Micelio
25000233600020170008201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-11-05

Radicación interna: 65204 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, Fiduciaria La Previsora, Integrantes Del Consorcio Sayp 2011·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres, Ministerio De Salud

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Tema: Auto que decreta pruebas en segunda instancia en aplicación del numeral 5º del artículo 212 del CPACA.

AUTO 1.- Mediante auto del 6 de septiembre del 2021 el despacho decretó las siguientes pruebas en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 212 del CPACA: 1.1.- Acta de recibo final del 28 de noviembre de 2018. 1.2.- Balance final del Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.3.- Informe Final Interventoría Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.4.- Oficio de Jahv MgGregor S.A.S. con radicado No. E11210030719092339E000027813000 del 3 de julio de 2019. 1.5.- Extensión Póliza Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011. 1.6.- Oficio ADRES rad. 0000244490 del 10 de junio de 2019.

Asuntos Pendientes. 1.7.- Oficio ADRES rad. 0000281175 del 19 de julio de 2019. Asuntos Pendientes. 1.8.- Oficio Consorcio SYAP 2011 DPO-012-19 del 31 de julio de 2019. Asuntos Pendientes. 1.9.- Oficio ADRES rad 0000293932 del 16 de agosto de 2019. Asuntos Pendientes. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 2 1.10.- Oficio ADRES rad 0000269667 del 17 de junio de 2019, traslado al Consorcio SAYP 2011 Balance Final del Contrato 467 de 2011. 1.11.- Oficio Dirección Nacional de Derechos de Autor 1-2018-77940, Registro Obras Derivadas – Asuntos Pendientes. 2.- La providencia anterior fue notificada por estado el 17 de septiembre del 2021 y el 22 de septiembre siguiente la parte actora, invocando el numeral 5º del artículo 212 del CPACA, además de oponerse a los argumentos de la demandada elevó una solicitud probatoria.

Para el efecto aportó lo siguiente: 2.1.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 6 de marzo de 2014 (radicado 201442300304432). 2.2.- Comunicación dirigida a la ADRES 16 de octubre de 2014 (radicado 201433001719062). 2.3.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 21 de noviembre de 2019 (radicado 20170040766591 - DOP-020-19). 2.4.- Oficio de la DNDA de 13 de marzo de 2019. 2.5.- Solicitud de conciliación prejudicial encaminada a reclamar la reparación integral de los daños generados por el actuar omisivo del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de SGD. 2.6.- Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 544 de 4 de mayo de 2021, mediante la cual la ADRES liquidó unilateralmente el Contrato 467 de 2011. 3.- Los documentos allegados por la parte actora serán decretados como prueba ya que pretenden desvirtuar los hechos que pretender acreditar las pruebas documentales aportadas en segunda instancia por la demandada y que fueron decretadas por este despacho mediante auto del 6 de septiembre de 2021. 4.- Así las cosas, el despacho accederá a la solicitud de pruebas de la parte actora dado que se adecúa al supuesto legal contenido en el numeral 5º del artículo 212 del CPACA y fue presentada en tiempo1, de modo que se tendrán como prueba los documentos referidos en los numerales 2.1 a 2.5 de esta providencia. En consecuencia, el despacho, 1 Ver índice 26 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros 3

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE como prueba los documentos allegados por la parte actora en el memorial visible en el índice 25 de Samai.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso, por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales de las pruebas decretadas.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado