REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 23001-23-31-000-2012-00072-01 (65.413) Demandante: ALONSO MALDONADO ARIAS Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, aclaro el voto con el fin de precisar lo siguiente: 1) En primer lugar, no estoy de acuerdo con la valoración de las pruebas en este caso, específicamente en lo que tiene que ver con aquellas en las que se funda la decisión para concluir que deben negarse las súplicas de la demanda.
En efecto, en la providencia se indica que las versiones de los testigos de la parte actora no concuerdan con el resto de testimonios, sin embargo, cuando se refiere al “resto” de testigos única y exclusivamente menciona la declaración del propio agente de la Policía Nacional involucrado en los hechos, a la cual se le otorga pleno valor probatorio sin reparar en que era el conductor del vehículo oficial que colisionó con la motocicleta y que, por consiguiente, debía valorarse con mayor cautela precisamente porque se trata de la persona involucrada en el accidente. 2) Si bien la decisión también hace referencia a la versión de otros policías que llegaron posteriormente al lugar del siniestro, lo cierto es que los dos uniformados reconocieron expresamente que no presenciaron los hechos; de hecho, ambos refieren al unísono que cuando indagaron a los transeúntes que por allí pasaban por la causa del accidente “unos manifestaban que el pare se lo había comido la moto y 2 Expediente: 23001-23-31-000-2012-00072-01 (65.413) Actor: Alonso Maldonado Arias y otros Reparación directa Aclaración de voto otros manifestaban que el pare se lo había comido el vehículo de la Policía”, de modo que tampoco es cierto que estos hayan afirmado, como se sugiere, que fue el conductor de la motocicleta en el que se movilizaba la víctima quien ocasionó el daño. En consecuencia, si los agentes de la policía no presenciaron los hechos ni manifestaron lo que les constaba ello debía bastar para descartar su dicho, con lo cual, lo único que en principio contradice las versiones de los demás testigos es la versión del conductor del automotor oficial a la que, se insiste, no podría otorgársele valor sin mayor reparo justamente porque era uno de los involucrados y podría ver comprometida su responsabilidad penal y disciplinaria por esos hechos. 3) La valoración de la prueba debe ajustarse a las reglas de la sana crítica y analizarse con el mismo racero las declaraciones de todos los testigos, motivo por el cual no comparto el análisis probatorio en este caso, por cuanto se le resta mérito a la declaración del conductor de la motocicleta porque estuvo involucrado en el accidente pero, a renglón seguido, se le otorga validez al dicho del conductor del vehículo oficial, sin ahondar en razones para ello. 4) De otra parte, igualmente disiento de lo expuesto en el párrafo 28 de la providencia en el cual se indicó lo siguiente: “(…) si no fueran suficientes las conductas que, hasta este punto, han sido planteadas como posibles causas del accidente, debe agregarse otra, advertida por Jahir Pedraza Martínez [conductor del vehículo oficial] en su testimonio, consistente en que el conductor de la motocicleta transitaba “con las luces apagadas y a toda velocidad”, lo cual debe leerse en conjunto con el informe de tránsito que registró una “mala iluminación” en el sector de la colisión. Esta nueva hipótesis, aunque no está acreditada en debida forma, porque, al igual que las demás, carece de otras pruebas que la corroboren, agudiza las dudas en relación con el sujeto y la circunstancia que generó el accidente”.
La supuesta existencia de una nueva “hipótesis” por el hecho de que el mismo agente de la policía haya manifestado que la responsabilidad fue del conductor de la motocicleta, porque este conducía “sin luces”, no encuentra respaldo en las pruebas, pues, una vez más, se trata de la versión del directamente involucrado y, en todo caso, es una mera conjetura que no deja de entrar en el terreno de lo hipotético. 3 Expediente: 23001-23-31-000-2012-00072-01 (65.413) Actor: Alonso Maldonado Arias y otros Reparación directa Aclaración de voto Contrario a lo que se sugiere, el hecho de que en el informe de tránsito se haya consignado que la vía tenía “mala iluminación” no demuestra consecuencialmente que la motocicleta iba “sin luces”, pues, se trata de una asociación que no responde a las normas de la lógica debido a que la relación entre la premisa y la conclusión es claramente intrascendente. 5) Con las referidas precisiones acompañé la decisión de fondo pues, considero que, en todo caso, no se probó debidamente la causa del accidente ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrió, motivo por el cual, debido a que se trata de una carga de la parte actora que se incumplió deben negarse las pretensiones de la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.