Demandante: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Demandado: Giovannys Medrano Martínez Rad: 11001-03-28-000-2023-00145-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00145-00 Demandante: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM Demandado: GIOVANNYS MEDRANO MARTÍNEZ – DIRECTOR DE CORPOMOJANA, PERIODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, aunque comparto la decisión de estarse a lo resuelto en el auto del 15 de febrero de 2024, dentro del expediente 11001-03-28-000-2023-00137-00, que decretó de la suspensión provisional del Acuerdo 09 del 27 de octubre de 20231, estimo conveniente realizar las siguientes precisiones: La irregularidad alegada se refirió a que para la elección del director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA, no se incluyó dentro de sus integrantes al representante de las comunidades negras afrodescendientes, tal como lo disponen los artículos 56 de la Ley 70 de 1993, 1° del Decreto 1523 de 2003 y 2.2.8.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015.
El fundamento que llevó a la sala a acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, se centró en la infracción de las normas antes señaladas y de la garantía constitucional y legal de participación de las comunidades negras en los asuntos que les conciernen, además de que se desconoció la representatividad de una minoría étnica en la actuación administrativa-electoral para la designación del director de CORPOMOJANA.
Al respecto, el suscrito salvó el voto teniendo en cuenta que si bien es cierto que esa situación descrita comporta en irregularidad en el trámite administrativo electoral, también lo es que la misma, para declarar la suspensión. no tenía la suficiente incidencia en afectar ese proceso eleccionario, por cuanto la presencia del representante de las comunidades negras en el momento que se realizó la 1 Por medio del cual el consejo directivo de CORPOMOJANA eligió al señor Giovannys Medrano Martínez, como su director general, para el periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Demandante: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Demandado: Giovannys Medrano Martínez Rad: 11001-03-28-000-2023-00145-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co designación, no afectaba ni tenía repercusión en el resultado de los votos depositados, si se tiene en cuenta que aquel solo tiene derecho a un voto y no cuenta con la facultad de postulación. Se debe tener presente que el consejo directivo está conformado por ocho miembros, de los cuales seis votaron a favor de la elección del demandado, es decir, obtuvo la mayoría requerida, y aun con el voto que se echa de menos, el resultado hubiera sido el mismo.
Igualmente, sostuve que el auto del 15 de febrero de 2024 tuvo como apoyo las sentencias del 26 de mayo de 2021 (Rad. 11001-03-28-000-2021-00055-00) y del 14 de diciembre de 2024 (Rad. 18001-23-33-0000-2022-00144-02), expedidas por esta sección, las cuales no son aplicables, toda vez que tienen supuestos fácticos diferentes. Ahora, en relación con el proceso de la referencia, el estudio de la solicitud de medida cautelar no pudo efectuarse de fondo, en consideración a que el acto demandado, como ya se dijo, se encuentra suspendido por decisión de esta sección, por lo que resultó procedente estarse a lo resuelto frente a esa determinación. En este orden de cosas, aclaro el voto en el sentido de poner de presente de que no estuve de acuerdo con la decisión mayoritaria en decretar la suspensión provisional del acto del señor Giovannys Medrano Martínez, como director general de CORPOMOJANA, bajo el radicado 11001-03-28-000-2023-00137-00, pero que, en esta oportunidad, acompaño la decisión de estarse a lo resuelto en el auto del 15 de febrero de 2024, únicamente, porque el mismo está ejecutoriado y produce efectos jurídicos.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”