Expediente: 11001-03-15-000-2024-05110-00 Demandante: Antonio Carlos Álvarez Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05110-00 Demandante: Antonio Carlos Álvarez Vásquez Demandados: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y otro Tema: Acceso a cargos públicos por concurso de méritos Auto que remite El señor Antonio Carlos Álvarez Vásquez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe, al trabajo y acceso a los cargos públicos por concurso de méritos, a la salud, a la seguridad social, de petición, y al debido proceso.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. TUTELAR mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE, AL TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS. 2. ORDENAR a la DIAN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL realizar el cambio de ubicación geográfica de la OPEC 198218 con Denominación: Gestor II, Grado 2 del proceso de selección DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO, a las establecidas en el acuerdo que abrió la convocatoria, es decir, Turbo, Bucaramanga, Santa Marta, Florencia, Inírida, Maicao, Tuluá, San Andrés, Armenia, Buenaventura, Neiva, Yopal, Villavicencio, Sogamoso, Bogotá, Pasto, Leticia, Barranquilla, Manizales, Montería, Cali, Medellín, Valledupar, Ibagué, Barrancabermeja, Tunja, Riohacha, Cartagena y Popayán. 3.
ORDENA R a la DIAN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el aplicativo SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - sean actualizadas las plazas, y que se realice la audiencia pública de escogencia de vacantes de un mismo empleo, con estas ciudades inicialmente ofertadas. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Antonio Carlos Álvarez Vásquez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC debe conocerla los Jueces del Circuito de Pasto2, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 2 El demandante señaló contar con domicilio en la ciudad de Pasto. Expediente: 11001-03-15-000-2024-05110-00 Demandante: Antonio Carlos Álvarez Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Antonio Carlos Álvarez Vásquez a los Juzgados del Circuito de Pasto, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN