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11001032400020130004000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-02-14

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2013-00040-00 Demandante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de registro marcario Auto que resuelve recurso de reposición1 Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., en contra del auto de 8 de abril de 2022, por medio del cual se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. I. Antecedentes 1.

La sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., por medio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda contra la Resolución No. 44029 de 27 de julio de 2012, mediante la cual se negó el registro de la marca “ALPINA REGENERIS”, para identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. 2.

En audiencia inicial realizada el 15 de marzo de 2019, el Despacho decretó como prueba la recepción del testimonio de la señora Ana María Rocha Marcenaro, quien se desempeña como Directora de Mercadeo de Negocio de Bebidas Lácteas de la sociedad Alpina Productos Alimenticos S.A., para que absolviera las preguntas relacionadas con los hechos de la demanda y su contestación. II.

La providencia recurrida 3. Este Despacho, mediante auto de 8 de abril de 2022, dispuso lo siguiente: […]

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, así como de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, prevista en el artículo 182 del CPACA. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 9 de mayo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00040-00 Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del mismo código […]. 4.

El Despacho, profirió la anterior decisión, al considerar que todas las pruebas documentales y testimoniales habían sido recaudadas y practicadas. III. Del recurso de reposición 5. El apoderado judicial de la parte actora estima que la decisión de 8 de abril de 2022, debe ser revocada, toda vez que, se encuentra pendiente de recaudar el testimonio de la señora Ana María Rocha Marcenaro, el cual fue decretado en la audiencia inicial, y en ese sentido, manifestó lo siguiente: […] 2.1.

Dentro de la audiencia inicial adelantada dentro de este asunto el día 15 de marzo de 2019, el Honorable Consejero Ponente decretó las pruebas a practicarse, dentro de las cuales a solicitud de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., se ordenó recepcionar los testimonios de ANA MARÍA ROCHA MARCENARO y WILLIAM RAMIREZ ALVARADO. 2.2 En el caso de la declaración de WILLIAM RAMÍREZ ALVARADO, teniendo en cuenta que como se informó al Consejo de Estado, el testigo trasladó su residencia al extranjero, lo que dificultaba la realización de la prueba, el Despacho de manera oficiosa ordenó que se trasladara a este proceso la declaración que había sido recibida dentro del proceso identificado bajo el radicado 2007-323, atendiendo a que la misma había sido recibida con audiencia de las mismas partes que se vinculan en esta actuación judicial. 2.3 En cuanto a la declaración de ANA MARÍA ROCHA, MARCENARO, su declaración a la fecha no ha sido recibida por parte del Despacho […].

IV. Consideraciones IV.1. Competencia, oportunidad y trámite 6. El Despacho empieza por destacar que, conforme lo dispone el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma en contrario, por tanto, el recurso interpuesto resulta procedente. 7.

En cuanto a la oportunidad para instaurar el recurso en cuestión, el Despacho advierte que el mismo, en los términos de los artículos 318 del Código General del 3 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00040-00 Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Proceso – CGP2 y 244 del CPACA, fue presentado oportunamente, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto impugnado3. 8.

Del mismo modo, se advierte que, por Secretaría, se surtió el traslado de la impugnación con miras a que las demás partes tuvieran la oportunidad de pronunciarse; término dentro del cual, decidieron guardar silencio4. IV.2. De la resolución del recurso de reposición 9. El Despacho, en aras de resolver el recurso interpuesto, procedió a revisar nuevamente la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, observando que efectivamente se encuentra pendiente por recaudar el testimonio de la señora Ana María Rocha Marcenaro, quien se desempeña como Directora de Mercadeo de Negocio de Bebidas Lácteas de la sociedad Alpina Productos Alimenticos S.A., el cual fue decretado como prueba en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso. 10.

Así las cosas, el Despacho repondrá el auto de 8 de abril de 2022 y fijará fecha para la realización de la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REPONER el auto de 8 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Fijar el martes treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

TERCERO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales. 2 En relación con la oportunidad y trámite del recurso de reposición, el artículo 242 del CPACA establece expresamente que se aplicará lo dispuesto en el CGP. 3 Tal como se advierte en los índices 136 y 138 del aplicativo SAMAI, la notificación del auto impugnado se surtió el 18 de abril de 2022, y la impugnación fue presentada el 20 de abril de la misma anualidad, es decir, que se radicó de forma oportuna. 4 Informe secretarial visible en el índice 144 del expediente digital. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00040-00 Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio CUARTO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

QUINTO: Por la secretaría de la Sección notifíquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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