Micelio
25000233700020210044302Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-09-10

Radicación interna: 29306 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Luis Hernandez Ardila, Jose Hugo Arias Leon, Maria Victoria Pacheco Garcia, Fidelina Rodriguez Cuesta, Silvia Maria Bustamante Carmona, Martha Patricia Azuero Quijano, Luis Alberto Caceres Moncada, Luis Jesus Angarita, Cecilia Espitia Contreras, Incomsa Sas, Superautocentro Mobil El Lido S.A.S., Comercializadora Aro S.A.S., Estrella Del Sur S.A.S., Dolphins Plus S.A., Bomba Terpel Los Almendros Ltda, Inversiones Altovero S.A, Ultragas S.A.S., Lubryco & Cia S.A.S, Multiservicios La Y De La Palma S.A., Colombiana De Combustibles Codeco S A S, Gaviria Upegui Y Cia. S.A.S., Servicentro Del 14 Ltda, Oriental De Transportes S.A., Dislucom Ltda, Alberto Ochoa Y Cia S.A.S, Comercializadora La 17 Sur S.A.S., Trume S.A.S., Felda S.A., Comercializadora Xyz S.A.S, Gases Y Combustibles Los Mangos S.A.S., Estacion De Servicio Marcella S.A.S., Portal Del Norte Don Matias S.A.S, Inversiones Sise Garcia S.C.A., Combugas Sas, Estacion De Servicio Regional S.A, Inversiones, Proyectos Y Mineria Colibri S.A.S., E.D.S Real De Minas S.A., Inversiones P.T. Ortiz S.A.S., Grupo Estaciones S.A.S., Abelgo S.A.S., Daniel Garcia Hernandez E Hijos S. En C.S., Grupo Los Alamos S.A.S., Inversiones Fescar S.A.S., Grupo Arguri S.A.S., Clanes Veinti22 Sas., Compañia Nacional De Combustibles S A S, La Ribera Sas., Papiros Park 2 S.A.S., Estacion De Servicio Santo Domingo S.A.S., Combustibles La Gran Via S.A.S., Inversiones Farewa S.A.S., Fabio Edmundo Bueno Duran, Luis Eduardo Lopez Hernandez, Diego Lopez Sociedad Por Acciones Simplificadas·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas - Creg, Ministerio De Minas Y Energia

Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Y OTROS Temas: Contribución especial – prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020.

Irretroactividad tributaria. Efectos sentencia de nulidad. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 7 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que dispuso2: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos por medio de los cuales se liquidó la contribución especial para la vigencia 2020 de la CREG y sus respectivas resoluciones que resolvieron el recurso de reposición contra las anteriores, así: DEMANDANTE LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INVERSIONES SISE GARCÍA S C A Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 180 del 22 de junio de 2021 CLANES VEINTI22 SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 178 del 22 de junio de 2021 DIEGO LOPEZ SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 450 del 22 de junio de 2021 ALBERTO OCHOA Y CIA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 la Resolución 395 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZA DORA ARO SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 207 del 22 de junio de 2021 MARTHA PATRICIA AZUERO QUIJANO Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 244 del 22 de junio de 2021.

INVERSIONES FESCAR SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 239 del 22 de junio de 2021 TRUME SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 268 del 22 de junio de 2021. 1 Ingresó al despacho el 13 de septiembre de 2024, SAMAI CE índice 3. 2 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 68. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SUPERAUTOCEN TRO MOBIL EL LIDO SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 196 del 22 de junio de 2021 DOLPHINS PLUS SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 382 del 22 de junio de 2021 COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES CODECO SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 279 del 22 de junio de 2021 GRUPO LOS ALAMOS SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 453 del 22 de junio de 2021 l ABELGO SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 330 del 22 de junio de 2021 GASES Y COMBUSTIBLES LOS MANGOS SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 266 del 22 de junio de 2021 COMBUSTIBLES LA GRAN VIA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 331 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZA DORA LA 17 SUR SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 333 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZA DORA XYZ SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 265 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO REGIONAL SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 336 del 22 de junio de 2021 GRUPO ESTACIONES SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 236 del 22 de junio de 2021 ULTRAGAS SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 223 del 22 de junio de 2021 MARIA VICTORIA PACHECO GARCIA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 306 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES PROYECTOS Y MINERIA COLIBRI SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 364 del 22 de junio de 2021 ESTRELLA DEL SUR SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 387 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES P.T. ORTIZ SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 275 del 22 de junio de 2021 FIDELINA RODRIGUEZ CUESTA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 135 del 22 de junio de 2021 EDS REAL DE MINAS SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 393 del 22 de junio de 2021 PORTAL DEL NORTE DON MATÍAS SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 165 del 22 de junio de 2021.

INVERSIONES ALTOVERO SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 273 del 22 de junio de LUBRYCO Y CIA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 224 del 22 de junio de 2021 LUIS JESUS ANGARITA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 392 del 22 de junio de 2021 MULTISERVIC IOS LA Y DE LA PALMA SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 141 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO MARCELLA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 386 del 22 de junio de 2021 JOSE ARNULFO CACERES ORTIZ Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021 DANIEL GARCIA HERNANDEZ E HIJOS S EN CS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 291 del 22 de junio de 2021 COMBUGAS SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 308 del 22 de junio de 2021 LA RIBERA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 253 del 22 de junio de 2021 Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ORIENTAL DE TRANSPORTES SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 443 del 22 de junio de 2021 LUIS EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 440 del 22 de junio de 2021.

LUIS HERNANDEZ ARDILA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 439 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO SANTO DOMINGO SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 438 del 22 de junio de 2021 COMPAÑÍA NACIONAL DE COMBUSTIB LES SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 281 del 22 de junio de 2021 CECILIA ESPITIA CONTRERAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 390 del 22 de junio de 2021 SERVICENTRO DEL 14 LTDA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 145 del 22 de junio de 2021 DISLUCOM LTDA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 325 del 22 de junio de 2021 l LUIS ALBERTO CACERES MONCADA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021 l GAVIRIA UPEGUI Y CIA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 343 del 22 de junio de 2021 INCOMSA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 216 del 22 de junio de 2021 FABIO EDMUNDO BUENO DURAN Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 231 del 22 de junio de 2021 SILVIA MARIA BUSTAMANTE CARMONA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 296 del 22 de junio de 2021 FELDA SA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 148 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES FAREWA SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 206 del 22 de junio de 2021 BOMBA TERPEL LOS ALMENDROS LTDA Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 237 del 22 de junio de 2021 GRUPO ARGURI SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 295 del 22 de junio de 2021 JOSE HUGO ARIAS LEON Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 257 del 22 de junio de 2021 PAPIROS PARK 2 SAS Resolución 241 del 14 de enero de 2021 Resolución 285 del 22 de junio de 2021 SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que las demandantes, no están obligadas a cancelar el mayor monto de la contribución especial para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos para el año 2020 originada en las modificaciones incluidas por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en consecuencia, se ordenará a la CREG que deberá liquidar a cargo de los actores la referida contribución especial para el año 2020 con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación del artículo 18 ibídem (sic)”.

Advirtiéndose que al realizar las liquidaciones deben imputarse los pagos efectuados por cada una de las demandantes por concepto de contribución especial 2020 y de encontrarse que existe un excede (sic), proceder a su devolución.

TERCERO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. (…)” Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ANTECEDENTES Actuación administrativa El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que creó la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, para recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia que presta a las entidades sometidas a regulación. La contribución se liquida y paga anualmente conforme con las reglas establecidas en la anterior disposición, sin que pueda superar el 1 % de la respectiva base gravable de la entidad contribuyente, en el año anterior a aquel en el que se hace el cobro, según los estados financieros puestos a disposición de la Comisión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG mediante la Resolución 241 del 31 de diciembre de 2020, fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020, a cargo de los prestadores de la cadena de combustibles líquidos.

La CREG expidió las resoluciones por las que liquidó la contribución especial para la vigencia 2020, a cargo de cada uno de los demandantes, en su calidad de prestadores de la cadena de combustibles líquidos sometidos a regulación de la CREG. Acto que fue confirmado por la CREG al resolver los recursos de reposición, respectivamente. Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones3: “PRIMERA: Declarará que son nulos los actos administrativos complejos mediante los cuales la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) impuso a LOS DEMANDANTES el pago de una contribución especial a favor de esa entidad, actos administrativos enunciados en los hechos veintisiete (27) y veintinueve (29) de la presente demanda.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior y toda vez que LOS DEMANDANTES deben ser restablecidos en su derecho, dejará sin efecto la obligación denominada contribución especial impuesta por la CREG en contra de cada uno de los demandantes y ordenará la restitución de las sumas pagadas por ese concepto, con los intereses moratorios o en su defecto con indexación. TERCERA: Ordenará que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos del Art. 192 de CPACA.” Invocó como normas violadas los artículos 4, 150.12, 243 y 338 de la Constitución Política; artículo 260-1 del Estatuto Tributario; artículo 61 de la Ley 812 de 2003;

Decreto 4299 de 2005; artículos 72 de la Ley 142 de 1994; artículo 21 de la Ley 143 de 1994; artículo 24-1 y 45 de la Ley 270 de 1996; el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011; y el artículo 21 del Decreto 2067 de 1991. El concepto de violación se resume de la siguiente manera: 3 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 2.

ED DEMANDA. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 La parte demandante sostuvo que los actos administrativos impugnados se fundamentaron en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-484 de 2020.

Indicó que la CREG interpretó de manera equivocada los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional al asumir que no era aplicable para el año 2020. Además, fundamentó la Resolución 241 de 2020 en dicha sentencia sin conocer el contenido del fallo. Señaló que la CREG desconoció los efectos de la cosa juzgada material y formal constitucional al expedir los actos administrativos demandados mediante los cuales liquidó la contribución del año 2020 a cargo de los demandantes.

Finalmente, dijo que procede la declaratoria de nulidad de los actos acusados, y la restitución de las sumas pagadas por este concepto, con intereses moratorios o, en su defecto, indexados. Contestación de la demanda La Comisión de Regulación de Energía y Gas se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4: Señaló que los actos administrativos cuestionados se expidieron en ejercicio legítimo de las facultades legales de la CREG, con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y, en esa medida, gozan de presunción de legalidad.

Argumentó que la liquidación y el cobro de la contribución especial para el año 2020 fue posterior al fallo de la Sentencia C-484 de 2020, por la que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, esa disposición normativa debía ser aplicada en su integridad en el año 2020, respetando las situaciones jurídicas consolidadas, pues la declaratoria de inexequibilidad del artículo en mención tuvo efectos diferidos desde el 1 de enero de 2021, y durante el año 2020, estaba en vigor.

Explicó que la parte demandante está registrada como gran consumidor con instalación fija en el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía -SICOM-, por lo tanto, es sujeto pasivo de la contribución especial conforme a la Ley 1955 de 2019. No se genera un doble pago, por tratarse de dos hechos generadores distintos -prestación de servicio público domiciliario y realizar actividades de la cadena de combustibles líquidos o encontrarse dentro de la calidad de gran consumidor-.

Manifestó que las resoluciones demandadas son legales, porque la retroactividad no se predica de estas, sino del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, cuyo juicio de constitucionalidad es ajeno al proceso. 4 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 20. ED RECIBEMEMORIALES. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, anuló los actos demandados, bajo las siguientes consideraciones5: Indicó que para el año 2020, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 se encontraba vigente, ya que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma y dispuso que la aplicación de los efectos del fallo sería a partir del año 2023, por lo que, para el año 2020, la entidad demandada se encontraba habilitada para determinar y cobrar la contribución especial.

Expuso que al existir una decisión definitiva respecto a la legalidad del acto general que dio origen a los actos particulares demandados, y considerando que al momento de su expedición no se encontraba consolidada la situación jurídica del contribuyente, es procedente adoptar los efectos jurídicos derivados de la nulidad de la Resolución 241 de 2020 que fue anulada por el Consejo de Estado6, para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, al haberse expedido con infracción de normas superiores, en particular por la aplicación retroactiva de una disposición tributaria contraria a los principios constitucionales de legalidad y certeza del tributo.

Indicó que las sociedades demandantes no están obligadas a cancelar el mayor monto de la contribución especial para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos para el año 2020, de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, ordenó a la CREG liquidar a cargo de los demandantes la contribución especial para el año 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin incluir la modificación del artículo 18 de Ley 1955 de 2019.

Recurso de apelación7 La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG apeló la sentencia de primera instancia8. Manifestó que la decisión del Tribunal no corresponde a la realidad fáctica y jurídica del caso, ni a los efectos de las sentencias de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior, por cuanto el tributo causado para el año 2020 reviste el carácter de situación jurídica consolidada respecto de la resolución que fijó la liquidación de la contribución a cargo de los demandantes.

El Tribunal no tuvo en cuenta que en la Sentencia C-484 de 2020, expedida por la Corte Constitucional, la contribución especial para la anualidad 2020 a cargo del demandante ya se había causado, al haberse generado y consolidado el tributo en vigencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Manifestó que, por haberse causado la contribución previa a la expedición de la sentencia, la contribución especial alcanzó el estatus de situación jurídica consolidada y, que, por tanto, las resoluciones atacadas conservarían su legalidad.

El a quo anuló un acto administrativo inexistente porque la Resolución 241 fue expedida en diciembre de 2020 y no en enero de 2021, por lo que, de confirmarse esa decisión, 5 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 68. ED SENTENCIA. 6 Sentencia del 16 de marzo de 2023, exp. 25531, C.P Milton Chaves García. 7 SAMI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 71.

ED. RECURSOAPELACION. 8 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 68. ED. SENTENCIA. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 no sería posible exigir su cumplimiento.

Además, la Resolución 241 de 2020 ya había sido anulada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 16 de marzo de 2023. Esto significa que el asunto ya fue resuelto judicialmente y no puede volver a discutirse, por tratarse de cosa juzgada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa El Consejero de Estado doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, el 24 de febrero de 20259, manifestó que se encontraba impedido para conocer de este asunto con base en el artículo 141 [2] del Código General del Proceso, porque conoció del proceso en instancia anterior.

Mediante providencia del 20 de marzo de 202510, la Sala encontró configurada la causal invocada, toda vez que el doctor Rodríguez Montaño conoció el proceso en la primera instancia. En consecuencia, se declaró fundado el impedimento, por lo que se ordenó separarlo del conocimiento del asunto y continuar con el trámite del proceso. Problema jurídico En los términos de la apelación de la entidad demandada, apelante única, a la Sala le correspondería decidir: (i) si el tributo causado en el año 2020, fundado en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, tiene el carácter de situación jurídica consolidada y, (ii) si se vulneró el principio de irretroactividad tributaria.

Para resolver el presente asunto es relevante tener en cuenta la sentencia del 16 de marzo de 2023 de esta Sección, que anuló el acto general que sirvió de fundamento jurídico a los actos particulares acusados, así mismo determinar si la demandante está ante una situación jurídica consolidada. Para este caso, no se aborda el estudio de los efectos de las citadas sentencias de constitucionalidad y la aplicabilidad o no del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para liquidar la contribución especial para la vigencia 2020, ya que la declaratoria de nulidad no se fundamentó en la retroactividad de la norma, sino en el retiro del ordenamiento jurídico del acto general que sirvió como soporte para la expedición de los actos de carácter particular.

Vigencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Efectos de las sentencias de nulidad de actos generales. Reiteración de jurisprudencia. Esta Sección, respecto a lo que se discute en el presente caso, precisó que11: ➢ Para declarar la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, en la sentencia C-484 de 2020, la Corte Constitucional no estudió el alcance del principio de irretroactividad en materia tributaria, respecto de la contribución especial por el año 2020.

Por esta razón, para esa Corporación la norma en mención era aplicable para el año 2020. 9 SAMAI CE índice

17. ED MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. 10 SAMAI CE índice

29. ED RESUELVE IMPEDIMENTO. 11 Sentencia del 16 de marzo de 2023, exp. 25531, CP. Milton Chaves García. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 ➢ Las disposiciones que establecen o modifican los elementos esenciales de los tributos, esto es, sujetos activo y pasivo, hechos generadores, bases gravables, deben ser preexistentes al nacimiento de la obligación, por lo que su aplicación en manera alguna puede ser retroactiva. ➢ La base gravable de la contribución es el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, que en este caso es anual, y conforme al artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que entró a regir el 25 de mayo de 2019, debía aplicarse en el período fiscal siguiente (año 2020). ➢ La resolución acusada tomó como base los hechos económicos ocurridos durante el periodo de entrada en vigor de la ley (2019), por lo cual, dicho acto se anuló, por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria.

Las anteriores precisiones siguieron el criterio de la Sección que, al estudiar la liquidación de la base gravable de una contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señaló que12, «Las normas tributarias que regulan elementos esenciales de los tributos de periodo, como la contribución a favor de la demandada, principian a regir a partir del periodo siguiente a aquel en el cual se profieren, de manera que el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 no podía aplicarse a hechos anteriores a ese año ni a los que se desarrollaron durante el mismo, so pena de vulnerar las normas constitucionales dirigidas a que los hechos formalizados jurídicamente y en curso al momento de expedirse una ley, no se vean afectados por los cambios, en aras de la seguridad jurídica.

Si así se hubiere interpretado el artículo mencionado, el literal c) del artículo 4 de la Resolución demandada habría comenzado a aplicarse en el año 2018 con base en los ingresos brutos del 2017, en tanto periodo siguiente al de la promulgación de la Ley 1819 de 2016». Se resalta. Con base en el anterior análisis, en sentencia del 16 de marzo de 202313, la Sala precisó que, «(…) por el año 2020, la CREG no podía fijar la base gravable de la contribución con fundamento en hechos ocurridos durante el año 2019, que es el mismo periodo de vigencia de la Ley 1955.

Lo anterior significa que a pesar de que, para el año 2020, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 estaba vigente, no podía ser aplicado por la CREG, pues con su aplicación implica desconocer el principio de irretroactividad en materia tributaria. Así, para el año 2020 la contribución especial a cargo de la CREG era de imposible aplicación para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos.

Por esta razón, la CREG no tenía competencia para fijar el tributo a cargo de dichos sujetos pasivos por el periodo en mención (…)» En ese contexto, la Sala ha señalado que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas14 y, frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, precisó que «son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse 12 Sentencia del 31 de marzo de 2022, Exp. 23729, CP Stella Jeannette Carvajal Basto. 13 Sentencia 16 de marzo de 2023, Exp. 25531, CP.

Milton Chaves García. 14 Ver entre otras: Sentencias del 12 de diciembre de 2018, exp. 22381, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez, del 2 de mayo de 2019, exp. 22161, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto y del 15 de abril de 2021, exp. 25089, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada».15 Caso concreto En el caso bajo examen, la situación jurídica de la demandante no está consolidada, porque esta se discutió en sede administrativa, mediante el ejercicio de los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales, y en sede judicial, con la demanda.

En el expediente consta que los actos administrativos de carácter particular acusados fijaron el valor del tributo a cargo de los demandantes por el año 2020, con fundamento en las disposiciones de la Resolución CREG 241 de 2020. Resolución que fue anulada mediante la sentencia del 16 de marzo de 202316. Tal nulidad simple tiene efectos inmediatos en este caso.

Por tanto, no procede la liquidación del tributo a cargo de los demandantes con fundamento en una norma expulsada del ordenamiento jurídico. En consecuencia, los actos particulares demandados deben anularse, como señaló el Tribunal. No prospera la apelación. Es de aclarar que tal como lo manifestó la CREG en el recurso de apelación, el Tribunal se equivocó en el número y en la fecha de las liquidaciones oficiales, pues al ordenar su anulación, las identificó con el número del acto general que fijó la contribución a favor de la CREG en el año 2020 (Resolución CREG 241) y con la fecha del sello de la entidad.

En esa medida, se modificará el numeral primero en el sentido de anular las liquidaciones oficiales que están identificadas en cada una de las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición, respectivamente. Costas Ante la no prosperidad del recurso de apelación de la demandada, se impone la condena en costas en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 – numerales 1, 3 y 8 del CGP.

Así, se fijarán como agencias en derecho el equivalente a un (1) smlmv al momento de la ejecutoria de la providencia, según las reglas previstas en el artículo 366 ibidem y los lineamientos dispuestos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.

F A L L A PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia del 7 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. En su lugar, quedará así: 15 Entre otras, ver sentencias del 23 de julio de 2009, exp. 16404, CP.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; del 11 de marzo de 2010, exp. 17617, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia; del 16 de junio de 2011, exp. 17922, CP. William Giraldo Giraldo; del 3 de julio de 2013, exp. 19017, CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; del 26 de febrero de 2014, exp. 19684, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 8 de febrero de 2018, exp. 21803, CP.

Milton Chaves García. 16 Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 «DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos por medio de los cuales se liquidó la contribución especial para la vigencia 2020 a favor de la CREG y las resoluciones que resolvieron el recurso de reposición, respectivamente: DEMANDANTE LIQUIDACIÓN OFICIAL RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INVERSIONES SISE GARCÍA S C A CS-2021-007479 del 14 de enero de 2021 Resolución 180 del 22 de junio de 2021 CLANES VEINTI22 SAS CS-2021-007216 del 14 de enero de 2021 Resolución 178 del 22 de junio de 2021 DIEGO LOPEZ SAS CS-2021-007283 del 14 de enero de 2021 Resolución 450 del 22 de junio de 2021 ALBERTO OCHOA Y CIA LTDA CS-2021-007139 del 14 de enero de 2021 la Resolución 395 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZADORA ARO SAS CS-2021-007240 del 14 de enero de 2021 Resolución 207 del 22 de junio de 2021 MARTHA PATRICIA AZUERO QUIJANO CS-2021-007171 del 14 de enero de 2021 Resolución 244 del 22 de junio de 2021.

INVERSIONES FESCAR SAS CS-2021-007451 del 14 de enero de 2021 Resolución 239 del 22 de junio de 2021 TRUME SAS CS-2021-007669 del 14 de enero de 2021 Resolución 268 del 22 de junio de 2021. SUPERAUTOCENTRO MOBIL EL LIDO SAS CS-2021-007643 del 14 de enero de 2021 Resolución 196 del 22 de junio de 2021 DOLPHINS PLUS SA CS-2021-007299 del 14 de enero de 2021 Resolución 382 del 22 de junio de 2021 COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES CODECO SAS CS-2021-007220 del 14 de enero de 2021 Resolución 279 del 22 de junio de 2021 GRUPO LOS ALAMOS SAS CS-2021-007421 / CS-2021-007695 del 14 de enero de 2021 Resolución 453 del 22 de junio de 2021 ABELGO SAS CS-2021-007132 del 14 de enero de 2021 Resolución 330 del 22 de junio de 2021 GASES Y COMBUSTIBLES LOS MANGOS SAS CS-2021-007400 del 14 de enero de 2021 Resolución 266 del 22 de junio de 2021 COMBUSTIBLES LA GRAN VIA SAS CS-2021-007231 del 14 de enero de 2021 Resolución 331 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZADORA LA 17 SUR SAS CS-2021-007246 del 14 de enero de 2021 Resolución 333 del 22 de junio de 2021 COMERCIALIZADORA XYZ SAS CS-2021-007249 del 14 de enero de 2021 Resolución 265 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO REGIONAL SA CS-2021-007365 del 14 de enero de 2021 Resolución 336 del 22 de junio de 2021 GRUPO ESTACIONES SAS CS-2021-007419 del 14 de enero de 2021 Resolución 236 del 22 de junio de 2021 ULTRAGAS SAS CS-2021-007672 del 14 de enero de 2021 Resolución 223 del 22 de junio de 2021 MARIA VICTORIA PACHECO GARCIA CS-2021-007563 del 14 de enero de 2021 Resolución 306 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES PROYECTOS Y MINERIA COLIBRI SAS CS-2021-007472 del 14 de enero de 2021 Resolución 364 del 22 de junio de 2021 ESTRELLA DEL SUR SAS CS-2021-007381 del 14 de enero de 2021 Resolución 387 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES P.T. ORTIZ SAS CS-2021-007473 del 14 de enero de 2021 Resolución 275 del 22 de junio de 2021 FIDELINA RODRIGUEZ CUESTA CS-2021-007387 del 14 de enero de 2021 Resolución 135 del 22 de junio de 2021 Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 EDS REAL DE MINAS SA CS-2021-007311 del 14 de enero de 2021 Resolución 393 del 22 de junio de 2021 PORTAL DEL NORTE DON MATÍAS SAS CS-2021-007579 del 14 de enero de 2021 Resolución 165 del 22 de junio de 2021.

INVERSIONES ALTOVERO SA CS-2021-007441 del 14 de enero de 2021 Resolución 273 del 22 de junio de 2021 LUBRYCO Y CIA SAS CS-2021-007518 del 14 de enero de 2021 Resolución 224 del 22 de junio de 2021 LUIS JESUS ANGARITA CS-2021-007153 del 14 de enero de 2021 Resolución 392 del 22 de junio de 2021 MULTISERVICIOS LA Y DE LA PALMA SA CS-2021-007537 del 14 de enero de 2021 Resolución 141 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO MARCELLA SAS CS-2021-007356 del 14 de enero de 2021 Resolución 386 del 22 de junio de 2021 LUIS ALBERTO CACERES MONCADA CS-2021-007521 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021 DANIEL GARCIA HERNANDEZ E HIJOS S EN CS CS-2021-007278 del 14 de enero de 2021 Resolución 291 del 22 de junio de 2021 COMBUGAS SAS CS-2021-007222 del 14 de enero de 2021 Resolución 308 del 22 de junio de 2021 LA RIBERA SAS – OMAR GALVEZ GIRALDO CS-2021-007393 del 14 de enero de 2021 Resolución 253 del 22 de junio de 2021 ORIENTAL DE TRANSPORTES SA CS-2021-007554 del 14 de enero de 2021 Resolución 443 del 22 de junio de 2021 LUIS EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ CS-2021-007425 del 14 de enero de 2021 Resolución 440 del 22 de junio de 2021.

LUIS HERNANDEZ ARDILA CS-2021-007522 del 14 de enero de 2021 Resolución 439 del 22 de junio de 2021 ESTACION DE SERVICIO SANTO DOMINGO SAS CS-2021-007366 del 14 de enero de 2021 Resolución 438 del 22 de junio de 2021 COMPAÑÍA NACIONAL DE COMBUSTIBLES SAS CS-2021-007255 del 14 de enero de 2021 Resolución 281 del 22 de junio de 2021 CECILIA ESPITIA CONTRERAS CS-2021-007206 del 14 de enero de 2021 Resolución 390 del 22 de junio de 2021 SERVICENTRO DEL 14 LTDA CS-2021-007620 del 14 de enero de 2021 Resolución 145 del 22 de junio de 2021 DISLUCOM LTDA CS-2021-007286 del 14 de enero de 2021 Resolución 325 del 22 de junio de 2021 LUIS ALBERTO CACERES MONCADA CS-2021-007521 del 14 de enero de 2021 Resolución 284 del 22 de junio de 2021 GAVIRIA UPEGUI Y CIA SAS CS-2021-007404 del 14 de enero de 2021 Resolución 343 del 22 de junio de 2021 INCOMSA SAS CS-2021-007434 del 14 de enero de 2021 Resolución 216 del 22 de junio de 2021 FABIO EDMUNDO BUENO DURAN CS-2021-007184 del 14 de enero de 2021 Resolución 231 del 22 de junio de 2021 SILVIA MARIA BUSTAMANTE CARMONA – JOSÉ JESÚS BUSTAMANTE ÁLVAREZ CS-2021-007503 del 14 de enero de 2021 Resolución 296 del 22 de junio de 2021 FELDA SA CS-2021-007385 del 14 de enero de 2021 Resolución 148 del 22 de junio de 2021 INVERSIONES FAREWA SAS CS-2021-007450 del 14 de enero de 2021 Resolución 206 del 22 de junio de 2021 BOMBA TERPEL LOS ALMENDROS LTDA CS-2021-007180 del 14 de enero de 2021 Resolución 237 del 22 de junio de 2021 Radicación: 25000-23-37-000-2021-00443-02 (29306) Demandante: INVERSIONES SISE GARCIA SAS Y OTROS FALLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 GRUPO ARGURI SAS CS-2021-007416 del 14 de enero de 2021 Resolución 295 del 22 de junio de 2021 JOSE HUGO ARIAS LEON CS-2021-007501 del 14 de enero de 2021 Resolución 257 del 22 de junio de 2021 PAPIROS PARK 2 SAS CS-2021-007566 del 14 de enero de 2021 Resolución 285 del 22 de junio de 2021 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: Condenar en costas a la demandada en segunda instancia, conforme con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese, comuníquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Aclaro voto