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11001031500020260095400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-02-10

Radicación interna: 1486 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Lourdes Maria Diaz Monsalvo·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y Otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00954-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00954-00 Demandante: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN AUTO QUE REMITE La señora Lourdes María Díaz Monsalvo, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud (con énfasis en salud mental), vida digna, igualdad y no discriminación, trabajo en condiciones dignas y justas y de petición. Al respecto, se encuentra que el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [Énfasis añadido]. En consecuencia, comoquiera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ordena a la Secretaría General remitir inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (lugar donde ocurre la presunta vulneración), toda vez que son los encargados de asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»