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11001031500020220046701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3090 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Cristian David Pinto Lozada·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00467-01 Demandante: Cristian David Pinto Lozada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de mayo de 2021 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00467-01 Demandante: Cristian David Pinto Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: auto que resuelve sobre la apertura del incidente de desacato Para resolver, el Despacho destaca los siguientes hechos: 1.

Mediante sentencia del 17 de marzo de 2022, esta Sección amparó el derecho fundamental de petición del señor Cristian David Pinto Lozada. En consecuencia, ordenó al director de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– que, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esa providencia, resolviera de fondo las peticiones del 2 de agosto, 27 de septiembre y 11 de octubre de 2021, presentadas por el actor, en el sentido de definir si el señor Pinto Lozada era o no beneficiario del reconocimiento económico temporal de que trata el Decreto Legislativo 538 de 2020 y la Resolución No. 1774 de 2021. 2.

La anterior decisión no fue impugnada. 3. El 1º de abril de 2022, el señor Cristian David Pinto Lozada presentó incidente de desacato contra la ADRES, 4. Por auto del 22 de abril de 2021, el Despacho solicitó al director de la ADRES que informara las gestiones realizadas para cumplir la sentencia del 17 de marzo de 2022. 5. El 2 de mayo de 2022, la ADRES informó que, mediante oficio No. 202221500290551 del 27 de abril de 2022, dio respuesta clara y de fondo a las peticiones formuladas por el demandante. 6.

De las pruebas aportadas por la ADRES, se advierte que, en efecto, por oficio No. 202221500290551 del 27 de abril de 2022, se informó al señor Cristian David Pinto Lozada que su solicitud de reconocimiento económico superó las validaciones y que se adelantarían las gestiones presupuestales para el pago, el cual, se realizaría a más tardar el 16 de mayo de 2022. 7.

La anterior respuesta fue notificada al señor Pinto Lozada1 mediante correo electrónico del 27 de abril de 2022. En esas condiciones, el Despacho considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado, por cuanto la ADRES dio cumplimiento a la sentencia del 17 de marzo de 2022, al haber resuelto de fondo las peticiones del 2 de agosto, 27 de septiembre y 11 de octubre de 2021 presentadas por el actor, al definir que era beneficiario del reconocimiento económico temporal.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. No dar apertura al incidente de desacato presentado por el señor Cristian David Pinto Lozada. 1 cdpl1988@hotmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2022-00467-01 Demandante: Cristian David Pinto Lozada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.

Luego, archivar el presente expediente. (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez