior del presente contrato, la Fiduciaria efectuará el pago a favor de los Beneficiarios de conformidad con los porcentajes que a cada uno corresponde sobre los bienes Fideicomisos hasta por la suma de un (sic) mil millones de pesos moneda corriente, de la manera como se indica a continuación: a) A Elizabeth Nieto Molina y Alberto Ruiz Contreras, el diez (10%) de los Recursos que conforman el encargo a la fecha de pago, el cual se hará en cheque ordinario girado a nombre de ellos. b) A la sucursal colombiana de la sociedad Clearlake Overseas Incorporated, el cuarenta y cinco (45%) de los Recursos que conforman el encargo a la fecha de pago, el cual se hará en cheque ordinario girado a nombre de la sucursal de dicha sociedad. c) A la sociedad Pablo Obregón & cia Sociedad en Comandita Simple, el cuarenta y cinco (45%) de los Recursos que conforman el encargo a la fecha de pago, el cual se hará en cheque ordinario girado a nombre de la sociedad. d) Los rendimientos generados por los Recursos, serán entregados exclusivamente al Fideicomitente. 6.2.
Una vez verificado por la Fiduciaria el cumplimiento del registro de la Escritura Pública 576 en la totalidad d ellos folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los quince (15) lotes objeto del contrato de servidumbre, procederá a notificar a los Beneficiarios designados por el Fideicomitente mediante comunicación dirigida a la dirección registrada en cada uno de ellos en el artículo 21 del presente contrato, para que se presenten en las oficinas de la Sucursal Principal del Lloyds TBS Bank de la ciudad de Barranquilla a reclamar el correspondiente instrumento de pago (…)” (fls. 135 y 136 ibidem). 5) El 23 de julio de 2002, la sociedad Pablo Obregón & Cia, Elizabeth Nieto Molina y Alberto Ruiz Contreras (fls. 151 a 153 cdno. no. 1) declararon recibir “a entera satisfacción de la fiduciaria las sumas de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos ($450.000.000.) para la sociedad PABLO OBREGÓN & CIA S en C, y Cien Millones de Pesos ($100.000.000) para ELIZABETH NIETO MOLINA y ALBERTO RUIZ CONTRERAS, con arreglo y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo y el Contrato, y por lo tanto, declaramos a CORELCA y a TERMOBARRRANQUILLA SA ESP a paz y salvo con los suscritos, por todas las obligaciones derivadas de la 16 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia constitución de la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el predio denominado Los Cusules, antes identificado (…)” (fl. 152 ibidem).
En ese contexto, a continuación procede la Sala a resolver los recursos de apelación principal y apelación adhesiva interpuestos por la parte demandada sobre la base de solicitar la declaración de que la acción se encuentra caducada: 1) Al respecto, es preciso señalar que la figura de la caducidad es de orden público y en tal virtud es de carácter irrenunciable y puede ser declarada de oficio por el juez competente cuando la encuentre probada1.
Esta Corporación ha sido uniforme en la aplicación del término previsto en el artículo 136 del CCA para el ejercicio de la acción de controversias contractuales cuando se trata de contratos regidos por el derecho privado, como acontece en el asunto objeto de este proceso2. Sobre el punto entonces, es preciso tener en cuenta que para la determinación de la oportunidad para demandar en ejercicio de la acción de controversias contractuales el artículo 136 del CCA estableció varios escenarios a partir de la diferencia existente entre los contratos que requieren liquidación y de los que no3.
Al respecto, el texto de la norma en comento es como sigue: “ARTÍCULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. (…). 10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así: 1 Sentencia de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado de 7 de febrero de 2013 MP Víctor Hernando Alvarado Ardila en el expediente 2010-00102-00 (0833-10). 2 Al respecto pueden consultarse las decisiones de la Sección Tercera del Consejo de Estado contenidas en el auto de diciembre 6 de 2010, expediente no. 38344, MP Enrique Gil Botero, postura reiterada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en decisión del 14 de octubre de 2015, proferida dentro del expediente no. 48502, MP Hernán Andrade Rincón. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de julio de 2000, expediente no. 12.513, MP María Elena Giraldo Gómez. 17 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia a) En los de ejecución instantánea, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato;
(…)” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original – resalta la Sala). 2) El presente asunto se refiere a un contrato de transacción titulado como Acta de Acuerdo de Forma de Pago de la Servidumbre Pública de Conducción de Energía Eléctrica sobre el predio denominado “Los Cusules” suscrito por el señor Rolant Hugues Williams en calidad de copropietario del inmueble, la sociedad Clearlake Overseas Inc y la sociedad Pablo Obregón & Cia S en C, con las sociedades Termobarranquilla SA ESP y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA ESP, regido por el derecho privado y con la especial connotación de que la obligación de pago allí establecida quedó en cabeza de una empresa de servicios públicos domiciliarios.
De acuerdo con las cláusulas que conformaron el negocio jurídico, para la Sala es claro que, la obligación de pago adquirida por Corelca SA ESP estaba sujeta a la condición de otorgamiento de escritura de la servidumbre de conducción eléctrica, el registro de la misma en los folios de matrícula objeto de la medida y el desistimiento del proceso de servidumbre adelantado por Corelca SA ESP en contra de los copropietarios del inmueble denominado “Los Cusules”, aspectos estos que una vez acreditados conllevaban a la constitución de la fiducia para proceder con el pago correspondiente en los términos pactados entre las partes. 3) Así, en este caso concreto, el contrato se suscribió el 27 de marzo de 2002; la protocolización de la servidumbre de conducción eléctrica mediante escritura pública se cumplió en dos fases, una con la escritura no. 576 del 3 de abril de 2002 y, otra, con la aclaración a la misma mediante la escritura no. 968 de 28 de mayo de 2002 (fls. 154 a 156 cdno. no. 1); el registro de las escrituras en los folios de matrícula el 28 de mayo de 2002 (fls. 157 a 186 ibidem) y el desistimiento del proceso se cumplió el 14 de mayo de 2002 con la aceptación del mismo por auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (fl. 42 cdno. no. 1), y el fideicomiso se constituyó el 29 de mayo de 2002 (fls. 131 a 146 ibidem), razón por la cual, en los términos del literal a) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, el contrato debió cumplirse el 30 de mayo de 2002. 18 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia Al expediente fue aportada la constancia de cumplimiento del contrato suscrita el 23 de julio de 2002 en favor de la sociedad Pablo Obregón & Cia, de Elizabeth Nieto Molina y de Alberto Ruiz Contreras en calidad de cesionarios del señor Ronal Hugues Williams copropietario del inmueble “Los Cusules”.
En ese sentido, solo hacía falta el pago correspondiente a la sociedad Clearelake Overseas Inc en la condición de cesionaria del señor Ronal Hugues Williams copropietario del inmueble “Los Cusules”. 4) Así las cosas, el término de 2 años con el que contaba la sociedad Clearlake Overseas Inc para demandar oportunamente debía contarse a partir del 29 de mayo de 2002, si se tiene en cuenta que para esa fecha se había cumplido la condición para el correspondiente pago, por lo tanto, el término de caducidad comenzaba a contarse a partir del 30 de mayo de 2002 y feneció el 31 de mayo de 20044.
En ese sentido, como la demanda fue presentada ante la Oficina Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 2 de mayo de 2007 (fl. 67 cdno. no. 1), es claro que la demanda fue presentada por fuera del término legalmente prestablecido para el efecto. 5) Sobre este punto, la Sala advierte que no es de recibo la argumentación del a quo en el sentido de establecer que el término de caducidad correspondía al 1º de diciembre de 2006 ya que, a su juicio, para esa fecha se acreditó el incumplimiento del acuerdo de pago, pues, se insiste en que el legislador fue claro en establecer que para los contratos de ejecución instantánea los dos (2) años para demandar se cuentan a partir de “cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato”, esto es, a partir del 29 de mayo de 2002.
En efecto, el 1º de diciembre de 2006 se acreditó el pago a la sociedad demandante Clearlake Overseas Inc; sin embargo, ello se dio en esa fecha por desidia o desatención del seguimiento al contrato, pues, está acreditado en el expediente que la misma sociedad Clearlake Overseas Inc, a través de su representante legal, 4 El término de caducidad de la acción feneció el 31 de mayo de 2004 por cuanto los días 29 y 30 de mayo de 2004 eran inhábiles. 19 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia declaró a Tebsa SA ESP renuente en el cumplimiento del acuerdo de pago mediante oficio del 21 de mayo de 2002.
De otra parte, llama la atención de la Sala el hecho de que, Clearlake Overseas Inc para efectos de adelantar el desistimiento del proceso de servidumbre otorgó poder a la profesional del derecho que representaba en dicho trámite al señor Ronal Hugues Williams, esto es, a la doctora Elizabeth Nieto Molina (fl. 40 cdno. no. 1), quien, además, recibió el pago en calidad de cesionaria del señor Ronal Hugues Molina el 23 de julio de 2002 y, sin perjuicio de ello, la sociedad Clearlake Overseas Inc esperó hasta noviembre de 2006 para solicitar ante la fiducia el pago que se le adeudaba (fls. 52 a 55 ibidem).
Al respecto, esta Corporación en sede del medio de control de reparación directa ha hecho la diferencia entre el daño y la agravación del perjuicio que este genera, pues, el punto determinante para el inicio de la contabilización del término de caducidad es la identificación de la fecha de ocurrencia del daño, muy diferente a la agravación del perjuicio que este produce con el paso del tiempo5.
Por consiguiente, ante la prosperidad del cargo de caducidad presentado por la parte demandada en el recurso de apelación y en el escrito de apelación adhesiva, la Sala de abstendrá de resolver los demás cargos. 3. Conclusiones Para la Sala es claro que la demanda se centró en la existencia y cumplimiento del contrato de transacción suscrito el 27 de marzo de 2002 por Corelca SA ESP y Tebsa SA ESP con los beneficiarios de la indemnización del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica ordenada por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, entre los que se encuentra la sociedad demandante Clearlake Overseas Inc, peticiones estas que la parte actora formuló luego de 5 Sobre este punto pueden consultarse las sentencias de 18 de octubre de 2007, expediente no. 25000 - 23-27-000-2001-00029-01(AG), MP Enrique Gil Botero; de 28 de enero de 1994, expediente no. 8610, MP Carlos Betancur Jaramillo; de 3 de julio de 2020, expediente no. 25000-23-26-000- 2011-00130-01 (51404), MP María Adriana Marín y, de 20 de noviembre de 2020, expediente no. 08001-23-33-000-2014-00843-02(AG), MP Marta Nubia Velásquez Rico. 20 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia fenecer el plazo con el que contaba para acudir a la acción de controversias contractuales.
En consonancia con lo expuesto, la Sala revocará la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia para en su lugar declarar de oficio la caducidad de la acción. 4. Condena en costas y agencias en derecho Por último, no habrá de condenarse en costas a la actora porque no está probada en la actuación una conducta temeraria, situación cualificada exigida por la regulación procesal contenida al respecto en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 para tal decisión. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Revócase la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico del 3 de mayo de 2012 y, en su lugar, dispónese lo siguiente: “Primero.- Declárase de oficio probada la excepción de caducidad de la acción. Segundo.- Inhíbese de resolver el fondo de la controversia”. 2º) Abstiénese de condenar en costas. 21 Expediente no. 08001-23-31-000-2009-00666-01 (45.867) Actor: Sociedad Clearlake Overseas Inc Controversias contractuales Apelación de sentencia 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen con las correspondientes constancias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente (firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.