Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Accionado: Corte Suprema de Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Inclusión en nómina pensional / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Antonio José Valencia Manzano contra la Corte Suprema de Justicia con ocasión del oficio mediante el cual esa autoridad judicial no aceptó su renuncia al cargo de magistrado del Tribunal Superior de Cali a partir del 1º de octubre de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente1 para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1 Inicialmente el conocimiento de este proceso correspondió a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que lo remitió a esta Corporación debido a que la acción de tutela fue interpuesta por un funcionario judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 2 1.- El 26 de abril de 2023 Antonio José Valencia Manzano interpuso, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y salud, vulnerados, en su concepto, por la Corte Suprema de Justicia con ocasión del oficio OSG No. 1755 del 28 de abril de 2023, mediante el cual dicha autoridad no aceptó su renuncia al cargo de magistrado del Tribunal Superior de Cali a partir del 1º de octubre de 2023. 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): << 1.
Se ordene a la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a aceptar la renuncia a mi cargo como MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI a partir del 1º de octubre de 2023>>. B. Hechos 3.- El actor ostenta la calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. 3.1.- Mediante Resolución GNR 343439 de 18 de noviembre de 2016, la Administradora Colombiana de Pensiones -en adelante Colpensiones- reconoció una pensión de vejez a favor del actor, la cual fue suspendida hasta que se acreditara el retiro definitivo de su cargo como servidor público. 3.2.- En marzo de 2023 el actor presentó ante Colpensiones una solicitud, con el objeto de obtener la reliquidación de su pensión y su inclusión en la nómina de pensionados. 3.3.- El actor señaló que, al consultar el estado de su solicitud en el portal web de Colpensiones, se indicó que la fecha límite para dar respuesta era el 4 de julio de 2023, pues la autoridad contaba con 120 días calendario para resolver su solicitud. 3.4.- El actor presentó, ante la Corte Suprema de Justicia, renuncia al cargo de magistrado del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral2, a partir del 1º de octubre de 2023, toda vez que si bien el 5 de mayo de 2023 cumplía 70 años (edad de retiro forzoso), no había sido incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones. 2 Se advierte que el actor no allegó prueba de dicha solicitud.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 3 3.5.- Mediante oficio OSG No. 1755 de 18 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia negó su solicitud. Señaló que <<la edad de retiro forzoso es una causal justificativa de la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo laboral legal y reglamentario de los empleados públicos, autónoma e independiente de la consagrada en el parágrafo 3º de la Ley 100 de 1993 (pensión como causal de terminación del contrato)>>. 3.6.- Agregó que, llegada la edad señalada en la ley, (i) el retiro era de carácter imperativo;
(ii) su aplicación no exigía que el servidor reuniera los requisitos para la pensión y (iii) se configuraba a los 70 años. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El actor indica que es un adulto mayor con casi 70 años, que requiere atención médica especial de manera permanente debido a que sufre de diabetes, por lo que, si se da su retiro forzoso sin haber sido incluido en la nómina de pensionados, no tendría acceso al tratamiento médico. 4.1.- Señala que lo pretendido con la presente acción de tutela es que se le permita continuar trabajando hasta tanto sea incluido en nómina de pensionados, con el objetivo de asegurar la continuidad de su atención en salud y de ingresos con los que sea posible sufragar sus necesidades. 4.2.- Agrega que en la Corte Constitucional ha establecido que el retiro forzoso no puede aplicarse si trae como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (tercero con interés) indica que procedió a registrar la novedad de cesación de funciones del actor en el sistema de liquidación de nómina Efinómina, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que a dicha autoridad solo le compete dar cumplimiento a la novedad reportada por el nominador.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 4 6.- La Corte Suprema de Justicia (accionado) afirma que no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues para decretar la cesación de sus funciones como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se ciñó estrictamente a la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional. 7.- Agrega que en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2023, la Sala Plena decretó la cesación de funciones del actor a partir del 5 de mayo de 2023, fecha en la que cumpliría la edad de retiro forzoso. 8.- Colpensiones (tercero con interés) allega Resolución No. 2023-3515150 de 27 de abril de 2023 mediante la cual (i) reconoció una pensión de vejez a favor del actor;
(ii) informó que la pensión sería ingresada en la nómina <<una vez los interesados se acercaran a un PAC Colpensiones>> y radicaran la documentación que sirviera como medio de prueba para establecer la fecha en que el beneficiario sería retirado del servicio público activo y (iii) comunicó el acto administrativo al empleador del actor. 9.- Indica que, posteriormente, Colpensiones profirió la Resolución SUB 123087 de 11 de mayo de 2023, mediante la cual ingresó a nómina al actor, como consecuencia de la notificación del retiro del servicio.
Adicionalmente, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que no transgredió los derechos fundamentales invocados por el accionante. E. Actuaciones previas 10.- Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2023, el actor expuso que si bien Colpensiones aportó la Resolución del 27 de abril de 2023, mediante la cual se reliquidó su pensión de vejez, en esta no se señaló la fecha de su inclusión en nómina, por lo que reiteró que debía aceptarse su renuncia desde el mes de octubre, de manera que se protejan sus derechos fundamentales hasta se le incluya y pague la nómina de pensionado.
II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues Colpensiones acreditó haber incluido al actor en la nómina de pensionados. Dicho acto administrativo fue debidamente notificado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 5 12.- Mediante memorial allegado el 15 de mayo de 2023, el actor expuso que, pese a que Colpensiones aportó la Resolución de 23 de abril de 2023, mediante la cual se reconoció una pensión de vejez en su favor y se le informó que la pensión sería ingresada en nómina una vez se radicara la documentación que sirviera como medio de prueba para establecer la fecha en que sería retirado del servicio público, en esta no se señaló cuándo se le incluiría en la nómina. 12.1.- No obstante, de las pruebas aportadas por Colpensiones se evidencia que ese mismo día se le notificó al actor la Resolución SUB 123087 del 11 de mayo de 2023, mediante la cual Colpensiones (i) lo incluyó en la nómina de pensionados;
(ii) le informó que la prestación, junto con el retroactivo si hubiere lugar a ello, sería <<ingresada en la nómina del periodo 2023-06>>, que se paga a partir del último día hábil del mismo mes, y (iii) le informó que a partir de la inclusión en nómina se harían los respectivos descuentos en salud. 12.2.- Teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor con la presente acción de tutela era proteger sus derechos fundamentales hasta que fuera incluido en la nómina de pensionados, con el objetivo de asegurar la continuidad de su atención en salud y de sus ingresos, la Sala constata que en el trámite de la acción de tutela se superó la vulneración de derechos alegada, en tanto Colpensiones lo incluyó en la nómina pensional una vez su nominador reportó la novedad de retiro del cargo. 13.- Finalmente, no se concederá la solicitud de desvinculación elevada por Colpensiones, toda vez que fue vinculada al presente proceso de tutela en calidad de tercero con interés. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Antonio José Valencia Manzano.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por Colpensiones.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02099-00 Accionante: Antonio José Valencia Manzano Declara carencia actual de objeto 6 CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado