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25000233700020210051301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-22

Radicación interna: 29088 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Zona Franca Central Cervecera S.A.S.·Demandado: Departamento De Cundinamarca

Expediente: 25000-23-37-000-2021-00513-01 (29088) Demandante: Zona Franca Central Cervecera S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00513-01 (29088) Demandante: Zona Franca Central Cervecera S.A.S. Demandado: Departamento de Cundinamarca Asunto: Acepta desistimiento del recurso de apelación Encontrándose el presente asunto al despacho para proferir fallo de segunda instancia, se constata que el 24 de julio de 2025, el apoderado de la parte demandante presentó por correo electrónico, desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. El Despacho es competente para pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

El apoderado de Zona Franca Central Cervecera SAS se encuentra facultado para desistir del recurso de apelación, de acuerdo con el poder conferido y visible en el aplicativo Samai del Consejo de Estado (Índice 25). Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos de los artículos 315 y 316 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, es procedente aceptarlo.

Cabe señalar que la parte que desiste es apelante única, lo que conllevará a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (artículo 365.8 CGP) En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Como consecuencia de ello, dejar en firme la sentencia de primera instancia y sin condena en costas.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx