Micelio
11001031500020220116700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 1634 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01167-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA Previo a admitir la demanda presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar la acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza.

En el escrito de tutela el demandante alegó, entre otras cosas, que se presentó una vulneración a su derecho fundamental de petición por parte de la Presidencia de la República y el Senado de la República por lo que reclamó una respuesta por parte de las autoridades, sin embargo, no aportó alguna prueba que permita evidenciar la radicación de tales requerimientos.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01167-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Acción de tutela Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda el despacho RESUELVE Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.