CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez Bogotá D.C., 2 de julio de 2025. Radicación número: 11001-03-06-000-2025-00277-00. Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas. Partes: ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), departamento del Valle del Cauca y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Asunto: autoridad administrativa competente para resolver de fondo una solicitud de reconocimiento y pago de bono pensional, por el tiempo laborado en una institución hospitalaria pública.
Abstención de resolución de fondo por falta de requisitos. Reiteración La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 20111 modificados, respectivamente, por los artículos 2º y 19 de la Ley 2080 de 20212, procede a resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I.
ANTECEDENTES De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presunto conflicto: 1. El 14 de mayo de 20243, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), en calidad de entidad certificadora, expidió la certificación electrónica de tiempos laborados CETIL núm. 202404891901123000420048, correspondiente al señor José Orlando Ortiz López, en la que indicó: i) que estuvo vinculado a dicha institución hospitalaria como mensajero del 23 de abril de 1982 al 28 de agosto de 1984, y luego como auxiliar administrativo 1 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 3 Samai, documento 002ED_Expediente_02_S15606D8919011237.pdf, folio 62 y 63, expediente digital.
Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 del 15 de septiembre de 1984 al 1º de octubre de 1987, y del 1º de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de 1987; ii) que al empleado no se le hicieron los descuentos por concepto de aportes a pensión, salud y riesgos; y iii) que la entidad responsable por dicho período es el departamento del Valle del Cauca. 2.
El 25 de febrero de 20254, mediante apoderado, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional del señor José Orlando Ortiz López. 3.
El 19 de marzo de 20255, el departamento del Valle del Cauca, frente a la situación particular del señor José Orlando Ortiz López, determinó: El ciudadano figura en calidad de retirado del Hospital Santa Cruz de Trujillo – Valle del Cauca en la certificación de beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud por lo que el reconocimiento, emisión y pago del bono pensional corresponde exclusivamente a la entidad hospitalaria.
II. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Auto del 13 de mayo de 20256, expedido dentro del expediente núm. 11- 001-03-06-000-2025-00127-00, la consejera ponente María del Pilar Bahamón Falla dispuso la conformación de once expedientes independientes, con el fin de individualizar los conflictos respecto de cada uno de los trabajadores y extrabajadores mencionados en el escrito presentado por la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca).
Así las cosas, mediante acta individual de reparto del 22 de mayo de 20257, el conocimiento del presente expediente, relacionado con la solicitud de bono pensional del señor José Orlando Ortiz López, fue asignado al consejero Juan Manuel Laverde Alvarez. 4 Samai, documento 002ED_Expediente_02_S15606D8919011237.pdf, folio 1 y 12, expediente digital. 5Samai, documento 023_MemorialWeb_Alegatos-2025052211_033_Memo.pdf, folios 1 a 34, expediente digital. 6 Samai, documento 017ED_Expediente_17_AUTOORDENAINDIVID.pdf, expediente digital. 7 Samai, documento 018ED_Expediente_18_ACTADEREPARTOpdf.pdf, expediente digital.
Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3 por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 261 del 22 de mayo de 20258, por el término de 5 días hábiles (del 23 de mayo de 2025 al 29 de mayo de 2025), en la Secretaría de la Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del presente conflicto.
Según informe secretarial del 22 de mayo de 2025, consta que se comunicó la presentación del conflicto a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca); al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social; a la administradora Porvenir SA; al departamento del Valle del Cauca; a la Unidad de Pasivo Pensional del mismo departamento; al doctor Óscar Armando Trujillo Trujillo, del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional – Programa de Pasivo Pensional del Valle del Cauca; a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social; al doctor Álvaro Satizábal Santos, apoderado de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), y al señor José Orlando Ortiz López.
De acuerdo con el informe secretarial del 30 de mayo de 2025, dentro del término de fijación del edicto se presentaron alegatos o consideraciones por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del departamento del Valle del Cauca. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1.
ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) La ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) no presentó alegatos ni consideraciones en el presente trámite. No obstante, mediante escrito de alegatos radicado el 14 de marzo de 2025 en el expediente núm. 11-001-03-06-000-2025- 00127-00, el cual, posteriormente, fue individualizado, dicho hospital manifestó lo siguiente: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 726 de 2018, se procedió a la emisión de la Certificación Electrónica CETIL del señor José Orlando Ortiz López, en la cual se señala el vínculo laboral con el departamento del Valle del Cauca.
En relación con las cuotas partes pensionales reclamadas, manifestó que dada la existencia del Contrato Interadministrativo de Concurrencia núm. 1274 de 1997 y sus respectivas modificaciones, aclaraciones y tres adiciones, la ESE no ostenta responsabilidad alguna en cuanto al pago de dichas cuotas, pues estas se encuentran incluidas en el mencionado contrato de concurrencia. 8 Samai, 021POREDICTO_Expediente_22_EDICTOpdf., expediente digital.
Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 Así mismo, indicó que la responsabilidad financiera respecto del reconocimiento y pago del bono pensional solicitado corresponde a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al departamento del Valle del Cauca, en virtud de la celebración del Contrato Interadministrativo de Concurrencia referido, junto con sus tres adiciones posteriores, suscrito con el entonces Ministerio de Salud – Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
Finalmente, hizo mención a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo único del artículo 78 de la Ley 1438 de 2011, en relación con que las empresas sociales del Estado no son responsables por deudas derivadas del pasivo prestacional y pensional del sector salud, toda vez que dichas entidades no contaban con personería jurídica antes de diciembre de 1993.
En esa época, tales funciones eran ejercidas por los departamentos y el Gobierno nacional, quienes asumían la financiación y administración de los servicios de salud. 2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 2-2025-033454 del 27 de mayo de 2025, manifestó que el señor José Orlando Ortiz López figura como beneficiario retirado del pasivo prestacional del sector salud, motivo por el cual se pueden utilizar los recursos del convenio, para los tiempos laborados en la ESE Hospital Santa Cruz de Trujillo, Valle del Cauca, así que, en su criterio, para la emisión del bono pensional la AFP debe dirigirse al departamento del Valle del Cauca, entidad encargada de administrar estos recursos a través del encargo fiduciario o patrimonio autónomo.
Agregó que el pasivo pensional del señor José Orlando Ortiz López hasta el 31 de diciembre de 1993, se encuentra financiado y pagado a través del convenio de concurrencia suscrito en la vigencia 2024, por medio del cual se efectuó la actualización financiera del pasivo para retirados y su correspondiente pago. El Ministerio indicó que el giro de los recursos del convenio suscrito fue dirigido al patrimonio autónomo constituido por el departamento para su administración. En este sentido, la AFP deberá efectuar la solicitud de pago del pasivo del accionante al departamento, debido a que los recursos de la concurrencia de la Nación ya fueron girados y reposan en el patrimonio autónomo.
Adicionalmente, el Ministerio señaló que, como consecuencia de la expedición de la Resolución 3232 del 9 de diciembre de 2024 por dicha cartera ministerial, se suscribió el Convenio de Concurrencia núm. 019 de 2024 entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca, a través del cual se reconoció el pasivo pensional de los beneficiarios retirados de dicha institución de salud.
Este convenio estableció el valor, los términos y mecanismos de pago de las obligaciones concurrentes a cargo de la Nación y del Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 departamento en la financiación del pasivo prestacional del sector salud por concepto de pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993. Por lo expuesto, esa cartera ministerial manifestó que frente al pasivo prestacional del sector salud no tiene responsabilidad alguna, pues la responsabilidad de la Nación y los entes territoriales se circunscribe única y exclusivamente a las personas certificadas como beneficiarios gracias al previo reporte de las entidades de salud, obligación en cabeza de la ESE Hospital Santa Cruz de Trujillo, y que se cumplió respecto del señor José Orlando Ortiz López quien reposa como beneficiario retirado, y que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito ya giró los recursos del convenio de concurrencia que reposan en el mencionado patrimonio autónomo. 3.
Departamento del Valle del Cauca Mediante Oficio del 19 de marzo de 2025, allegado por el departamento del Valle del Cauca a la Sala, esta entidad territorial señaló que para los casos en los cuales se exige el pago del bono pensional para el personal retirado de las instituciones de salud beneficiarias del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 242 de la Ley 100 de 1993, según el cual: […].
Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la Ley 60 de 1993. […].
Respecto del caso concreto, expresa que, frente a la financiación del pasivo pensional de las personas reportadas como retiradas, las ESE son las encargadas del pago, y no la entidad territorial, mientras no se haya suscrito contrato de concurrencia administrativa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993.
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativa Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
Adicionalmente, la Sala ha señalado que, sin perjuicio de que se cumplan los parámetros anteriores, en términos generales: a) los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir son aquellos que se presentan entre diferentes entidades, lo cual excluye aquellos que ocurran entre funcionarios o dependencias de una misma entidad9; b) no puede haber conflicto de competencia administrativa cuando la respectiva actuación ha terminado mediante la expedición de un acto administrativo definitivo y en firme10; y c) no es posible «dirimir conflicto de competencia en casos en los cuales los asuntos puestos a su consideración están sometidos a una decisión judicial»11, así como cuando ya ha habido un pronunciamiento judicial acerca de la legalidad del acto administrativo12.
Por último, también ha señalado la Sala, respecto de la atribución que le asigna el numeral 10 del artículo 112 del CPACA, que cuando el conflicto se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo. 2. Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva13. 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.
Decisión del 10 de marzo de 2011. Radicado núm. 11001-03-06-000-2011-00013-00. 10 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de julio de 2021. Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00070-00. 11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de enero de 2021. Radicado. 11001-03-06-000-2020-00241-00. 12 Ver, entre otras, las Decisiones del 30 de enero de 2019 y del 21 de abril de 2020.
Radicados 11001-03-06-000-2018-00227-00 y 11001-03-06-000-2019-00176-00, respectivamente. 13 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.
Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 3.Aclaración previa La función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo se efectúa a partir del análisis de los supuestos fácticos y los documentos que forman parte del expediente. En este sentido, las eventuales alusiones que se hagan al caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. Esta Sala no puede pronunciarse sobre los derechos que se reclaman ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime el conflicto.
Corresponderá a la autoridad que sea declarada competente la verificación de las situaciones de hecho y de derecho para decidir de fondo sobre el asunto de la referencia. 4. Análisis del caso concreto Revisados los antecedentes del presente asunto, los documentos que obran en el expediente y los planteamientos formulados por las partes intervinientes, se advierte que, en el caso sub examine, no se configura un conflicto de competencia administrativa cuya resolución corresponda a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Lo anterior, por las razones que se expondrán a continuación: • El señor José Orlando Ortiz López fue reportado e inscrito como beneficiario retirado en la Certificación de Beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud14, expedida por la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud.
Lo anterior, se evidencia en el Convenio de Concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca. • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, por medio de la cual reconoció el pasivo prestacional de los beneficiarios retirados de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), determinó el monto de dicho pasivo, los porcentajes de concurrencia de la Nación y del departamento del Valle del Cauca, y ordenó la suscripción de un contrato de concurrencia para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
Entre los beneficiarios se evidencia al señor José Orlando Ortiz López15: 14 Tal como consta en Samai, documento 025_MemorialWeb_ContestaciOnDemandaID621_OPOSICION_CON.pdf, expediente digital. 15 Samai, documento 025_MemorialWeb_ContestaciOnDemandaID621_OPOSICION_CON.pdf, expediente digital. Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó la actualización financiera con corte al 31 de mayo, del pasivo prestacional de los beneficiarios reportados en el formato de corte de cuentas y que fueron aprobados, correspondiendo a los que a continuación se relacionan: Reserva-Bonos pensionales No. Cédula Nombre Reserva bonos actualizada 1 16.348.904 ARIAS BERMUDEZ WILLIAM $20.679.772 2 31.197.159 BOTERO SATIZABAL LILIANA $23.847.237 3 6.512.523 ORTIZ LOPEZ JOSE ORLANDO $56.062.027 4 29.898.571 SANTAMARIA MUÑOZ ROSA ALBA $8.406.137 TOTAL $108.995.173 […].
RESUELVE
[…] Artículo 4°. Suscripción del Convenio de Concurrencia. Para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las concurrencias reconocidas en la presente Resolución, las entidades deberán suscribir un Convenio de Concurrencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. • En cumplimiento a lo señalado en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio de Concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, en el cual se estableció la financiación del pasivo prestacional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, por concepto de pensiones (reserva de bonos pensionales) de los beneficiarios retirados de la citada empresa social del Estado y relacionados en dicha resolución. En tal convenio se indicó lo siguiente: […] Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 CLAUSULAS CONTRACTUALES 1.
OBJETO Establecer el valor, los términos y mecanismos de pago de la concurrencia a cargo de la NACIÓN, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en la financiación del pasivo prestacional del sector salud, por concepto de Pensiones (Reserva de Bonos Pensionales y Reserva de Cuotas Partes Pensionales), causado a 31 de diciembre de 1993, de los beneficiarios retirados de la E.S.E. HOSPITAL SANTA CRUZ, reconocidos mediante la Resolución No. 3232 del 24 de octubre de 2024, expedida por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, en los porcentajes allí establecidos.
2. VALOR TOTAL DEL CONVENIO El valor total del presente convenio asciende a la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCINETOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($452.335.859), que corresponde al valor real del pasivo por concepto de pensiones (Reserva de Bonos Pensionales y Reserva de Cuotas Partes Pensionales) de la E.S.E. HOSPITAL SANTA CRUZ, causado a 31 de diciembre de 1993, verificado en el corte de cuentas y efectuada la actualización a precios de mayo de 2024, de conformidad con el comunicado del 02 de agosto de 2024, suscrito por el actuario asesor de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.
CONCURRENCIA Concurrentes Porcentaje Reserva de Bonos Pensionales Reserva Cuotas Partes Pensionales Total Nación 84, 88% $92.515.103 $291.427.574 $383.942.677 Departamento 15, 12% $14.480.070 $51.913.112 $68.393.182 Municipio 0, 00% $0 $0 $0 Hospital 0, 00% $0 $0 $0 TOTAL 100, 00% $108.995.173 $ 343.340.686 $452.335.859 […].
Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 […]. • De las estipulaciones transcritas, se concluye que el departamento del Valle del Cauca quedó encargado de la administración de los recursos de la concurrencia, por lo que, además, le corresponde realizar los pagos pertinentes. Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 Conforme lo anterior, el conflicto inicialmente suscitado fue superado, por cuanto el pasivo prestacional correspondiente al señor José Orlando Ortiz López y reconocido en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024 fue incluido en el Convenio de Concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024.
Se concluye entonces que en el presente asunto no se dan los supuestos para que la Sala se pronuncie de fondo sobre la competencia de las autoridades involucradas, como quiera que previo a la presentación del conflicto ya existía un acto administrativo definitivo y en firme que permite dar por superado el conflicto planteado. En todo caso, la Sala advierte que, a pesar de la existencia y firmeza de la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, que reconoce el pasivo pensional a favor del señor Ortiz López, y del Convenio de Concurrencia para su financiación, esto es, para cubrir el valor del bono pensional por el período durante el cual laboró en la ESE Hospital Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), el reconocimiento y pago de la referida prestación no se ha materializado.
Por ello, conforme lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 201916, se dispondrá poner en conocimiento de esta situación a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe y determine la posible responsabilidad disciplinaria por parte de servidores de las entidades involucradas en el presunto conflicto.
Finalmente, teniendo en cuenta que el señor José Orlando Ortiz López es una persona adulto mayor, a quien le asiste una especial protección constitucional, la Sala exhortará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al departamento del Valle del Cauca, quienes suscribieron el contrato de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, para que cumplan y reconozcan la prestación a la que tenga derecho el señor Ortiz López.
Adicionalmente, la Sala también exhortará a Porvenir SA para que, en representación de su beneficiario, el señor José Orlando Ortiz López, eleve requerimiento al departamento del Valle del Cauca en relación con el giro de los recursos del bono pensional, de acuerdo con el contrato de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el curso del presente conflicto, señaló que la AFP debe efectuar la 16 ARTÍCULO 38.
DEBERES. Son deberes de todo servidor público: […] 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. […]. Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 solicitud de cobro del pasivo del accionante al departamento, debido a que los recursos de la Nación fueron girados y reposan en el patrimonio autónomo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. DEVOLVER el escrito a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca).
TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al departamento del Valle del Cauca para que cumplan y reconozcan la prestación a la que tenga derecho el señor José Orlando Ortiz López, conforme lo dispuesto en la Resolución 3232 del 24 de octubre de 2024, así como lo pactado en el convenio de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024.
Lo anterior, teniendo en cuenta que es una persona adulta mayor a quien le asiste una especial protección constitucional.
CUARTO. EXHORTAR a Porvenir SA para que, en representación de su beneficiario, el señor José Orlando Ortiz López, eleve requerimiento al departamento del Valle del Cauca en relación con el giro de los recursos del bono pensional, de acuerdo con el contrato de concurrencia 019 del 26 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el curso del presente conflicto, señaló que la AFP debe efectuar la solicitud de cobro del pasivo del accionante al departamento, debido a que los recursos de la Nación fueron girados y reposan en el patrimonio autónomo.
QUINTO. REMITIR copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe y determine la posible responsabilidad disciplinaria por parte de los servidores de las entidades involucradas en el presunto conflicto.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca); al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social; a la administradora Porvenir SA; al departamento del Valle del Cauca; a la Unidad de Pasivo Pensional del mismo departamento; al doctor Óscar Armando Trujillo Trujillo, del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional – Programa de Pasivo Pensional del Valle del Cauca; a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Conflicto 11001-03-06-000-2025-00277-00 Social; al doctor Álvaro Satizábal Santos, apoderado de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca); y al señor José Orlando Ortiz López.
SÉPTIMO. RECONOCER personería a: i) Álvaro Satizábal Santos, identificado con cédula de ciudadanía núm. 94.041.679 y tarjeta profesional núm. 332.662 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca); ii) Mateo Floriano Carrera, identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.057.039 y tarjeta profesional núm. 99.707 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del departamento del Valle del Cauca, y iii) Laura Isabel López Camacho, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.094.272.782 y tarjeta profesional núm. 284936 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVO. ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión.
NOVENO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA CHARRY GAITÁN MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala (e) Consejera de Estado (Ausente con permiso) JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado LEIDI CAROLINA HUASCA ARANA Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.