Micelio
41001233300020170014201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-06-24

Radicación interna: 25642 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Electrificadora Del Huila S.A. E.S.P.·Demandado: Municipio De Neiva

Radicado: 41001-23-33-000-2017-00142-01 (25642) Demandante: Electrificadora del Huila S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 41001-23-33-000-2017-00142-01 (25642) Demandante ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP Demandado MUNICIPIO DE NEIVA Mediante sentencia del 10 de agosto de 2023, la Sala declaró la nulidad parcial del artículo 11 del Acuerdo 020 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Neiva, en el siguiente aparte: “siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes”.

El fallo sostuvo que: “le asiste razón a la demandante al afirmar que el aparte demandado determina responsabilidad en el agente recaudador en el evento en el que el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público decida no realizar el pago del tributo liquidado en la factura del servicio de energía eléctrica.” Aclaro el voto para precisar que, la interpretación que el tribunal hizo de la norma en cuestión, esto es, que “la norma demandada no estableció solidaridad entre el usuario del servicio de energía como sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público y la entidad comercializadora del servicio público, pues la norma es clara en indicar que entre dichos actores no existe responsabilidad solidaria, salvo que la entidad recaudadora no facture el respectivo tributo.”, corresponde a la lectura que hago de esta norma, sin embargo, acompaño la decisión por cuanto la nulidad declarada y el fundamento que se tuvo en cuenta para ello, coincide con el fin último de la interpretación que aduje.

En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO