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11001031500020220091700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1217 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Oscar Hernandez Valencia·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2022-00917-00 RECURRENTE: José Óscar Hernández Valencia REFERENCIA: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor José Óscar Hernández Valencia. I.ANTECEDENTES 1.

Mediante correo electrónico del 03 de febrero de 2022, el señor José Óscar Hernández Valencia, por intermedio de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 26 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda- Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo número 17001-23-33-000-2016-00945- 01, con fundamento en la causal 5 del artículo 250 de la ley 1437 de 2011 - CPACA. 2.

El 4 de marzo de 2022, este Despacho profirió auto mediante el cual resolvió inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por el recurrente, ya que no acreditó haberlo enviado simultáneamente, junto con sus anexos, a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA-, se le concedió el término de cinco (5) días para que corrigiese la falencia advertida, so pena de rechazo. 3.

La secretaria general del Consejo de Estado, mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2022, efectuó notificación a la dirección electrónica suministrada: acoprescolombia@gmail.com, del auto del 4 de marzo de 20221. II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 253 de la Ley 1437 de 2011 determina que será causal de rechazo del recurso extraordinario de revisión, dejar de subsanar en tiempo las falencias advertidas al momento de inadmitir la demanda 1 En SAMAI, índice 7 5.

Habiéndose notificado en debida forma el auto inadmisorio, la parte recurrente no presentó constancia del envío del recurso junto con los anexos a la parte demandada, con el fin de subsanar el recurso extraordinario de revisión. 6. En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Óscar Hernández Valencia, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda- Subsección A, en el proceso radicado bajo número 17001-23-33-000-2016-00945-01.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría General, ARCHIVAR el presente asunto.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico reportada por el recurrente: acoprescolombia@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.