Radicado: 11001-03-15-000-2022-06462-00 Demandante: HDI Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06462-00 Demandante: HDI SEGUROS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO ASUNTO: AUTO QUE ADMITE Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela interpuesta por el representante legal de HDI Seguros S.A. contra el Tribunal Administrativo del Quindío, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. 3.
En calidad de terceros con interés, notificar a los siguientes: Al Juzgado 32 Administrativo de Medellín, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-31-005-2007- 000020-00. Al director del Instituto Nacional de Vías (Invías), al director del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), al representante legal de Cevimed S.A., al representante legal del Cementos Argos, al representante legal de Ingenieros Mecánicos Asociados S.A. y al representante legal de Compañía Suramericana de Seguros S.A., que oficiaron como demandado en el aludido proceso de reparación directa.
A Yaned Consuelo Gómez García, Luis Albertino Gómez Zuluaga, María Ofelmina Urrea, Fabio León Gómez Urrea, María Betty Gómez Urrea, Carlos Mario Gómez Urrea, Reinaldo Arturo Gómez Urrea, Luz Marina Gómez Urrea, Alirio de Jesús Gómez Urrea, María Amparo Gómez Urrea, Luis Javier Gómez Urrea, María Nelly Quintero Castaño, María Elda Agudelo Santamaría, Luz Yaned Guarín Buitrago, Ana Beiba Giraldo Ciro, Néstor Julio Gómez Quinchia, María Marleny Soto Guarín, María Rosalba Soto Pamplona, Blanca Otilia Aristizábal Cuervo, Luis Ángel Montoya Urrea, Gilberto Montoya Aristizábal, María Lucelly Montoya Aristizábal, Luz Mery Cosme Castrillón, Luz Mery García Marín, José Francisco Ciro Ramírez, Carmelina Gómez de Ciro, Luz Estella Ciro Gómez, Marta Sofía Ciro Gómez, Luis Felipe Ciro Gómez, Maribel Ciro Gómez, Flor Amparo Milán Velásquez, Hernando Luis Buitrago Velásquez, Oscar Mauricio Buitrago Velásquez, Sonia Janeth Buitrago Velásquez, Jhon Henry Buitrago Velásquez, Juan Carlos Buitrago Velásquez, María Bersabe Velásquez Giraldo, Guillermo de Jesús Quiceno Tobón, María Lucía Aristizábal, Olga Lucía Vásquez, María Georgina Giraldo Giraldo, Alfredo Valencia Cárdenas, Nidia Amparo Valencia Giraldo, Alba Nury Valencia Giraldo, María Nelcy Valencia Giraldo, Natalia Andrea Girón Vanegas, María Virgelina Quinchía Pérez, Diana Marcela Quinchía, José Aldemar Ramírez Suárez, María Rubiela Vásquez, Adela de Jesús Carmona Daza, José Eugenio Cano Cuervo, María Salazar, Senelly Almeida Valencia Giraldo, Octavio Radicado: 11001-03-15-000-2022-06462-00 Demandante: HDI Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Luis Gómez Duque, Clara Julia Duque, Luz Marina Gómez Duque, Sonia Amparo Gómez Duque y Marleny Gómez Duque, que fueron demandantes en el proceso de reparación directa mencionado.
Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones de los mencionados terceros. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, dichas personas intervengan en los 2 días siguientes.
Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Juzgado 32 Administrativo de Medellín para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 05001-33-31-005-2007- 00020-00 (acumulados 030-2007-00016 y 013-2007-00014), demandante: Luis Albertino Zuluaga y otros. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA