Micelio
11001031500020240327800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSentencia2024-06-26

Radicación interna: 5286 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Wilmer Jose Valencia Ladron De Guevara·Demandado: German Rogelio Rozo Anis

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia de primera instancia Asunto La Sala Diez Especial de Decisión de Pérdida de Investidura profiere sentencia de primera instancia dentro del proceso promovido por Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara contra el representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís. 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud1 1.1.1. Las pretensiones 1. De conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara solicitó la pérdida de investidura del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís, con fundamento en la causal prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política, que dispone: «[l]os congresistas perderán su investidura: […] 4.

Por indebida destinación de dineros públicos […]»3. 1 Índices 2 y 8, Samai. 2 En adelante CPACA. 3 Índice 12 de Samai. Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara Accionado: Germán Rogelio Rozo Anís Tema: Pérdida de investidura. - Indebida destinación de dineros públicos. - Causal prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.2. Fundamentos fácticos 2. Como hechos relevantes, se señalaron los siguientes: 2.1. Germán Rogelio Rozo Anís fue elegido representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período constitucional 2022-2026. 2.2.

Previa postulación realizada por el congresista, la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes nombró a Jessica Yasid Rico Galeano en su Unidad de Trabajo Legislativo4 en los siguientes empleos: Empleo Acto administrativo de nombramiento Asesor II Resolución 1740 del 28 de julio de 2022 Asesor I Resolución 2249 del 31 de agosto de 2022 2.3.

Desde su posesión como servidora de la UTL hasta la presentación de la solicitud de pérdida de investidura, Jessica Yasid Rico Galeano no cumplió con las funciones que legalmente le fueron asignadas en esos empleos ni ejecutó actividad concreta alguna para «el logro de una eficiente labor legislativa», comoquiera que no desarrolló labor en las regiones y en muy pocas oportunidades asistió a las instalaciones del Congreso de la República.

Además, salió del país durante días laborales sin estar amparada por una situación administrativa como vacaciones, permiso, comisión o licencia no remunerada, y así lo certificó el jefe de personal de la entidad mediante Oficio D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2023. 2.4. Pese a lo anterior, el representante a la Cámara certificó mensualmente que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con sus funciones y que laboró los días que estuvo fuera del país «a efectos de que le fueran cancelados los salarios de manera completa a la referida funcionaria». 1.1.3.

La causal invocada y su explicación 3. El solicitante invocó la causal establecida en el artículo 183, numeral 4, de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura «[p]or indebida destinación de dineros públicos», al respecto explicó: 3.1. Para la configuración de esta causal se debe acreditar (i) la calidad de congresista que pueda disponer de recursos;

(ii) que tales dineros sean públicos; y (iii) que sean indebidamente destinados. En el presente caso, se cumplen con los anteriores supuestos, por lo siguiente: 3.2. La calidad de congresista que pueda disponer de recursos: Germán Rogelio Rozo Anís ostenta la calidad de representante a la Cámara y certificó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, «[…] el cumplimiento de funciones por parte de funcionarios que no han ejercido ninguna función […]» ya que no asisten a la sede del Congreso de la República o cumplen tareas que no tienen relación directa con la «eficiente labor legislativa». 4 En adelante UTL.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3. Que tales dineros sean públicos: debido a que los salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos del Congreso de la República hacen parte del presupuesto de la Nación y, por ende, son públicos.

Tales emolumentos han sido pagados sin que la funcionaria beneficiaria hubiese cumplido con sus funciones ni acudido al Congreso de la República. 3.4. Que sean indebidamente destinados: de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, este último supuesto se cumple cuando el congresista cambia los fines preestablecidos por la ley para el uso de los dineros públicos o los destina a solventar materias prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando pretende derivar un beneficio, que puede o no ser económico, en su favor o de terceras personas5. 3.5.

A los empleados de las UTL de los congresistas les corresponde cumplir funciones que deben tener relación directa con la labor legislativa prevista en el artículo 114 Constitucional, ya sea en las instalaciones del Congreso de la República o en donde el servicio lo exija por comisión de servicio, según lo reglado en la Resolución 1095 de 2010. 3.6.

En el caso concreto, Jessica Yasid Rico Galeano no ejerció las funciones de asesoría y apoyo dentro de la sede del legislativo ni en otras regiones y salió del país sin que estuviese precedido de una situación administrativa que autorizara su ausencia. Por consiguiente, con el pago de sus salarios y prestaciones sociales se destinaron indebidamente los recursos públicos. 1.2.

Contestación de la solicitud de pérdida de investidura 4. El representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís contestó la solicitud6 y se opuso a las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación: 4.1. Es cierto que Jessica Yasid Rico Galeano fue nombrada en su UTL, primero en el empleo de asesor II y luego en el de asistente I. Así lo acreditan las resoluciones 1740 del 29 de julio de 2022 y 2249 del 31 de agosto de igual anualidad.

No obstante, es falso que la mencionada servidora hubiera salido del país en días laborales sin contar con una licencia no remunerada. De hecho, en los oficios DP.4.1.18687/2023 y D.P.4.1.1974/2023 de agosto de 2023, la División de Personal de la Cámara de Representantes le informó al solicitante sobre las resoluciones que concedieron tales licencias, al responder las peticiones que presentó el 1 y 10 de ese mes y año. 4.2.

En el presente caso se cumplen con los dos primeros supuestos establecidos por la jurisprudencia para que se configure la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, esto es que el sujeto activo de la conducta tenga la calidad de congresista y que utilice dineros públicos. Ello, porque el accionado es representante a la Cámara y se le endilga la conducta relativa al uso de recursos del erario al certificar que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con sus funciones y, por lo tanto, propiciar el pago de sus salarios y prestaciones sociales. 5 En este punto citó: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de octubre de 2023, radicado: 11001031500202301705 01, M.P. Oswaldo Giraldo López. 6 Índices 22 y 24 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3. Empero, no se acreditó el tercer requisito que exige la causal para que se entienda materializada, esto es que la destinación de recursos públicos fue indebida.

Es así porque Jessica Yasid Rico Galeano laboró de forma continua y desarrolló a cabalidad sus funciones, incluso entregó los informes de sus labores, salvo por los períodos durante los cuales le fueron concedidas licencias ordinarias no remuneradas para salir del país. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los integrantes de las UTL pueden trabajar por fuera de la sede del Congreso de la República y en los territorios en donde los designe el congresista, por así permitirlo la Ley 2029 de 2020 que interpretó el artículo 388 de la Ley 5 de 1992.

En virtud de esta ley, la servidora pública mencionada también teletrabajó desde la ciudad de Bogotá y el departamento de Arauca. 4.4. El solicitante actuó con temeridad y mala fe al afirmar que Jessica Yasid Rico Galeano salió del país en días laborales y sin licencia no remunerada, puesto que no aportó prueba alguna que lo demostrara.

En todo caso, tenía conocimiento de la existencia de tales situaciones administrativas por las respuestas que recibió a sus peticiones del 1 y 10 agosto de 2023, aludidas con anterioridad. 1.3. Trámite del proceso 5. Mediante auto del 26 de junio de 2024 se inadmitió la solicitud de pérdida de investidura7. El 3 de julio se subsanaron las falencias anotadas y por auto del 8 de julio se admitió8.

La decisión se notificó el 9 del mismo mes y el 19 de julio el congresista contestó el escrito inicial9. El 19 de julio de 2024, se requirió a quien actuó en representación del accionado para que allegara el poder otorgado de conformidad con la Ley 2213 de 202210, a lo cual se dio cumplimiento el 22 de julio11. 6. El 31 de julio, se abrió el proceso a pruebas12, providencia en la que se decretaron unas documentales y se fijó para el 12 de agosto de 2024 como fecha para la práctica de los testimonios de Leidy Yaneth Fernández Plata y Jessica Yasid Rico Galeano. 7.

El 6 de agosto, el apoderado de la parte solicitante presentó memorial en el que promovió incidente de tacha de falsedad en contra de las resoluciones aportadas con la contestación del escrito inicial, en las que se «justifica las licencias no remuneradas concedidas a la señora Jessica Yesid Rico» (sic). 8. En la diligencia celebrada el 12 de agosto, sólo se recibió la declaración de la primera testigo, por cuanto fue la única que asistió13.

Por esa razón, se ordenó citar de nuevo a la testigo renuente el 23 de agosto de esta anualidad. 9. El 15 de agosto de 2024, se comunicó la fijación en lista para efectos del traslado de las pruebas documentales allegadas en los índices 52, 53, 54 y 63 de Samai14. 7 Índice 4 de Samai 8 Índices 16 y 17 de Samai 9 Índice 22 de Samai 10 Índice 26 de Samai 11 Índice 30 de Samai 12 Índice 33 de Samai 13 Índice 56 de Samai 14 Índices 65 y 66 de Samai Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

Comoquiera que la citada testigo tampoco asistió el día y la hora fijados, se ordenó su conducción policial el siguiente 28 de agosto, de conformidad con el artículo 218 del CGP15. En atención a que tampoco se logró su comparecencia a través de la Policía Nacional, según informe del comandante de atención inmediata asignado allegado el mismo día16, se prescindió de la práctica de la prueba17. 11.

Por auto del 2 de septiembre, se requirió a la Dirección General Administrativa, Centro Integrado de Control del Senado de la República, para que aclarara la información allegada, en cumplimiento del auto del 31 de julio18. El mismo día, se rechazó la solicitud de adelantar el trámite del incidente de tacha de falsedad presentada por el solicitante19, decisión que se notificó el siguiente 4 de septiembre20. 12.

A través de providencia del 5 de septiembre de 2024, se impuso multa a la testigo Jessica Yasid Rico Galeano, por su inasistencia injustificada a rendir testimonio dentro del presente proceso de pérdida de investidura en las audiencias que fueron convocadas y celebradas el 12, 23 y 28 de agosto de este año21. La decisión se notificó el 6 de septiembre22. 13.

El 10 de septiembre, la directora administrativa del Congreso de la República dio cumplimiento al requerimiento del 2 de septiembre23. De la prueba documental se corrió traslado entre el 18 y el 20 de los mismos mes y año24. 14. Mediante auto del 19 de septiembre de 202425 se convocó a la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.

La providencia fue notificada el 20 de septiembre de 202426. El 24 de septiembre de 2024 se celebró la audiencia referida. 1.4. Audiencia pública 1.4.1. Parte solicitante 15. En su intervención solicitó declarar la pérdida de investidura de Germán Rogelio Rozo Anís, con sustento en lo siguiente: 16. La jurisprudencia del Consejo de Estado, relacionada con la naturaleza del proceso de pérdida de investidura, ha definido los requisitos para la configuración de la causal prevista en el artículo 183.4 de la C.P. la cual se materializa cuando el congresista en ejercicio de las competencias que la ley le otorgó cambia o distorsiona los fines estales establecidos en la ley o el reglamento para los dineros públicos. 15 Índice 69 de Samai. 16 Índices 73 y 74 de Samai. 17 Índice 75 de Samai. 18 Índice 78 de Samai 19 Índice 79 de Samai. 20 Índice 86 de Samai. 21 Índice 87 de Samai. 22 Índice 90 de Samai. 23 Índice 92 de Samai. 24 Índices 93 y 94 de Samai. 25 Índice 99 de Samai. 26 Índice 102 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.1. En el presente caso, se probó la calidad de congresista del accionado, la naturaleza de dinero público de los salarios de los miembros de las UTL y la desviación indirecta de estos cuando el representante a la Cámara, pese a no ser ordenador del gasto, certifica el cumplimiento de las funciones de los miembros de su UTL, no obstante no haberse ejecutado estas.

Este último elemento se configuró porque Jessica Yasid Rico Galeano no trabajó en las instalaciones del Congreso y no cumplió función alguna en la UTL del congresista y, aun así, este certificó que sí lo hizo para que recibiera los salarios y prestaciones sociales. 16.2. La indebida destinación de dineros públicos se presenta cuando, a pesar de que en el presupuesto se indica la finalidad de los recursos, el congresista cambia su destinación. Por tal razón, si autoriza pagos a los miembros de su UTL al certificar el cumplimiento de sus funciones sin que tal situación se corresponda con la realidad incurre indirectamente en dicha causal. 16.3.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 los integrantes de la UTL cumplen la función de facilitar la actividad legislativa del congresista y sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 18 de la Resolución 1095 de 2010. Estas las pueden cumplir con horario flexible, dentro o fuera de las instalaciones del Congreso de la República o en cualquier parte del país. En este último evento, se requiere de una situación administrativa en función del servicio, como se establece en los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 75 del Decreto 1042 de 1978. 16.4.

Todas las funciones deben estar orientadas a facilitar una eficiente labor legislativa, por ende, tener relación directa con las fijadas para los congresistas en el artículo 114 de la Constitución Política. En ese sentido, las asignadas a Jessica Yasid Rico Galeano como asesor o asistente requería contacto constante con el congresista en las instalaciones del Congreso, salvo que se encontrara realizando labores «investigativas» concretas.

Sin embargo, ella no asistió a la sede de la entidad y estuvo permanentemente por fuera del país, de lo que se deduce que no realizó ningún tipo de función dirigida a lograr una eficiente labor legislativa y, además, no se encontraba en situación administrativa alguna que justificara su ausencia. 16.5. Lo anterior quedó probado con la declaración de Leidy Yaneth Fernández Plata, la prueba documental como «requisitos para lograr el teletrabajo», los registros de entrada a las instalaciones del Congreso de la República y los de migración, la hoja de vida, las resoluciones de nombramiento, los informes de actividades y las certificaciones del cumplimiento de funciones proferidas por el congresista.

Todas las pruebas valoradas en conjunto permiten concluir que Jessica Yasid Rico Galeano no cumplió funciones como miembro de la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís. 16.6. Pese a que la defensa del representante a la Cámara pretende justificar la falta de comparecencia de Jessica Yasid Rico Galeano a las instalaciones del Congreso de la República en que laboraba a través de teletrabajo y en el territorio, no se aportó el reporte que sobre el particular debía hacer el congresista a la división de personal de la entidad ni el acuerdo de voluntades que se debió suscribir para optar en la modalidad de teletrabajo y tampoco la resolución que autoriza la comisión de servicio para trabajar en el territorio.

Por el contrario, Jessica Yasid Rico Galeano fue Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autorizada directamente por el demandado, según el relato de Leidy Yaneth Fernández Plata, y de las actividades en el territorio no existía control alguno. 1.4.2.

Ministerio Público 17. La procuradora primera delegada ante el Consejo de Estado27 solicitó que se negara la pérdida de investidura, con fundamento en lo siguiente: 17.1. Para la configuración de la causal se deben probar 3 presupuestos (i) que se ostente la condición de miembro de una corporación de elección popular; (ii) que se esté frente a dineros públicos; y (iii) que estos sean indebidamente destinados. 17.2.

En el presente caso se configuró el primer elemento, pues se verificó la calidad de congresista de Germán Rogelio Rozo Anís con la credencial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que indica que fue elegido representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período 2022 a 2026. 17.3. El segundo elemento también se cumplió porque se probó que Jessica Yasid Rico Galeano laboró en la UTL del accionado desde el 29 de junio de 2022 hasta el 24 de julio de 2023, en los cargos de asesora y asistente.

Ello consta en los actos de nombramiento, los que reconocieron las licencias, los informes mensuales de cumplimiento de funciones y los «pantallazos» de los correos en los que consta su envío. Por tal razón, se demostró que el congresista, al ejercer la función de vigilancia en el desempeño y cumplimiento de las funciones de la servidora, de manera indirecta determinó la disposición de los dineros públicos existentes para el pago de sus salarios y prestaciones sociales. 17.4.

No obstante, el tercer elemento no se materializó, puesto que se acreditó que Jessica Yasid Rico Galeano al salir del país contaba con licencia ordinaria no remunerada reconocida por la División de Personal del Congreso de la República y que ello se reflejó en los descuentos efectuados en la nómina. De igual manera, se confirmó con los informes de trabajo aportados que las funciones que desempeñó eran las indicadas en la Resolución 1095 de 2010 para el cargo que ocupó en la UTL.

Asimismo, aunque no asistió a las instalaciones del Congreso de la República todos los días, lo cierto es que la Ley 2029 de 2020 le permitía al congresista definir que la modalidad de trabajo de su UTL fuera en la sede de la entidad o en cualquier lugar del territorio nacional o a través de teletrabajo. 1.4.3. El congresista y su apoderado 18.

Germán Rogelio Rozo Anís solicitó denegar la pérdida de investidura con apoyo en los argumentos que se indican a continuación: 18.1. Las funciones de los miembros de la UTL pueden ser cumplidas dentro o fuera de las instalaciones del Congreso de la República. Jessica Yasid Rico Galeano presentó 27 Índice 107 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los informes del cumplimiento de las labores que tenía asignadas dentro del término oportuno y en los formatos previstos para tal fin. 18.2.

El solicitante ha emprendido una persecución política en su contra, puesto que ha presentado 9 acciones judiciales en los 2 años que lleva como congresista y con ello busca un provecho personal «por ser los segundos que siguen en la lista», es decir, pretende ocupar la curul en su lugar. 18.3. El solicitante actuó de mala fe porque, antes de presentar la solicitud de pérdida de investidura, tuvo conocimiento de los actos administrativos mediante los cuales se concedieron las licencias no remuneradas a Jessica Yasid Rico Galeano, en virtud de las respuestas que la entidad dio a sus peticiones. 18.4.

El cumplimiento de las funciones de la integrante de su UTL quedó acreditado con los informes que presentó, los correos electrónicos que acreditan las fechas de su radicación y la declaración de Leidy Yaneth Fernández Plata. 19. Su apoderado también intervino para manifestar: 19.1. No obran pruebas que permitan concluir que existió una indebida destinación de dineros públicos.

Por el contrario, se allegaron las resoluciones que otorgaron las licencias no remuneradas a Jessica Yasid Rico Galeno y se demostró que el solicitante las conoció a través de la respuesta emitida el 15 de agosto de 2023 por la Cámara de Representantes, ante la petición que él presentó. De ahí que, se puede deducir que el solicitante actuó de mala fe al desconocer las referidas licencias o permisos. 19.2.

De acuerdo con las pruebas aportadas, Jessica Yasid Rico Galeno cumplió con sus funciones, presentó los informes de las actividades desarrolladas y lo hizo oportunamente según la fecha de los correos electrónicos que remitió. También se probó que ella laboró de manera adecuada con los informes de entradas y salidas del Congreso de la República, las licencias no remuneradas, los desprendibles de pago y el testimonio de Leidy Yaneth Fernández Plata.

Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado28 ha indicado que el trabajo de los integrantes de las UTL puede desarrollarse en los territorios si así lo requiere el congresista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2029 de 2020. 2. Consideraciones 20. De conformidad con el artículo 207 del CPACA en concordancia con el 42 del CGP, numerales 5 y 12, se efectuó el control de legalidad al finalizar cada etapa procesal, así se constata en las audiencias del 12, 23, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024, sin que se encontrara causal de nulidad alguna que afectara el trámite procesal y sin que así lo manifestaran las partes.

Por lo tanto, al no existir vicios que configuren nulidades se procederá a proferir la respectiva sentencia. 28 Citó la sentencia de la Sala 27 Especial de Decisión del 3 de diciembre de 2019 dentro del expediente 2019-0771. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1.

Competencia 21. Esta Sala es competente para decidir en primera instancia el proceso de pérdida de investidura, de conformidad con los artículos 184 y 237.5 de la Constitución Política, 2 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 201929. 2.2. Naturaleza de la pérdida de investidura 22. La pérdida de investidura fue establecida en el artículo 184 de la Constitución Política como una acción pública que puede ser formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano cuando se considere que los congresistas hubiesen incurrido en las conductas previstas en los artículos 109.730, 11031, 179.432 y 183 ibidem, consideradas ajenas al buen servicio público o al interés general y, sobre todo, contrarias a la dignidad del cargo.

La competencia para su conocimiento y decisión se fijó en el Consejo de Estado por el artículo 237.5 de la C.P. 23. La jurisprudencia ha considerado que se trata de un juicio de carácter ético, en la medida en que las causales fijadas por el constituyente «[…] reflejan un código positivizado de conducta, que tiene por objeto reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo»33.

En tal virtud, con él se pretende sancionar al congresista que incurre en uno de los comportamientos descritos por el constituyente en los aludidos artículos constitucionales, con el fin de garantizar, entre otros, los principios de transparencia y moralidad que lo vinculan con el ejercicio de esa alta dignidad. 24. Precisamente, el propósito de esta acción es el de dignificar tal cargo considerado de relevancia superior al surgir como consecuencia del voto ciudadano y en virtud del principio de representación democrática34.

Esta confianza ciudadana le impone al congresista la carga de actuar con total pulcritud y honestidad en el desempeño del cargo debido a la importancia de su rol para la democracia representativa. Por tal razón, el constituyente consideró que la defraudación de esta confianza al realizar 29 Reglamento interno del Consejo de Estado. 30 Artículo 109.

Modificado por el art. 3°, Acto Legislativo 01 de 2009. […]. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. 31 «Artículo 110.

Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura». 32 Artículo 179.

No podrán ser congresistas: 1. […]. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. […]. 33 Consejo de Estado, Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia del 19 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2018-02417-00(PI). En igual sentido se pude consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de agosto de 2012, radicado 11001-03-15-000-2011-00254-00(PI). 34 Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 27 de septiembre de 2016.

Radicado: 11001-03-15- 000-2014-03886-00(PI). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actos ajenos al interés general debe ser sancionada de manera ejemplar35, por lo que estableció como sanción la desinvestidura y la prohibición de que quien sea sancionado con ella pueda volver a ser elegido para una corporación pública36. 25.

En ese sentido, a través del ejercicio de la acción de pérdida de investidura se inicia un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio, puesto que hace parte del ius puniendi del Estado al exteriorizar su poder punitivo y sancionador. Esta connotación implica que en su desarrollo se deban respetar todas las garantías del debido proceso, entre las que se encuentran el principio de legalidad, tipicidad, aplicación de la ley más favorable, pro personae, indubio pro sancionado, non bis in ídem, y la presunción de inocencia37. 26.

En relación con este último, es pertinente precisar los siguientes aspectos: 26.1. Está proscrita la responsabilidad objetiva. En consecuencia, no es suficiente que el comportamiento se subsuma en el descrito por la norma como causal de desinvestidura, sino que es necesario demostrar el elemento subjetivo de la conducta sancionable, esto es, se debe analizar si fue doloso o gravemente culposo. 26.2.

Se debe verificar si existe alguna razón de exoneración de la culpa, como el caso fortuito o fuerza mayor38. 26.3. La carga de la prueba de la culpabilidad no puede radicar en el accionado, sino que, en principio, le corresponde a quien persigue la desinvestidura y, por ende, debe acreditar los hechos que sustentan tal pretensión39. 2.3.

Problema jurídico 27. Se circunscribe a resolver: ¿si está demostrada la configuración de los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.4 de la C.P., respecto de la conducta del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís al expedir 35 En tal línea, en el debate de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el artículo 183 Constitucional se manifestó que «[e]l altísimo nivel que supone la categoría de congresista exige que las sanciones por la violación de sus deberes sean drásticas.

No sería aceptable que a un parlamentario se le aplicaran medidas benevolentes como, por ejemplo, descuento de sus salarios o dietas o suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones. El congresista debe ser tan riguroso en su conducta, que el resultado de un mal comportamiento sea la pérdida de investidura. (…) De igual manera el evidente incumplimiento de los deberes del congresista debe ser motivo para la sanción […]».

Gaceta Constitucional 51, página 27. Ver también sentencia C-207 de 2003. 36 El artículo 179, numeral 4, Constitucional determinó que no pueden ser congresista «[q]uienes hayan perdido la investidura de congresista». 37 SU-424 de 2016 y C-254A de 2012. 38 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-632 de 2017 indicó que «[…] dentro de los elementos que se deben valorar en los procesos de pérdida de investidura se destaca la culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, si el solicitado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión, aspecto que implica verificar si se está ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa». 39 Consejo de Estado, Sala Dieciséis Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia del 17 de junio de 2024, radicado 11001-03-15-000-2020-03081-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las certificaciones de labores de Jessica Yasid Rico Galeano, como integrante de su UTL? 28. Para responder el anterior cuestionamiento, es necesario determinar si: ¿las certificaciones de labores que el congresista expidió corresponden al desempeño efectivo de las funciones que le fueron legalmente asignadas a la integrante de su UTL? ¿la servidora salió del país durante días laborales sin encontrarse en alguna situación administrativa, durante su vinculación a la UTL del congresista? 2.3.1.

La causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 Constitucional. Estructuración 29. Las causales de pérdida de investidura se establecieron en la Constitución Política en los artículos 109.7, 110, 134, 179, 183 y 184. Su aplicación no depende de la existencia de un desarrollo legislativo, puesto que derivan su vinculatoriedad y eficacia de manera directa de la Carta Política, en virtud del principio de supremacía constitucional previsto en su artículo 4. 30.

De igual manera, el ejercicio y trámite de la acción de la pérdida de investidura, según se expuso con anterioridad, implica que se respeten los principios propios del debido proceso, así como los de legalidad y tipicidad, de suerte que el congresista conozca de antemano la conducta sancionable con la definición clara de los elementos que la componen. 31.

No obstante, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha manifestado que en este tipo de procesos sancionatorios la tipificación de la conducta no puede analizarse con igual rigor que en el derecho penal. Ello, por cuanto el constituyente en algunas causales estableció tipos con textura abierta y no determinó con precisión sus componentes, por lo que ha sido necesario su complementación con otros contenidos normativos, según la interpretación del Consejo de Estado. 32.

Con todo, se ha indicado que estas causales de pérdida de investidura con textura abierta no riñen con los principios de legalidad y tipicidad, siempre que sea posible determinar su contenido y la conducta que está prohibida40. Además, en tal interpretación debe observarse que por ser normas sancionatorias y afectar el ejercicio de los derechos políticos su exégesis debe ser restrictiva, es decir, no puede hacerse de manera analógica o expansiva y debe ceñirse al supuesto de hecho regulado y su destinatario41. 40 Ibidem.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 29 de enero del 2019. M.P. Rocío Araújo Oñate. radicación 11001-03-28-000-2018-00031-00(su). 41 «[…]la interpretación restrictiva supone que el texto dispositivo se encuentre en consonancia con la finalidad o propósito de la norma constitucional, responda a su poder normativo y eficacia inmediata y salvaguarde su utilidad. 6.7.4.5 Una hermenéutica como la señalada anteriormente, permite cobijar el propósito de la norma, sin que ello suponga perder su carácter restrictivo o se confunda con la interpretación analógica, o con la interpretación expansiva, pues cuando hay laguna normativa no se está acogiendo una regla existente y ya prevista en el ordenamiento para resolver el caso, ni tampoco se está ampliando la órbita jurídica de la disposición, y por ello no hay expansión alguna del ámbito del derecho en el que se aplica, del objeto regulado, de los sujetos destinatarios, del supuesto o de la Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33.

Precisamente, la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.4 de la C.P., es una disposición que contiene un tipo abierto, toda vez que no describió los comportamientos específicos que la configuran. En efecto, la norma dispuso: «[l]os congresistas perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos […]». 34.

La causal fue replicada en el artículo 296, numeral 4, de la Ley 5 de 1992 que determinó que la pérdida de investidura se produce «[p]or indebida destinación de dineros públicos […]». Como se advierte ninguna de las normas estableció las conductas concretas que implican una indebida destinación de dineros públicos. Por tal razón, esta causal y las actuaciones concretas que dan lugar a su configuración han sido objeto de estudio de la jurisprudencia de esta corporación como juez natural del medio de control. 35.

Al respecto se ha señalado, que fue el querer del constituyente otorgarle un carácter abierto a la causal porque su finalidad era la de tener la posibilidad de juzgar la utilización de los recursos públicos por parte de los congresistas en diferentes situaciones que la disposición normativa no podía abarcar. Así se desprende de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, contenidos en los antecedentes legislativos42. 36.

De este modo, en un primer momento la jurisprudencia manifestó que se configura cuando el congresista efectúa la destinación de recursos públicos, entendida esta como su aplicación a un determinado fin o efecto, de manera indebida, esto es, «[…] cuando quiera que recae o se aplica a un fin o propósito distinto, o contrario al que legal o reglamentariamente se encuentra previsto o destinado un determinado bien, o cuando versa sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario»43. 37.

Más adelante, se precisó que el congresista debía realizar la destinación indebida en ejercicio de las facultades otorgadas por su investidura y, además, que comprende las actuaciones en las que «[…] destinó los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; aplicó los recursos a materias prohibidas, no necesarias o injustificadas; persiguió la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; y/o pretendió derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas[…]»44.

En otra providencia la Sala Plena de esta corporación indicó a modo enunciativo algunas conductas que pueden enmarcarse en los supuestos de la indebida destinación de recursos públicos, en los siguientes términos: consecuencia prevista por la norma constitucional; simplemente se evita vaciar de contenido dicha disposición superior[…]».

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de enero del 2019, radicado 11001-03-28-000-2018-00031-00. 42 «[d]e hecho, fue expresa voluntad del constituyente darle carácter abierto a esta causal para que la especificidad de la conducta fuera desarrollada mediante otros instrumentos, dado que lo que se busca sancionar es la utilización de recursos públicos para fines distintos, prohibidos o no autorizados por el ordenamiento jurídico, lo cual puede ocurrir de muy diversas formas y abarcar muy distintas conductas que no hubieran podido ser enlistadas en su totalidad en un mismo artículo[…]» Consejo de Estado, Sala Dieciséis Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia del 17 de junio de 2024, radicado 11001-03-15-000-2020-03081-00. 43 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de mayo de 2000, expediente AC-9877. 44 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 8 de agosto de 2001, radicado AC- 12546. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] De manera que la causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: a.- Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b.- Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c.- Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d.- Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. f.- Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. g.- Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros […]»45 38.

En otra providencia46 se identificaron los elementos objetivos de la causal. Así, se indicó el sujeto activo «congresista», el verbo rector «destinar», la circunstancia de modo que lo califica «indebida», y el objeto sobre el que recae «dineros públicos». De igual manera, se determinó que el numeral 4 del artículo 183 superior no solo se estructura cuando el congresista actúa de manera directa como ordenador del gasto como presidente del alguna de las cámaras, sino que también si lo hace de forma indirecta, cuando: «[…] a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados, o también se presenta cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias […]»47. 39.

Las posturas antedichas se acogieron y se definieron en tres presupuestos de configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 Constitucional «[p]or indebida destinación de dineros públicos […]», estos son48: 40. (i) Que se ostente la calidad de congresista. Este supuesto implica que al momento de producirse la conducta quien la desplegó se encuentre en el desempeño del empleo de senador o de representante a la Cámara sin que se requiera que sea nominador u ordenador del gasto, puesto que la indebida destinación puede darse no solo de manera directa, sino indirecta como cuando tiene injerencia en la destinación 45 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de octubre de 2000, radicado AC- 12546 y AC-10968. 46 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de febrero de 2001. expediente: AC-10528 y AC-10967. 47 Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 13 de noviembre de 2001, radicado 11001-03-15-000-2001-0101-01(PI).

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 24 de octubre de 2023, radicado 11001-03-15-000-2016-02995-00, proferida dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Sala Plena el 20 de septiembre de 2011 dentro de un proceso de pérdida de investidura. 48 Los presupuestos fueron recogidos en las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de marzo de 2017, radicado 11001-03-15-000-2015- 00111-00 (PI).

Consejo de Estado, Sala Dieciséis Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia del 17 de junio de 2024, radicado 11001-03-15-000-2020-03081-00. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los recursos públicos a través de las autorizaciones, certificaciones, contrataciones, entre otras. 41.

(ii) Que se esté frente a dineros públicos. Se trata de los recursos del Estado que hacen parte de del presupuesto general de la Nación previsto en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. Entre ellos se encuentran los ingresos corrientes (tributarios o no tributarios), las rentas o recursos de capital, los fondos especiales, lo ingresos corrientes de los establecimientos públicos del orden nacional y las contribuciones parafiscales administradas por un órgano que haga parte del presupuesto general de la Nación. En relación con estos recursos se ha indicado que todos «[…] deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de la Constitución Política” […]»49. 42.

De acuerdo con el artículo 15 ibidem, es en el presupuesto que se describe la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva, y «[e]n consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto». 43.

(iii) Que estos sean indebidamente destinados. Este supuesto se configura cuando el congresista en ejercicio de su investidura, de manera directa o indirecta, destina el dinero público a fines diferentes de los establecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, en provecho propio o de un tercero. En este último evento, el beneficio obtenido por el congresista o por el tercero puede ser económico o de otra índole.

Además, para que se estructure este elemento no se requiere que tal actuación sea constitutiva de un delito50, puesto que «[l]o importante es que la conducta del congresista sea determinante del detrimento patrimonial del Estado, al aplicar los dineros públicos a un fin no autorizado […]»51. 44. Finalmente, se reitera que tener la naturaleza de proceso sancionatorio para que proceda la pérdida de investidura es requisito ineludible que se pruebe la responsabilidad subjetiva del congresista, esto es, que desplegó su conducta con culpa grave o dolo, según se explicó con antelación. 2.3.2.

La labor de los servidores de las unidades de trabajo legislativo 45. El artículo 388 de la Ley 5.ª del 17 de junio de 199252, modificado por el artículo 1.º de la Ley 186 del 29 de marzo de 199553 y 7.º de la Ley 868 del 30 de diciembre de 200354, establece que cada congresista contará con una unidad de trabajo legislativo para lograr una eficiente labor legislativa, integrada por no más de 10 empleados o contratistas.

Estos cargos serán provistos a través de la figura de libre nombramiento y remoción o por contrato para su vinculación, mediante la postulación que cada 49 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de noviembre de 2001, radicación 11001-03-15-000-2001-0101-01. 50 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 22 de noviembre de 2016, radicado 11001-03 15-000-2015-02938-00.

Reiterada en las señaladas en el pie de página anterior. 51 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de marzo de 2017, radicado 11001-03-15-000-2015-00111-00 (PI). 52 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. 53 Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5.ª de 1992. 54 Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parlamentario efectúe ante el director administrativo (Cámara) y ante el director general (Senado), según sea la cámara. El valor de sus remuneraciones no podrá sobrepasar los 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. 46.

La misma norma prescribe que el respectivo congresista expedirá la certificación del cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la unidad de trabajo legislativo y las calidades para ser asesor estarían definidas en una resolución expedida por la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente. 47.

Un aspecto que conviene precisar es el relacionado con la naturaleza de la vinculación de quienes prestan sus servicios en las unidades de trabajo legislativo, pues los designados mediante nombramiento adquieren la condición de servidores públicos de libre nombramiento y remoción55 sujetos a las condiciones que les impone la ley en virtud de su vinculación legal y reglamentaria.

De ahí que, en el ejercicio de sus funciones, deba prevalecer el interés general y los principios de la función pública. Lo anterior se desprende de la definición legal de empleo, esto es: «[…] el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado»56. 48.

Ahora, la Constitución Política señala que le corresponde al Congreso de la República «reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración»57, igualmente, prevé que, a través de la expedición de leyes, cumple las funciones relacionadas en los artículos 150, 151 y 152 ibidem. A su vez, el artículo 6 de la Ley 5 de 1992 describe las clases de funciones que tiene el órgano legislativo.

Además, el ordenamiento jurídico determina el trámite y las exigencias para que una iniciativa se convierta en ley o acto legislativo; las condiciones para el ejercicio de los controles político y público, así como de las funciones judicial, electoral, administrativa y de protocolo que debe desarrollar el órgano legislativo. 49. Sin embargo, el alcance de la expresión eficiente labor legislativa contenida en el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 no cuenta con una definición legal, es decir, el conjunto de tareas concretas que debe adelantar cada congresista, con el propósito de contribuir al cumplimiento de todas las funciones que están a cargo de este cuerpo colegiado, no han sido definidas por la ley, como tampoco las correspondientes a su UTL.

Sobre la labor de este equipo de trabajo la Corte Constitucional indicó: «[…] puede concluirse que las Unidades de Trabajo Legislativo introducidas por la Ley 186 de 1995 tuvieron por finalidad aumentar la eficiencia del trabajo desarrollado en el Congreso así como vincular a la actividad desplegada por los Congresistas a personas capaces de apoyarlos en sus múltiples labores políticas, legislativas, técnicas, de comunicación y sociales.

En pocas palabras: la creación de las Unidades de Trabajo Legislativo estuvo ligada a la idea de elevar el nivel del trabajo legislativo así como el buen desempeño de Senadores y Representantes en debates, campañas y durante la legislatura buscando, de un lado, tender puentes entre el trabajo articulado de las distintas Unidades de 55 Literal b) artículo 384 de la Ley 5.ª de 1992.

En este sentido, se puede consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de abril de 2012, radicado: 25000-23-25-000-2003- 04955-01 (1816-2009), demandante: María Cristina Cujar de Pérez, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero 56 Ley 909 de 2004, artículo 19. 57 Artículo 114 de la C.P. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Trabajo Legislativo en el Congreso y las exigencias provenientes del exterior e intentando, de otro lado, enlazar de la manera más eficiente posible la teoría con la práctica.

Todo ello en la búsqueda por aumentar la legitimidad del Congreso, legitimidad cuestionada de manera constante, entre otras, por la ausencia de transparencia, por la falta de compromiso técnico e investigativo y por el alto índice de ausentismo, clientelismo y corrupción […]»58 50. Por su parte, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes adoptó su manual de funciones y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal por medio de la Resolución 1095 del 24 de junio de 2010 y, a pesar de que el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 establece que las UTL pueden estar conformadas por cargos de asistente I, II, III, IV y V y asesor I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, en el Capítulo V, artículo 18, se determinaron las funciones de forma genérica de los cargos referidos así59: «[…] ASESOR DE LA UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO 1.

Colaborar con el Honorable Representante en el estudio de factibilidades y análisis de proyectos. 2. Estudiar, evaluar y analizar los proyectos de ley que se refieran a planes de desarrollo y proyectos de inversión, por parte del Honorable Representante a quien preste sus servicios. 3. Realizar los estudios que se le soliciten en las diferentes materias de su competencia. 4.

Colaborar en la redacción de ponencias. 5. Las demás que le asignen, acordes con la naturaleza del cargo. […] ASISTENTE DE LA UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO 1.- Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el honorable Representante. 2. Mantener informado al honorable Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara. 3.

Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del honorable Representante. 4. Suministrar oportunamente el Orden del Día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el honorable Representante, para su labor legislativa. 5. Las demás que le asigne directamente el Representante al cual presta sus servicios. […]». 51.

Esta situación fue valorada en los antecedentes legislativos de la Ley orgánica 2029 de 202060 a la luz del artículo 122 de la C.P. en cuanto dispone «[n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento». Por tanto, planteó delimitar 58 Corte Constitucional, sentencia C-172 de 2010. 59 Índice 53 de Samai, páginas 38 y 39 de la resolución. 60 Gaceta del Congreso.

Senado y Cámara N.° 1221 del 12 de diciembre de 2019. Informe de la ponencia para primer debate al proyecto de ley orgánica 135 de 2019 en el Senado, 396 de 2018 Cámara. Pp. 5. «2.1.3. Interpretaciones sobre el concepto de labor legislativa Respecto a la labor que desempeñan los miembros de la Unidades de trabajo legislativo, es importante traer a colación que la Corte Constitucional señaló que tiene como finalidad apoyar el trabajo desarrollado en el Congreso y las labores políticas, legislativas, técnicas, de comunicación y sociales que desarrollan los Congresistas […] Como se puede observar, las funciones de las Unidades de Trabajo Legislativo no se limitan a la labor legislativa […]» Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las labores de las UTL, para señalar que «[…] asisten, apoyan o asesoran al Congresista en el cumplimiento de todas sus funciones y labores […]» a lo que agregó: «[…] Por otro lado, es importante precisar que las Unidades de Trabajo Legislativo, tiene como fin lograr el cumplimiento de las funciones legislativas, de control político, sociales y políticas, estas últimas entendidas como las acciones que realiza el Congresista en beneficio de la comunidad colombiana, como: mesas de trabajo, audiencias públicas, foros, y reuniones, orientadas a solucionar problemáticas de los servicios de salud, educación, vivienda, obras públicas, agricultura, medio ambiente, movilidad, seguridad, de ciencia y tecnología, entre otros […]» 52.

Surtidos los trámites y debates correspondientes, el texto definitivo de la Ley 2029 de 2020 amplió el entendimiento de las labores de las unidades de apoyo para señalar que están instituidas «[p]ara el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas», pero además que «podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad». 53.

En este punto conviene precisar que, a pesar de que la norma en mención incluyó la posibilidad de que los servidores de las UTL incorporaran «actividades de apoyo político». Para la Corte Constitucional, la medida no se acompasaba con la naturaleza interpretativa de la Ley 2029 sino que regulaba la participación en política de empleados de las UTL, lo cual generaba no solo inseguridad jurídica, sino que se constituía en el «ejercicio indebido de una competencia constitucional», al ser una materia de reserva de ley estatutaria.

En consecuencia, declaró la inexequibilidad de tal expresión en la sentencia C-127 de 2021. 54. En suma, las unidades de trabajo legislativo tienen a su cargo el desarrollo conjunto de actividades de apoyo que el congresista requiera para cumplir todas las funciones que la Constitución y la ley le asignan al Congreso de la República, con las limitaciones de participación en política que tienen algunos servidores públicos. 2.3.3.

Caso concreto 2.3.3.1. Pruebas relevantes para decidir la pérdida de investidura 55. De acuerdo con la credencial expedida por los miembros de la Comisión Escrutadora General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, German Rogelio Rozo Anís fue elegido representante a la Cámara por el departamento de Arauca, para el período constitucional 2022 a 2026, por el partido Liberal Colombiano, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de 2022. 2.3.3.1.1.

Sobre la vinculación de Jessica Yasid Rico Galeano 56. Por Resolución 1740 del 29 de julio de 2022, suscrita por el jefe de la División de Personal y por el secretario general de la Cámara de Representantes, Jessica Yasid Rico Galeano fue nombrada en el cargo de asesor II de la Unidad de Trabajo Legislativo del mencionado congresista, del cual se posesionó el 1 de agosto del mismo año, según Acta 1740 de esa fecha.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57. Mediante Resolución 2249 del 31 de agosto de 2022, la misma persona fue nombrada asistente I en aquella UTL, empleo del que se posesionó el siguiente 1 de septiembre, según Acta 2249 de igual fecha. 58.

El 24 de julio de 2023, la servidora presentó su renuncia al cargo de asistente I de la UTL del congresista accionado, que fue aceptada por Resolución 1697 de la misma fecha. 2.3.3.1.2. En relación con la labor de Jessica Yasid Rico Galeano en la UTL de Germán Rogelio Rozo Anís 59. La directora general administrativa del Senado de la República certificó que se registraron las siguientes visitas de la servidora a las instalaciones del Congreso de la República, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 19 de julio de 202361: Como visitante agendada Como servidora pública 17/08/2022 ----- 24/08/2022 24/08/2022 7/09/2022 8/09/2022 13/09/2022 20/09/2022 28/09/2022 6/10/2022 25/10/2022 9/11/2022 16/11/2022 8/02/2023 21/02/2023 9/05/2023 60.

El jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes allegó las siguientes certificaciones de cumplimiento de labores de Jessica Yasid Rico Galeano, suscritas por Germán Rogelio Rozo Anís62: Fecha de certificación Período certificado Novedad Agosto de 2022 1 al 31 de agosto de 2022 Sin novedad Octubre de 2022 1 al 30 de septiembre de 2022 Sin novedad Noviembre de 2022 1 al 30 de octubre de 2022 Sin novedad Diciembre de 2022 1 al 30 de noviembre de 2022 Sin novedad Enero 2023 1 al 30 de diciembre de 2022 Sin novedad Enero de 2023 Enero de 2023 Sin novedad 6 de marzo de 2023 Febrero de 2023 Sin novedad Sin fecha Marzo de 2023 Mediante Resolución 0697 del 9 de marzo de 2023, se le concedió licencia no 61 Índice 52 de Samai con aclaración que se registra en el índice 92. 62 Índice 54 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remunerada comprendida entre el 13 y el 26 de marzo de 2023 para salir del país. Prorrogada del 27 al 30 de marzo por Resolución 0826 del 24 de marzo.

Abril de 2023 Abril de 2023 Sin novedad Mayo de 2023 Mayo de 2023 Sin novedad Junio de 2023 Junio de 2023 Mediante Resolución 1312 del 6 de junio de 2023 se le concedió licencia ordinaria no remunerada comprendida entre el 16 de junio y el 9 de julio de 2023, con el fin de salir del país. Julio de 2023 Julio de 2023 Mediante Resolución 1312 del 6 de junio de 2023 se le concedió licencia ordinaria no remunerada comprendida entre el 16 de junio y el 9 de julio de 2023, con el fin de salir del país. Renunció al cargo el 24 de julio de 2023 61.

En cuanto a los informes de labores de la empleada de la UTL, el representante a la Cámara allegó los «pantallazos» de los mensajes de datos por medio de los cuales ella, desde su correo electrónico, le envió los siguientes: Fecha de envío del correo Mes reportado 29 de noviembre de 2022 Noviembre 24 de enero de 2023 Diciembre 24 de enero de 2023 Enero 8 de marzo de 203 Febrero 25 de abril de 2023 Marzo 25 de abril de 2023 Abril 25 de mayo de 2023 Mayo 62.

También anexó el contenido de los informes presentados por Jessica Yasid Rico Galeano. En todos ellos, se indicó que su propósito general era «[p]roveer apoyo en la formulación y análisis de los informes de control político a las instituciones que son citadas en Comisión Séptima». En estos documentos se describieron las funciones asignadas, estas son: «1.

Analizar los cuestionarios de preguntas que envían las instituciones citadas a control político en la Comisión Séptima, así como también proveer puntos de discusión sobre la información analizada. 2. Creación de informes de control político sobre la base de las intervenciones de las entidades citadas a la Comisión Séptima. 3. Coordinación de obtención de recursos públicos y privados para el departamento de Arauca.» (sic) 63.

Igualmente, se señalaron cuáles fueron las actividades ejecutadas en cumplimiento de aquellas funciones durante los períodos que se indican a continuación: Fecha de presentación Actividades desarrolladas 19/08/2022 20/09/2022 Revisión de artículos de la ley 5 de 1992 para socializar las funciones del Representante en Comisión y Plenaria.

Apoyo en la revisión del proyecto de ley “Por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer la cobertura del programa subsidios no vis y se dictan Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otras disposiciones” Revisión de base de datos de la Agencia Presidencial para la cooperación para la búsqueda de convocatorias en las que organizaciones del departamento de Arauca puedan participar 18/10/2022 Se analizaron los cuestionarios de preguntas y se escribieron los informes pertinentes sobre la base de las respuestas dadas por las instituciones afiliadas a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes (Ministerios de Salud, Trabajo, Deporte, ADRES, etc.) Se realizaron los correspondientes informes sobre las intervenciones de las siguientes entidades: Ministerio de Deportes, Ministerio de Salud, DIAN • Se llevó a cabo una reunión con representantes del grupo éxito con el fin de organizar una convocatoria en Arauca con la ayuda de la cámara de comercio y los negociadores del grupo éxito (para carnes y agricultura) para apoyar empresas, asociaciones o fundaciones de la región que pudieran convertirse en proveedores del grupo éxito. • Ya se adelantaron conversaciones con la cámara de comercio para realizar la convocatoria para que el evento se pueda realizar entre el 21 y 25 de noviembre de este año. 29/11/2022 Se analizaron los cuestionarios de preguntas y se escribieron los informes pertinentes sobre la base de las respuestas dadas por las instituciones afiliadas a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes (Ministerios de Salud, Trabajo, Deporte, ADRES, etc.) Se realizaron los correspondientes informes sobre las intervenciones de las siguientes entidades: Ministerio de Deportes, Ministerio de Salud, DIAN, Ministerio de Hacienda • Se ayudó en la coordinación y ejecución de la convocatoria en Arauca con la ayuda de la cámara de comercio y los negociadores del grupo éxito (para carnes y agricultura) para apoyar empresas, asociaciones o fundaciones de la región que pudieran convertirse en proveedores del grupo éxito. • Se llevó a cabo un control de la asistencia al evento de la rueda de negocios del grupo éxito con selectos productores agrícolas del departamento de Arauca. • Se acompañó y se le dio apoyo al Representante durante la convocatoria de negocios del grupo éxito en Arauca. • Se coordinó con la caja de compensación COMFIAR las posibles fuentes de financiación de ayuda internacional, particularmente desde la agencia presidencial para la cooperación y se crearon las bases de datos pertinentes para dicha actividad. 24-01-2023 Se analizaron los cuestionarios de preguntas y se escribieron los informes pertinentes sobre la base de las respuestas dadas por las instituciones afiliadas a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes (Ministerios de Salud, Trabajo, Deporte, ADRES, etc.) y se envió un reporte final de las actividades que se hicieron durante los seis meses de trabajo.

Se realizaron los correspondientes informes sobre las intervenciones de las siguientes entidades: Ministerio de Deportes, Ministerio de Salud, DIAN, Ministerio de Hacienda y a entidades relacionadas con el trabajo de la comisión en general. • Con el objetivo de obtener recursos para el departamento de Arauca principalmente para sus empresas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones durante el último mes se llevaron a cabo actividades de apoyo encaminadas a proveer el soporte necesario para que las organizaciones e individuos del departamento pudieran acceder y aplicar a las convocatorias de origen internacional que pudieran proveer recursos financieros, materiales y educacionales para su desarrollo. • Se ayudó en la coordinación para la obtención de recursos de ayuda internacional para el departamento de Arauca mediante el agendamiento de mesas de trabajo con entidades araucanas • Se coordinó con la caja de compensación COMFIAR las posibles fuentes de financiación de ayuda internacional, particularmente desde la agencia presidencial para la cooperación y se crearon las bases de datos pertinentes para dicha actividad. 24/01/2023 Se prepararon los posibles temas de discusión de la agenda legislativa para el 2023.

Principalmente reforma a la salud, reforma pensional y el plan de desarrollo. Para esto se crearon documentos que contienen los principales puntos de contención de los actores involucrados en base a seminarios de discusión convocados por diferentes grupos de interés (ANIF, Universidad de los Andes, LAPA etc.) Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se prepararon, las notas, comentarios y principales puntos de discusión del plan de desarrollo 2022-2026 con el objetivo de identificar las propuestas con mayor nivel de afectación nacional y departamental, así como las principales preocupaciones que tienen los diferentes sectores del país. • Con el objetivo de obtener recursos para el departamento de Arauca principalmente para sus empresas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones durante el último mes se llevaron a cabo actividades de apoyo encaminadas a proveer el soporte necesario para que las organizaciones e individuos del departamento pudieran acceder y aplicar a las convocatorias de origen internacional que pudieran proveer recursos financieros, materiales y educacionales para su desarrollo. • Se empezó la creación de la base de datos que contiene toda la información sobre las convocatorias de origen internacional para la financiación de proyectos en el departamento. 27/02/2023 Se prepararon los posibles las respuestas a los cuestionarios de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes que habían sido agendados para el mes de febrero.

Particularmente, aquellos relacionados con el Ministerio de Vivienda. • Se prepararon, las notas, comentarios y principales puntos de discusión del plan de desarrollo 2022-2026 con el objetivo de identificar las propuestas con mayor nivel de afectación nacional y departamental, así como las principales preocupaciones que tienen los diferentes sectores del país. Con esta información se presentó un informe general del Plan Nacional de Desarrollo. • Se prepararon, las notas, comentarios y principales puntos de discusión de la Reforma a la Salud. con el objetivo de identificar las propuestas con mayor nivel de afectación nacional y departamental, así como las principales preocupaciones que tienen los diferentes sectores del país. Con esta información se presentó un informe general de la Reforma. • Con el objetivo de obtener recursos para el departamento de Arauca principalmente para sus empresas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones durante el último mes se llevaron a cabo actividades de apoyo encaminadas a proveer el soporte necesario para que las organizaciones e individuos del departamento pudieran acceder y aplicar a las convocatorias de origen internacional que pudieran proveer recursos financieros, materiales y educacionales para su desarrollo. • Se continuó con la creación de la base de datos que contiene toda la información sobre las convocatorias de origen internacional para la financiación de proyectos en el departamento. 24/04/2023 Se dio apoyo en la planeación, coordinación y ejecución de la audiencia pública de Reforma a la Salud que tuvo lugar en la ciudad de Arauca el día jueves 30 de marzo de 2023.

Para esto se construyó una base de datos de las instituciones e individuos que iban a participar y se procedió a contactarlos para confirmar su asistencia. 25/04/2023 Investigación y creación de informes sobre temas relevantes en la Comisión Séptima como apoyo informativo al representante. Se llevó a cabo un análisis de los últimos cambios que se le hicieron durante el último mes al Plan Nacional de Desarrollo (PND), particularmente desde las proposiciones que se aprobaron y los artículos que fueron objeto de modificación. Se dio soporte en las asesorías de aplicación a recursos internacionales de entidades araucanas. 25/05/2023 Se realizó un informe final sobre los proyectos actualizados del Plan Plurianual de Inversiones del PND referentes al departamento de Arauca.

Se presentó un discurso político del PND para presentarlo ante la comunidad araucana. Se dio soporte en las asesorías de aplicación a recursos internacionales de entidades 0707/2023 Revisión y creación de un resumen del informe “transitar y habitar la frontera” para el análisis del estado de la violencia en el departamento de Arauca. 64.

En la audiencia que se llevó a cabo el 12 de agosto de 202463, se recibió el testimonio de Leidy Yaneth Fernández Plata, servidora integrante de la UTL del congresista en el cargo de asistente III, a instancias del accionado. Sobre la labor de Jessica Yasid Rico Galeano, la declarante manifestó: 63 Índice 56 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] en sus salidas del país reposan en los correos electrónicos del representante las resoluciones de licencias no remuneradas.

Asimismo, ella hizo entrega mensualmente durante el período de un año más o menos que perteneció a la UTL de informes que se validaban para que el representante previamente haga la certificación de cumplimiento de labores. Asimismo, Jessica durante el período que laboró, asistió al Congreso como debe reposar en sus ingresos al Congreso, porque un ingreso es con el carné, entonces ella en repetidas ocasiones estuvo en el Congreso y sus funciones también las presentaba de manera de teletrabajo o directamente en el territorio.

¿Dentro de esa relación laboral ha mantenido algún contacto con ella? No señor, ni un solo contacto (min. 23:34) […] En concreto, ¿qué labores tenía que desarrollar ella? Bueno dentro de la Comisión Séptima que es a la que pertenece el representante Rozo, se hacen diversos controles políticos y en esos controles políticos se hacen cuestionarios para las entidades a las que se les va a hacer el control político.

Una de las funciones que yo tengo conocimiento que hacía Jessica era hacer estudio a esos cuestionarios para que el jefe tuviera insumos de los debates de control político. Asimismo, también una de las funciones que ella tenía era apoyo a territorio, era apoyar las diferentes actividades que el representante tuviera que pues hacer en territorio, que me acuerdo una de ellas es el apoyo del grupo Éxito, que estaba haciendo un convenio con la Cámara de Comercio de Arauca para que el grupo Éxito pues trabajara con el grupo cárnicos y lácteos en Arauca.

Asimismo, en temas de búsqueda y apoyo de cooperación internacional para buscar recursos para nuestro departamento, en plenarias también se hacían diferentes estudios para los proyectos que el jefe quisiera presentar. Y pues las demás que el representante le colocara como su jefe inmediato. […] ¿Usted tiene conocimiento si ella hacía teletrabajo o alternaba teletrabajo y presencial en el Congreso? ¿Tiene conocimiento de qué días le correspondía asistir al Congreso de la República? Yo sé que ella fue porque pues era compañera de trabajo, pero pues los días no los tengo claros, eso reposa pues en la Cámara allá en personal pues porque allá hacen el registro y teletrabajo si porque pues el equipo la UTL también trabaja en teletrabajo, como le decía, los fuertes son martes, miércoles y jueves, y en muchas ocasiones el Congreso no tiene agua, pues nosotros trabajamos en teletrabajo.

¿Tiene conocimiento del lugar o de la sede muy puntual desde donde ella hacía teletrabajo, si estaba autorizada, desde qué región podía hacer el teletrabajo autorizado? Ella tenía sus sedes de teletrabajo entre Bogotá y Arauca. ¿Tuvo conocimiento de los informes de labores que ella hubiese presentado? Si señor. ¿Quién supervisaba esos informes o lo hacía directamente ante el congresista? El representante hace entrega de una certificación de cumplimiento de labores y esa certificación de cumplimiento de labores se hace previa revisión de los informes.

Yo resalto de que en la Cámara no es un requisito el certificado de labores por parte del representante para hacer el respectivo pago. Ellos pagan se entregue o no se entregue la certificación. Pero para el representante poder hacer la certificación de cumplimiento de labores se hace porque se hace revisión de los informes entregados.

¿Tuvo conocimiento de alguna situación administrativa especial en la que ella se hubiera encontrado durante el tiempo en el que ella prestó sus servicios laborales personales en la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista, me explico si fue objeto de alguna licencia no remunerada, de las vacaciones, de un permiso Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especial? Sí señor claro, ella pidió licencias no remuneradas, ella enviaba el documento al correo electrónico donde le solicitaba al representante pues que iba a salir del país una licencia no remunerada, eso se envía a personal y personal hacía la respectiva resolución. Desde que ella salió del país, las veces que salió siempre lo hizo con licencia no remunerada, como reposa en las resoluciones.

¿Por qué tiene conocimiento de esas situaciones tan particulares, con fundamento en qué su dicho? Porque yo apoyo el área administrativa y manejo en repetidas ocasiones el correo electrónico del representante Rozo. Siempre que ella solicitaba la licencia no remunerada se hacía a través del correo electrónico y por eso conozco las veces que ella salió del país lo hizo con licencias no remuneradas porque yo conocí las resoluciones porque una de mis funciones es apoyo legislativo.

¿Las solicitudes que ella formulaba a efectos de que le otorgaran un permiso o una licencia no remunerada, allí indicaba que era para desplazarse al exterior? Si señor porque presentaba el tiquete de viaje. […]» (minuto: 20:01 en adelante) 65. En la misma diligencia, el apoderado de la parte solicitante presentó «tacha de sospechosa a la testigo pues su imparcialidad se ve bastante cuestionada en esta diligencia»64. 2.3.3.1.3.

Los salarios que recibió la servidora de la UTL 66. La División de Personal de la Cámara de Representantes allegó los siguientes comprobantes de pago de nómina a la mencionada servidora: Período de pago Días pagados Valor 01/08/2022 al 31/08/2022 29 $7.471.000 01/09/2022 al 30/09/2022 30 $2.760.000 01/10/2022 al 31/10/2022 28 $2.576.000 01/11/2022 al 30/11/2022 30 $ 2.760.000 01/12/2022 al 31/12/2022 30 $2.760.000 Prima de navidad diciembre de 2022 147 $1.225.222 01/01/2023 al 31/01/2023 30 $3.201.600 01/02/2023 al 28/02/2023 30 $3.201.600 01/03/2023 al 31/03/2023 17 $1.814.240 01/04/2023 al 30/04/2023 24 $2.561.280 01/05/2023 al 31/05/2023 30 $3.201.600 01/06/2023 al 30/06/2023 18 $1.920.960 01/07/2023 al 31/07/2023 21 $2.241.120 Prima de servicios julio de 2023 296 $1.430.667 2.3.3.1.4.

Las situaciones administrativas acreditadas 67. En la hoja de vida de la empleada en cuestión, reposan las siguientes solicitudes de licencias no remuneradas, todas ellas para salir del país: Fecha de solicitud Período de licencia Acto que la concedió Orden incluida en el acto sobre días de licencia que deben remunerarse 11 de agosto de 2022 12 al 15 de agosto de 2022 R. 1972 del 11 de agosto de 2022 «[l]os días sábado 13, domingo 14 y el día lunes festivo 15 de agosto le serán remunerados». 64 Índice 56 de Samai.

Minuto 33:03. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 de septiembre de 2022 8 al 11 de octubre de 2022 R. 2559 del 28 de septiembre de 2022 «[l]os días sábado 08 y domingo 09 de octubre de 2022 le serán remunerados». 9 de marzo de 2023 13 al 26 de marzo de 2023 R. 0697 del 9 de marzo de 2023 «[l]os días sábado 18, 25 y domingo 19 y 26 de marzo de 2023 no le serán remunerados». 24 de marzo de 2023 27 al 30 de marzo de 2023 R. 0826 del 24 de marzo de 2023 (prórroga) «[l]os días sábado 01 y domingo 02 de abril de 2023 no le serán remunerados». 6 de junio de 2023 16 de junio al 9 de julio de 2023 R. 1312 del 6 de junio de 2023 «[l]os días sábado 17, domingo 18 y lunes festivo 19 de junio de 2023 le serán remunerados.

En cuanto a lo días sábado 24, domingo 25 de junio; sábados 01, 08, domingos 02 y 09 de julio de 2023 no le serán remunerados». 68. En relación con la Resolución 1972 del 11 de agosto de 2022, se aclara que, pese a que no fue allegada por la División de Personal de la Cámara de Representantes, sí lo fue por el accionado con la contestación de la solicitud de pérdida de investidura. 2.3.3.1.5.

Las salidas del país de Jessica Yasid Rico Galeano 69. De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 24 de julio de 2023, la servidora en cuestión tuvo los siguientes movimientos migratorios65: Salida Destino final Llegada Origen 11/08/2022 México (Cancún) 15/08/2022 México (Cancún) 7/10/2022 República Dominicana (Punta Cana) 11/10/2022 República Dominicana (Higuey) 13/03/2023 España (Madrid) 30/03/2023 España 16/06/2023 Italia (Roma) 9/07/2023 España (Madrid) 70.

En la hoja de vida de Jessica Yasid Rico Galeano se encuentra copia de los tiquetes aéreos que aportó con las solicitudes de licencia no remunerada como justificación. Tales tiquetes indican los siguientes horarios de los vuelos a los destinos antedichos: Fecha y hora de salida del vuelo de Colombia Fecha y hora de llegada a destino Fecha y hora del vuelo de regreso a Colombia Bogotá 04:30, 12 de agosto de 2022 Cancún CUN 08:18, 12 de agosto de 2022 No se aportó Bogotá 6:30 a.m, 8 de octubre de 2022 Punta Cana 10:13, 8 de octubre de 2022 11 de octubre, 11:03 a. m. Bogotá 16 de junio, 21:25 Madrid 17 de junio, 14:05 9 de julio de 2023, 17:50 71.

Los tiquetes del viaje del mes de marzo no fueron aportados. 2.3.3.1.6. Las respuestas a las peticiones del solicitante Respecto de la información suministrada por la Cámara de Representantes a través de las respuestas que el jefe de la División de Personal dirigió a quienes lo requirieron, 65 Índice 63 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se allegaron los siguientes documentos: Peticionario Fecha de la petición Oficio que resolvió Respuesta sobre las situaciones administrativas de JYRG Helmer Andrés Ariza Saray 20 de junio de 2023, reiterada el 4 de julio del mismo año D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2023 «[…] Una vez revisada la información que reposa en esta División, en la presente anualidad la señora […] no ha solicitado vacaciones o licencias no remuneradas para salir del país […]» Helmer Andrés Ariza Saray 5 de julio de 2023 pidió aclaración del D.P.4.1.1570/2023 D.P.4.1.1664/2023 del 1 de julio de 2023 No se refirió al tema, sin embargo, se adjuntaron «[…] las certificaciones de cumplimiento de labores donde se relacional a la funcionaria JESSICA YESID RICO GALEANO […]» Helmer Andrés Ariza Saray 19 de julio de 2023 D.P.4.1.1809/2023 «04 de julio de 2023» (sic) «[…] Una vez revisada la información que reposa en los archivos de la División se anexa a esta respuesta las solicitudes de las licencias no remuneradas solicitadas por la señora […], con excepción de la solicitud de licencia no remunerada del periodo comprendido del 12 al 15 de agosto de 2022 pues no se encuentran registros de esta solicitud en los archivos de la División» (sic) Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 1 de agosto de 2023 D.P.4.1.1868/2023 del 15 de agosto de 2023 «[…] Una vez revisada la información que reposa en los archivos de la División se anexa a esta respuesta las solicitudes de las licencias no remuneradas solicitadas por la señora […], con excepción de la solicitud de licencia no remunerada del periodo comprendido del 12 al 15 de agosto de 2022 pues no se encuentran registros de esta solicitud en los archivos de la División […]» (sic) 72.

Mediante Oficio D.P.4.1.1688/2024 del 4 de julio de 2024, el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes resolvió la petición de Germán Rogelio Rozo Anís el 3 de julio de 2024, sobre las solicitudes que había recibido en relación con Jessica Yasid Rico Galeano. Informó de las ya identificadas y de la radicada por Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara el 10 de agosto de 2023, atendida en el Oficio D.P.4.1.1974/2023 del 19 de agosto de 2023, que no fue allegado al expediente, y agregó: «Finalmente, se informa que en el proceso de búsqueda de la información para dar respuesta a esta petición se evidenció la comisión de un error en la información suministrada al peticionario Helmer Andrés Ariza a través del oficio D.P.4.1.1570/2023 del 04 de julio de 2023 y parcialmente en la respuesta al primer punto de la petición del oficio D.P.4.1.1809/2023.

En consecuencia, se aclara que para todos los efectos la información suministrada a través de esta respuesta es la que corresponde con la información que reposa en los archivos y bases de datos de la División de Personal.» (sic) 2.3.3.2. Análisis del elemento objetivo de la causal 73. En el presente asunto, el solicitante aseguró que se configuró la causal prevista en el artículo 183.4 de la C.P., puesto que el representante a la Cámara Germán Rogelio certificó mensualmente que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con las funciones que le fueron legalmente asignadas como integrante de la UTL, con el fin de que recibiera Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el pago de salarios y prestaciones.

Sin embargo, ella no realizó gestión alguna para la eficiente labor legislativa, en pocas oportunidades asistió a las instalaciones del Congreso de la República e incluso salió del país durante días laborales sin que se encontrara en alguna situación administrativa, como vacaciones o licencia no remunerada. 74. En sustento de lo anterior, destacó el contenido del Oficio D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2023, en el cual el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes informó que de acuerdo con los archivos que reposaban en aquella dependencia, Jessica Yasid Rico Galeano «[…] no ha solicitado vacaciones o licencias no remuneradas para salir del país […]». 75.

De acuerdo con lo expuesto, se verificará si en el presente caso concurren los tres presupuestos de configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 Constitucional «[p]or indebida destinación de dineros públicos […]». 76. En primer lugar, la calidad de congresista de Germán Rogelio Rozo Anís quedó probada con la credencial expedida por los miembros de la Comisión Escrutadora General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que fue elegido representante a la Cámara por el departamento de Arauca, para el período constitucional 2022 a 2026, por el partido Liberal Colombiano y que tomó posesión el 20 de julio de 2022. 77.

Asimismo, los hechos que se endilgan como causantes de la desinvestidura tuvieron lugar desde el mes de julio de 2022, cuando el congresista ya se encontraba en ejercicio del cargo. En efecto, se acreditó que nombró a Jessica Yasid Rico Galeano en su UTL con las resoluciones 1740 del 29 de julio de 2022, en el cargo de asesor II, y 2249 del 31 de agosto de 2022, en el de asistente I. En la solicitud se alegó que, desde su posesión, la servidora no cumplió con las funciones que legalmente le fueron asignadas y aun así fue remunerada.

Así las cosas, la conducta objeto de estudio se desplegó durante el desempeño del empleo de representante a la Cámara, por lo que el primer supuesto de la causal está configurado. 78. En segundo lugar, está acreditado que los dineros destinados eran públicos, puesto que la controversia gira en torno a que el representante a la Cámara certificó que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con sus funciones como integrante de su UTL con el fin de que recibiera el pago de salarios y prestaciones.

Estos emolumentos se enmarcan en la categoría de dineros públicos porque se financian con los recursos que ingresan al presupuesto general de la Nación a través de sus distintos métodos de recaudo previstos en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996 con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento del Congreso de la República. 79. En tercer lugar, se analizará si se cumple el elemento de la causal de pérdida de investidura que exige que los dineros públicos «sean indebidamente destinados» a fines diferentes a los establecidos en la Constitución, la ley o el reglamento en provecho propio o de un tercero por el actuar directo o indirecto del congresista. 80.

Al respecto, el solicitante aseveró que el congresista certificó, sin ser cierto, que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con las funciones que le fueron legalmente Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asignadas como integrante de la UTL con el fin de que recibiera el pago de salarios y prestaciones porque (i) no ejerció las funciones de asesoría y apoyo dentro de la sede del legislativo ni en otras regiones; y (ii) salió del país en días laborales sin estar amparada por una situación administrativa laboral. 81.

En tal sentido, se verificará si la parte solicitante demostró que las certificaciones que el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes aportó al proceso y que fueron suscritas por Germán Rogelio Rozo Anís en las que consta que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con sus labores en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023 carecen de veracidad. 82.

Pues bien, en lo que respecta a la primera afirmación del solicitante se advierte que no tiene sustento probatorio y, por el contrario, de las pruebas allegadas se puede inferir que las certificaciones suscritas por el representante a la Cámara están debidamente fundamentadas en documentos cuya credibilidad no fue desvirtuada y, por lo tanto, tampoco la de aquellas. 83.

En efecto, al expediente se aportaron los informes laborales que Jessica Yasid Rico Galeano presentó por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022; y enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2023, en los que detalló las actividades que cumplió como asistente I del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís. En ellos se corrobora que todas estaban dirigidas al apoyo de la labor del mencionado congresista, pues en el tiempo que ocupó el cargo de asesor II (agosto de 2022) revisó los proyectos de ley, y cuando pasó a desempeñar el de asistente I presentó informes sobre actividades adelantadas por la Comisión Séptima sobre control político a diferentes entidades, apoyó la gestión para conseguir recursos para el departamento de Arauca, preparó temas de la agenda legislativa de las reformas a la salud, pensional y el plan de desarrollo. 84.

Las funciones se relacionan con las que la Resolución 1095 del 24 de junio de 2010 prescribió para el cargo de asesor II y asistente I de la UTL, puesto que todas están dirigidas a colaborar con las actividades que le corresponde desarrollar al congresista y se enmarcan en la naturaleza asistencial de los empleos. 85. A lo anterior se suma que el congresista aportó los pantallazos de los correos electrónicos que recibió de parte de Jessica Yasid Rico Galeano desde la dirección «yyrg-5@hotmail.com» con los informes de sus actividades laborales por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023.

Tales correos se remitieron el 29 de noviembre de 2022 y el 24 de enero, 8 de marzo, 25 de abril y 25 de mayo de 2023. Aunque no incluyeron los reportes por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, esta situación no implica que Jessica Yasid Rico Galeano no los presentó, puesto que en el expediente sí reposan los que suscribió y el solicitante no desvirtuó su veracidad con otro medio probatorio o su autenticidad. 86.

El contenido de estos medios de convicción coincide con la declaración de Leidy Yaneth Fernández Plata, cuya imparcialidad fue tachada por la parte solicitante en atención a su relación de cercanía con el congresista. A respecto, el artículo 211 del CGP establece: Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Artículo 211.

Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.

El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.» 87. De acuerdo con la norma en cita, la tacha de parcialidad del testigo no impide valorar su declaración. De hecho, tanto la jurisprudencia de esta corporación66 como la de la Corte Constitucional67 ha sostenido que en este evento el análisis de la prueba debe ser más rigurosa en conjunto con los demás medios de convicción y bajo las reglas de la sana crítica.

Así las cosas, el planteamiento del solicitante no lleva a desestimar el testimonio aludido, puesto que, a pesar de que está probada la relación de subordinación que existe entre el accionado y la testigo, quien se desempeña en su UTL, y, con ello, el supuesto del artículo 211 del CGP, lo cierto es que concuerda con la información suministrada en los documentos examinados. 88.

En efecto, se refirió a las funciones de «apoyo a territorio» que el congresista le encomendó a Jessica Yasid Rico Galeano, entre ellas las relacionadas con el Grupo Éxito en Arauca; a la búsqueda de recursos para el departamento; al desarrollo de las funciones desde Bogotá y Arauca, en la modalidad de trabajo remoto; a la entrega de los informes de labores al congresista, como condición para la expedición de la correspondiente certificación mensual; e incluso a las solicitudes de licencias no remuneradas y los actos administrativos que las concedieron, a través del correo electrónico, al cual la declarante tenía acceso, debido a que manejaba «en repetidas ocasiones el correo electrónico del representante Rozo». 89.

Por lo tanto, aunque esta declaración no es determinante en la demostración del desempeño de las funciones por parte de Jessica Yasid Rico Galeano, resulta útil para constatar la forma en la que el representante a la Cámara recibió los informes de labores de sus colaboradores y las condiciones en las que desarrollaban las funciones que le fueron encomendadas. 90.

De todo lo anterior se deduce que la parte solicitante no demostró que Germán Rogelio Rozo Anís certificó, sin ser cierto, que Jessica Yasid Rico Galeano ejerció sus labores como asesora II y como asistente I de su UTL. Por el contrario, de las pruebas aportadas se puede inferir que las certificaciones se sustentaron en los informes presentados por la referida en los que indicó las actividades de asesoría y apoyo que ejecutó y que coinciden con las funciones establecidas en la Resolución 1095 de 2010 para los empleos que ocupó y, además, fueron radicados en los tiempos en que debieron ser desarrolladas y no fueron desvirtuados.

Por lo tanto, se concluye que las certificaciones se encuentran debidamente fundamentadas y su veracidad no fue desvirtuada, máxime cuando el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 no exige otro tipo de documentos o formalidades para que proceda su emisión. 66 En este sentido, se pueden consultar entre otras: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 25 de agosto de 2023, radicado: 050012333000202300395-01.

Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2024, radicado: 660012331000201100127 01 (65.564) 67 Corte Constitucional, sentencia T-1090 de 2005. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 91.

Ahora bien, aunque de la certificación proferida por la directora general administrativa del Senado de la República sobre el registro de asistencia de Jessica Yasid Rico Galeano se puede advertir que en el rol de servidora pública no acudió a las instalaciones del Congreso de la República todos los meses y en los que asistió no lo hizo todos los días, esta situación en modo alguno lleva a inferir que no desarrolló las funciones para las cuales fue vinculada y que, por ende, el contenido de las certificaciones carece de veracidad, por cuanto por autorización legal podía hacerlo desde otros lugares del país. 92.

Ciertamente, en lo relativo al trabajo fuera de la sede del Congreso de la República, es relevante poner de presente que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, las condiciones del trabajo presencial se flexibilizaron, tal y como se constata con las directivas 002, 003 y 005 de 2020 suscritas por el presidente y el director administrativo de la Cámara de Representantes, hasta lograr una relativa y paulatina normalidad con la Directiva 12 del 15 de junio de 2021. 93.

En este contexto, para el especial caso de las unidades de trabajo legislativo, la Ley orgánica 2029 del 24 de julio de 202068 interpretó el alcance de la expresión «[c]ada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio» contenida en el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 y dispuso que los miembros de la UTL podían desplegar sus labores de apoyo desde cualquier lugar de Colombia si así lo dispone el congresista. 94.

En efecto, el único artículo de la ley mencionada señaló que la expresión debía interpretarse en el siguiente sentido: «[p]ara el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad […]».

De acuerdo con sus antecedentes legislativos, la norma se expidió con el propósito de promover la descentralización y facilitar la comunicación de la población que habita en las regiones con los congresistas69. 95. De esta manera, aunque está demostrado que la asistencia de Jessica Yasid Rico Galeano a la sede del Congreso de la República fue inconstante durante el tiempo que estuvo vinculada como empleada de la UTL, este solo hecho no permite deducir que desatendió las labores que le correspondían y que Germán Rogelio Rozo Anís profirió las certificaciones con información contraria a la realidad, por cuanto estaba habilitada para realizarlas desde el lugar que el congresista le indicara.

Además, los informes de sus labores dan cuenta de las tareas que ejecutó, los cuales no fueron desvirtuados. 68 «[p]or medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificada por el artículo 1o de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7o de la Ley 868 de 2003». 69 En la ponencia para primer debate de la ley se manifestó que «[…] se hace necesario interpretar la Ley 5ª de 1992 con la autoridad que la Constitución le confiere expresamente al Congreso en el artículo 150, y así aclarar y hacer explícita la facultad que tiene cada Congresista de tener asistentes o asesores de su Unidad de Trabajo Legislativo en cualquier lugar del territorio nacional, para apoyarle en todas las funciones del Congresista, incluidas las legislativas, de control, sociales, de campaña política, de rendición de cuentas, o cualquier otra relacionada con las funciones constitucionales y legales de los Senadores y Representantes a la Cámara […]».Asimismo, en el informe de la ponencia se señaló que la norma era importante porque es una medida conveniente, oportuna y ciertamente ajustada a los valores democráticos de nuestra Constitución […]».Gaceta del Congreso 532 del 12 de junio de 2019.

Página 2. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 96. Por otra parte, en la audiencia pública el solicitante señaló que al proceso debió aportarse el acuerdo de voluntades que autorizaba el teletrabajo de Jessica Yasid Rico Galeano en el territorio.

Aunque es un argumento nuevo, adicional a los expuestos en el escrito inicial y que, por lo tanto, no debe admitirse en esta oportunidad, toda vez que el accionado no tuvo la oportunidad de estructurar su defensa en torno a tal aseveración, lo cierto es que tampoco desvirtúa la presunción de inocencia del congresista. 97. En efecto, en el evento hipotético de que tal forma de vinculación se considerara obligatoria para que los integrantes de las UTL trabajen desde los territorios, no conllevaría la prosperidad de la solicitud de pérdida de investidura, por cuanto en este caso no se juzga si existió o no alguna irregularidad formal bajo la cual pudo prestarse el servicio por parte de Jessica Yasid Rico Galeano, sino si desarrolló las funciones que legalmente le estaban asignadas para que pudiera recibir el pago de sus salarios y prestaciones sociales, tal como lo certificó el congresista. 98.

En lo que respecta a la segunda afirmación de la solicitud de pérdida de investidura en el sentido de que el congresista certificó que Jessica Yasid Rico Galeano cumplió con sus labores para el pago de los salarios, pese a que esta salió del país en días laborales sin estar amparada por una situación administrativa, se advierte que tampoco se encuentra acreditada. 99.

Contrario a ello, la copia de las solicitudes de permiso de la aludida servidora y que reposan en su hoja de vida, que fueron trasladadas a la División de Personal de la Cámara de Representantes, la concesión de licencias no remuneradas mediante las resoluciones 1972 del 11 de agosto y 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo, 0826 del 24 de marzo y 1312 del 6 de junio de 2023, por los períodos comprendidos entre el 12 y el 15 de agosto, el 8 y el 11 de octubre de 2022, el 13 y el 30 de marzo, y el 16 de junio al 9 de julio de 2023, desvirtúan lo aseverado por el solicitante. 100.

Sobre el punto, también está probado con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que Jessica Yasid Rico Galeano salió del país del 11 al 15 de agosto de 2022, del 7 al 11 de octubre de 2022, del 13 al 30 de marzo y del 16 de junio al 9 de julio de 2023. Si bien lo señalado en este informe no coincide con la fecha de inicio de la licencia no remunerada de los meses de agosto (12 de agosto) y octubre (8 de octubre) consignada en las resoluciones aludidas, tal situación pudo obedecer a la hora de registro en el punto de migración antes de abordar los vuelos. 101.

En efecto, ello se puede corroborar con el tiquete de avión para el mes de agosto anexado a la solicitud de permiso que Jessica Yasid Rico Galeano presentó ante la Cámara de Representantes y aportado al expediente y que da cuenta de que el viaje fuera del país estaba programado para el 12 de agosto a las 4:30 a. m. Igual situación se predica de la diferencia de un día que existe respecto del mes de octubre, puesto que el tiquete de la misma aerolínea indica que el vuelo internacional estaba programado para el 8 de octubre a las 6:30 a. m. y también se anexó al permiso solicitado.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 102. Así las cosas, pese a la divergencia de los dos días entre el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores con los actos de reconocimiento de la licencia, es evidente que los viajes estaban programados para los días que estos señalaron, por cuanto coinciden con los registrados en las solicitudes de la licencia y las fechas de viaje indicadas en los tiquetes aéreos.

En ese sentido, no se advierte una razón lógica que lleve inferir que Jessica Yasid Rico Galeano faltó a la verdad en las solicitudes y abandonó un día antes el país. 103. En ese orden, se concluye que, contrario a lo afirmado por el accionante, Jessica Yasid Rico Galeano salió del país una vez le otorgaron las licencias no remuneradas que solicitó, a través de las resoluciones 1972 del 11 de agosto de 2022, 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023. 104.

Además, se observa que por los meses en los que disfrutó de las licencias no recibió la totalidad de su salario. Ello se desprende de los comprobantes de pago de nómina aportados al proceso por la División de Personal de la Cámara de Representantes en los que consta que en el mes de agosto de 2022 solo recibió 29 días, en octubre de 2022 solo 28, en el mes de marzo 2023 fueron 17 y en los meses de junio y julio solo 18 y 21, respectivamente.

Estos pagos concuerdan con los días de licencia y la forma en que fueron reconocidos en las resoluciones señaladas. 105. En efecto, la Resolución 1972 del 11 de agosto de 2022 dispuso que de los 4 días de licencia pagaría tres (13, 14 y 15), y excluyó el día 1270, por lo que debían pagarse 29 días como en efecto sucedió. La Resolución 2559 del 28 de septiembre de 2022 ordenó pagar los días 8 y 9 de octubre y descartó los días 10 y 1171, lo que implicaba que a la entidad le correspondía pagar 28 días de salario y así lo hizo. 106.

Por su parte, las resoluciones 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023 excluyeron del pago 4 días de licencia de fin de semana72, por lo que por marzo el pago debía equivaler a los 13 días laborados más dos domingos y el día 31 que no lo exceptuó, para un total de 16. La entidad pagó un día de más. 107. Finalmente, la Resolución 1312 del 6 de junio de 2023 dispuso que, del mes de junio, además de los días trabajados (15), se le pagaran tres días de los que estaban licenciados73, en total 18, tal como lo hizo la entidad.

Por el mes de julio ordenó descontar 9 días de licencia74, por lo que debían costearse 14, toda vez que la renuncia al empleo le fue aceptada a partir del 25 de julio mediante la Resolución 1697 de 2023. Por lo tanto, la entidad pagó 7 días de más por este mes al sufragar el pago hasta el día 31 de julio, según consta en el desprendible de nómina. 108.

Como se advierte, Jessica Yasid Rico Galeano en los meses en los que gozó de 70 En el numeral segundo del acto administrativo se indicó: «[l]os días sábado 13, domingo 14 y el día lunes festivo 15 de agosto le serán remunerados». 71 El numeral segundo de la resolución prescribió lo siguiente «[l]os días sábado 08 y domingo 09 de octubre de 2022 le serán remunerados». 72 La Resolución 697 de 2023 indicó de forma textual «[l]os días sábado 18, 25 y domingo 19 y 26 de marzo de 2023 no le serán remunerados».

La 826 de 2023 también señaló en su parte resolutiva que «[l]os días sábado 01 y domingo 02 de abril de 2023 no le serán remunerados». 73 El acto administrativo dispuso en el numeral segundo de su parte resolutiva: «[l]os días sábado 17, domingo 18 y lunes festivo 19 de junio de 2023 le serán remunerados. En cuanto a lo días sábado 24, domingo 25 de junio; sábados 01, 08, domingos 02 y 09 de julio de 2023 no le serán remunerados». 74 Ibidem.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la licencia no remunerada no recibió el salario completo y solo en dos (marzo y julio) obtuvo el pago en total de 8 días más. Sin embargo, esto no significa que existió una destinación indebida de dineros causada por el congresista, puesto que las salidas del país fueron informadas y ella solicitó y obtuvo las licencias correspondientes, además, en las certificaciones de labores que expidió el congresista se reportaron las novedades de las licencias, así como el retiro de la servidora. 109.

En lo atinente a este último punto, la existencia de un pago adicional pudo obedecer a otras situaciones de carácter administrativo en el área de nómina del Congreso de la República encargado de hacer la liquidación de los salarios y en modo alguno puede endilgarse a la actuación del representante a la Cámara, quien no solo acreditó el cumplimiento de todas las actuaciones que legalmente tenía a su cargo, sino que además no está obligado a ejercer el control sobre tal actividad. 110.

Lo expuesto en relación con el otorgamiento de las licencias, los viajes realizados y el pago de los salarios y prestaciones sociales se puede resumir en el siguiente cuadro: Fecha solicitud licencia Días solicitados en la licencia Resolución que otorgó la licencia Salidas del país Días pagados en la nómina 11 de agosto de 2022 12 al 15 de agosto 2022 1972 del 11 de agosto de 2022 12 al 15 de agosto 2022 29 28 de septiembre de 2022 8 al 11 de octubre 2559 del 28 de septiembre de 2022 8 al 11 de octubre 28 9 de marzo de 2023 13 el 26 de marzo de 2023 0697 del 9 de marzo de 2023 13 el 26 de marzo de 2023 17 24 de marzo de 2023 24 al 30 de marzo de 2023 0826 del 24 de marzo de 2023 (prórroga) 24 al 30 de marzo de 2023 18 por junio 6 de junio de 2023 16 de junio al 9 de julio de 2023 1312 del 6 de junio de 2023 16 de junio al 9 de julio de 2023 21 por julio 111.

Ahora bien, en memorial del 6 de agosto de 202475 el solicitante alegó que las resoluciones 1972 del 11 de agosto de 2022, 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023 carecen de veracidad porque se registraron «[…] manifestaciones contrarias a la realidad, elaboradas con el propósito de justificar unas situaciones administrativas consumadas al margen del procedimiento legal, es decir, sin haberse solicitado […]». 112.

Lo anterior en atención a que, para la fecha en que Jessica Yasid Rico Galeano disfrutó de las licencias no remuneradas, tales actos administrativos no podían haber existido. Esto en atención a que el jefe de personal de la Cámara de Representantes expidió el Oficio D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2023 en el que indicó que «[…] no ha solicitado vacaciones o licencias no remuneradas para salir del país […]», al resolver una petición presentada por Helmer Andrés Ariza Saray, acerca de la vinculación de ella con la UTL del congresista y las licencias no remuneradas para salir del país que solicitó. 75 Índice 47 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 113. Pese a que el oficio referido pudo llevar al peticionario a deducir que Jessica Yasid Rico Galeano salió del país sin contar con las respectivas licencias, lo cierto es que está demostrado que se trató de un error por parte de quien elaboró y suscribió la respuesta que no afecta la veracidad de la información contenida en las resoluciones en relación con la existencia de las situaciones administrativas.

Es así puesto que las pruebas allegadas al expediente en conjunto permiten deducir que para el 4 de julio de 2023 sí existían los actos administrativos que concedieron las licencias. 114. En efecto, la copia de las solicitudes de la licencia con las respectivas fechas de presentación, los correos electrónicos a través de los cuales Jessica Yasid Rico Galeano las solicitó y, además, los desprendibles de nómina que informan sobre los días laborados y pagados que coinciden, según se expuso, con las fechas incluidas en las resoluciones que concedieron las situaciones administrativas. 115.

A lo anterior se suma que la propia entidad, al responder las peticiones presentadas por igual peticionario el 19 de julio de 2023 y por Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara el 1 de agosto de igual anualidad con los oficios D.P.4.1.1809/2023 y D.P.4.1.1868/2023 del 15 de agosto de 2023 adjuntó copia de las resoluciones que otorgaron las licencias.

Asimismo, al dar respuesta a la petición presentada por Germán Rogelio Rozo Anís el 3 de julio de 2024 manifestó que la información suministrada a Helmer Andrés Ariza Saray con el Oficio D.P.4.1.1570/2023 del 4 de julio de 2003 sobre las licencias de Jessica Yasid Rico Galeano estaba errada y aclaró que «para todos los efectos la información suministrada a través de esta respuesta es la que corresponde con la información que reposa en los archivos y bases de datos de la División de Personal» (sic). 116.

Esta última respuesta admite plena credibilidad si se considera que casi un año antes la entidad ya le había entregado la copia de las resoluciones a Helmer Andrés Ariza Saray y Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara cuando resolvió las peticiones de 19 de julio y 1 de agosto de 2023. Ello permite inferir que la información suministrada al accionado con el oficio de 2024 no fue amañada o prefabricada con el fin de favorecerlo dentro del presente proceso. 117.

Por lo anterior, el alegato de falsedad del contenido de las resoluciones 1972 del 11 de agosto de 2022, 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023 carece de sustento. Por tal razón, lo que en ellas está incluido goza de la presunción de veracidad que no fue desvirtuada y, por ende, su valoración dentro del presente proceso era procedente. 118.

De todo lo expuesto, se puede concluir que el solicitante no probó que Germán Rogelio Rozo Anís certificó, sin ser cierto, que Jessica Yasid Rico Galeano ejerció sus labores como asesora II y como asistente I de su UTL durante el tiempo que estuvo vinculada para que pudiera recibir el pago de sus salarios y prestaciones sociales. Es decir, que las certificaciones se profirieron pese a que la mencionada dejó de ejecutar sus funciones y que salió del país en días laborales sin estar amparada por una situación administrativa.

En consecuencia, la veracidad de la información que contiene las certificaciones no fue desvirtuada. 119. Por el contrario, está demostrado que están sustentadas en los informes presentados por la servidora pública en los que consta las actividades que desarrolló Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de apoyo en la labor legislativa, social, política y de control, los cuales no fueron desvirtuados.

También se acreditó que se ausentó del país una vez le fueron concedidas varias licencias no remuneradas con las solicitudes que presentó por medio de las resoluciones 1972 del 11 de agosto de 2022, 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023, documentos que coinciden con las fechas de sus viajes indicados en los tiquetes aéreos y los informes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, se acreditó que en los meses de agosto y octubre de 2022, marzo, junio y julio de 2023 en los que disfrutó de las licencias se descontaron de su salario los días no laborados. 120. En consecuencia, el tercer elemento de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, no se encuentra configurado por la inexistencia de evidencia que permita inferir que el congresista al expedir las certificaciones de que trata el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 lo hizo pese a que Jessica Yasid Rico Galeano dejó de ejecutar sus funciones y que salió del país en días laborales sin estar amparada por una situación administrativa.

Por consiguiente, la veracidad de las certificaciones no fue desvirtuada, lo que permite deducir que no realizó actuaciones, directas o indirectas, para beneficiar a la mencionada con el pago de los salarios. Por lo tanto, no se probó que los dineros públicos sobre los que tenía injerencia fueran «indebidamente destinados». 121. En esas condiciones, como no se encuentra configurado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura previsto en el artículo 183.4 de la C.P. no hay lugar a analizar el elemento subjetivo.

Conclusión 122. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que en el presente caso de pérdida de investidura no se demostró la configuración del elemento objetivo y, por consecuencia, del subjetivo, de la causal prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política respecto de la conducta del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís al expedir las certificaciones laborales de Jessica Yasid Rico Galeano como integrante de su UTL. 123.

Lo anterior, por cuanto (i) quedó probado que las certificaciones están sustentadas en los informes presentados por la mencionada en los que consta las actividades que desarrolló en los cargos que ocupó en la UTL, los cuales no fueron desvirtuados; (ii) se demostró que Jessica Yasid Rico Galeano salió del país una vez le fueron concedidas las respectivas licencias no remuneradas, a través de las resoluciones 1972 del 11 de agosto de 2022, 2559 del 28 de septiembre de 2022, 0697 del 9 de marzo de 2023 y 0826 del 24 de marzo de 2023; y iii) que en los meses en que disfrutó de ellas no recibió la totalidad de su salario al descontarse por nómina los días no laborados. 124.

En suma, en el presente asunto no se acreditó la configuración del tercer elemento de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, puesto que el solicitante no probó que el congresista Germán Rogelio Rozo Anís expidió las certificaciones de que trata el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 en favor de Jessica Yasid Rico Galeano pese a que dejó de ejecutar sus Radicado: 11001-03-15-000-2024-03278-00 Solicitante: Wilmer Valencia Ladrón de Guevara 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones y que salió del país en días laborales sin estar amparada por una situación administrativa.

Por consiguiente, la veracidad de las certificaciones no fue desvirtuada, lo que permite deducir que no realizó actuaciones, directas o indirectas, para beneficiar a la mencionada con el pago de los salarios y, por ende, que los dineros públicos sobre los que tenía injerencia fueran «indebidamente destinados». En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sala 10 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Negar la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anís por la circunscripción del departamento de Arauca para el período constitucional 2022-2026, promovida por Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara, por las razones expuestas.

Segundo. Informar a los sujetos procesales que contra la presente decisión procede el recurso de apelación, en los términos del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, comunicar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al ministro del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.

Firmada electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Firmada electrónicamente MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Firmada electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Firmada electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.