Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2025-00156-00 Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo, Alejandro Arcila Jiménez, Kevin Alexander Jiménez Molina y Jennifer Dalley Pedraza Sandoval.
Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil Tema: Requisitos del poder 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 6 de noviembre de 2025, por medio del cual se resolvió la medida cautelar. 2.
Si bien estoy de acuerdo con la decisión de declarar la carencia actual de objeto respecto de la medida cautelar solicitada, aclaro el voto en relación con el reconocimiento de personería a la abogada que acude en representación del municipio El Carmen de Viboral y la aceptación de su intervención. 3. Al respecto, Manuela Alejandra Sepúlveda allegó poder conferido por el señor Hugo Alfonso Jiménez Cuervo1; sin embargo, este no cumple con los requisitos de los artículos 742 del Código General del Proceso y/o 5°3 de la Ley 2213 de 2022, esto es, no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos. 4.
Por lo tanto, no procedía el reconocimiento de personería y, en consecuencia, no había lugar a considerar los argumentos expuestos por parte del municipio ni las pruebas que aportó con su escrito. 5. Por las anteriores razones, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx». 1 Índice 20 de SAMAI, alcalde del municipio de Carmen de Viboral. 2 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]». 3 «[…] Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados […]».