CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 05001-33-33-001-2017-00652-01 Número Interno: 0632-2023 Demandante: Carlos Alberto Serna Velásquez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia: Tema: Rechaza Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso extraordinario de Unificación de Jurisprudencia presentado por el apoderado judicial del señor Carlos Alberto Serna Velásquez.
Mediante providencia de 15 de junio de 2023, el Despacho inadmitió el recurso de unificación de jurisprudencia instaurado por el señor Carlos Alberto Serna Velásquez y ordenó subsanarla, al considerar que la parte interesada no indicó la sentencia de unificación que considera infringida, así como los argumentos de derecho que permitan adecuara su situación en los aspectos facticos y jurídicos que analiza a sentencia de unificación. Ciertamente el actor allegó escrito de subsanación, sin embrago, el Despacho advierte que las sentencias enunciadas como infringidas no son sentencias de unificación, en los términos del artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, invocó la providencia del 7 de marzo de 2013, proferida en el proceso con radicado 11001-33-31-010-2007-00575-01 (2108-10) por medio de la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Eduardo Medina Sarmiento, contra la sentencia del 18 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso instaurado contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y no fue proferida por la Sala Plena de la sección del Consejo de Estado.
Así mismo, el fallo proferido el 10 de julio de 2014, proferido dentro del proceso 11001-33-31-31702-2009-00041-01, por el cual se decidió el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, confirmó el fallo de 26 de abril de 2010 emitido por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Miguel Ángel Hernández Hernández contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no fue dictada por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el ánimo de unificar jurisprudencia. El Despacho precisa que el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 256 a 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.
Tiene como única causal cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado. En el caso bajo estudio, las providencias invocadas por el interesado no son sentencias de unificación, en los términos mencionados anteriormente, por ello, el despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente el Recurso Extraordinario De Unificación de la Jurisprudencia presentado por el señor Carlos Alberto Serna Velásquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS