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68001233100020100066601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-10-19

Radicación interna: 58140 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Yenifer Argumedez Gonzalez, Yesi Alexander Celis Muñoz, Diego Armando Celis Espinosa, Heyson Jonaider Serrano Celis, Luis Gabriel Argumedez, Denis Isabel Argumedez Gonzalez, Leonor Remolina Castillo, Maria Acened Anaya Ortiz, Johana Patricia Celis Espinosa, Omaira Celis Remolina, Maria Sonia Espinosa Hernandez, Martha Celis Remolina, Yaneth Celis Remolina, Rosario Gonzalez Medina, Luis Miguel Celis, Miguel Celis Remolina, David Celis Remolina, Salvador Celis Remolina, Wilson Celis Remolina, Manuel Enrique Calderon·Demandado: Municipio De Giron, Empas S.A., Empresa General De Ingenieria De Santander S.A.S. Geingsa S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Demandantes: Luis Gabriel Argúmedes y otros Demandados: Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP y otro Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompañé la decisión, no termino de comprender, y por ello no puedo compartir, las razones expuestas para no valorar los “testimonios rendidos por quienes fungen como demandantes”.

Si, además de los testimonios y de las declaraciones de partes, son pruebas “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”1, la sola denominación que se le otorgue a un medio de prueba debe ceder ante su contenido. Sin pretender desconocer las particularidades de nuestro régimen probatorio, advierto que, si se consideraba que los dichos de los demandantes “debieron ser tomados como declaraciones de partes”, el hecho de que hubieran sido calificados formalmente como “testimonios” no constituía una razón suficiente para excluir su valoración, si con ello no se vulneraba ningún derecho de las partes.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y 165 del Código General del Proceso.