Micelio
11001032600020180010200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-07-31

Radicación interna: 61961 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Diego Jacop Perea Figueroa, Willy Patrick Belzner Salazar, Infracol Ltda·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00102-00 (61961) Actor: Diego Jacop Perea Figueroa CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00102-00 (61961) Recurrente: Diego Jacop Perea Figueroa Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 2 de marzo del 2022 la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 30 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8C+3T+2Cds.