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11001032800020260016000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-07

Radicación interna: 214 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña, Nicolas Farfan Namen·Demandado: Maria Del Carmen Mayusa Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 11001032800020260016000 (principal) 11001032800020260012100 Demandantes: NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Y HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandada: MARÍA DEL CARMEN MAYUSA CRUZ - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL META, PERIODO 2026 - 2030 Temas: Decreta acumulación de procesos y ordena el sorteo de magistrado ponente.

AUTO Vencido el término para contestar la demanda en los procesos de la referencia, en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección de la señora María del Carmen Mayusa Cruz como representante a la Cámara por el departamento del Meta, periodo constitucional 2026-2030, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación. En efecto, verificado el informe secretarial del 27 de julio de 2026, el despacho observa que en esta Sección cursan 2 demandas en contra de la misma accionada: Radicación Demandante Magistrado Ponente 1 11001032800020260012100 Harold Eduardo Sua Montaña Pedro Pablo Vanegas Gil 2 11001032800020260016000 Nicolás Farfán Namén Luis Alberto Álvarez Parra Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

Demandantes: Nicolás Farfán Namén y Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: María del Carmen Mayusa Cruz, representante a la Cámara por el departamento del Meta, periodo 2026-2030 Radicados: 11001-03-28-000-2026-00160-00 11001-03-28-000-2026-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.

La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.

Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.

Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente. De otra parte, la misma disposición precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del escrito inicial (inciso 3º) y, iii) en cuanto a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).

Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades– y objetivas –irregularidades en el proceso de votación o en el escrutinio–, según lo dispuesto en el artículo 281 del CPACA. Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los procesos relacionados en precedencia, por cuanto se cumple el requisito material o sustancial previsto en el artículo 282 del CPACA, toda vez que las dos demandas persiguen la nulidad de la elección de la señora María del Demandantes: Nicolás Farfán Namén y Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: María del Carmen Mayusa Cruz, representante a la Cámara por el departamento del Meta, periodo 2026-2030 Radicados: 11001-03-28-000-2026-00160-00 11001-03-28-000-2026-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Carmen Mayusa Cruz como representante a la Cámara por el departamento del Meta.

Además, los fundamentos de las pretensiones guardan estrecha conexidad, pues en ambos procesos se sostiene que: (i) la lista que respaldó la candidatura de la demandada fue inscrita con desconocimiento de los resultados vinculantes de la consulta interpartidista1 realizada en 2025, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 107 y 262 de la Constitución Política y en la Ley 1475 de 2011; y (ii) la coalición que la inscribió no cumplía los requisitos constitucionales para inscribirse bajo esa modalidad, por cuanto excedía el límite del 15% de votación previsto en el artículo 262 superior.

Definida la procedencia de la acumulación, corresponde determinar cuál de los expedientes se tendrá como principal para efectos de continuar el trámite procesal. Para ello, debe acudirse a la regla prevista en el artículo 282 ibidem, conforme a la cual se tendrá como tal el radicado 11001-03-28-000-2026-00160- 00, por ser aquel en el que primero venció el término de traslado de la demanda, circunstancia verificada en el sistema SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos con radicados 11001032800020260016000 y 11001032800020260012100, promovidos en contra del acto de elección de la señora María del Carmen Mayusa Cruz como representante a la Cámara por el departamento del Meta, periodo constitucional 2026-2030.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001032800020260016000.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 1 Consulta interpartidista en la que participaron las organizaciones políticas: Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano y Progresistas. Demandantes: Nicolás Farfán Namén y Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: María del Carmen Mayusa Cruz, representante a la Cámara por el departamento del Meta, periodo 2026-2030 Radicados: 11001-03-28-000-2026-00160-00 11001-03-28-000-2026-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx