Micelio
25000234200020160415502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-10-25

Radicación interna: 2971 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Antonio Barrero Berardinelli

Actor: Aura Elsa Perico Camargo·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JAIME ALBERTO DUQUE CASAS Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2016 04155 02 (2971-2020) Demandante: Aura Elsa Perico Camargo Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 175, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Procuraduría General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la Bonificación por compensación que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:

PRIMERO: DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Aceptar la renuncia del poder presentada por la doctora Alexandra Raquel Monroy Pinzón, como apoderada de la Nación- Procuraduría General de la Nación según poder obrante a índice 19 de SAMAI.

TERCERO: Oficiar por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación a la Nación- Procuraduría General de la Nación para que constituya nuevo apoderado en el proceso de la referencia. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO DUQUE CASAS Conjuez Ponente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NUBIA GONZÁLEZ CERÓN GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA