Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001032500020190086100 (6341-2019) Y ACUMULADOS1 Demandante: JAIRO FRANCISCO MONCAYO MORA Y OTROS2 Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO3 Temas: Solicitud de medidas cautelares en procesos acumulados AUTO NIEGA MEDIDA CAUTELAR Interlocutorio O-012-2022 1.
ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud formulada en los expedientes 6350- 2019, 6351-2019 y 6377-2019 para que se suspendan provisionalmente los efectos del Acuerdo 20181000004636 del 14 de septiembre de 20184, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Trámite de los procesos 6341-2019 y 6380-20195 - En ejercicio del medio de control de nulidad simple que consagra el artículo 137 del CPACA, los señores Jairo Francisco Moncayo Mora6 y Luis Ernesto Ayala López7 presentaron demandas en contra de la Dirección Territorial de Salud de 1 Radicados 11001032500020190088900 (6380-2019); 11001032500020190086600 (6350-2019); 11001032500020190086700 (6351-2019) y 11001032500020190088800 (6377-2019) 2 Luis Ernesto Ayala López;
Blanca Yazmín Galeano Duque; José Fernando Gutiérrez Ramírez y Sandra Marcela Blandón Peralta. 3 Dirección Territorial de Salud de Caldas. 4 «Por el cual se establecen las reglas generales del concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, “Proceso de Selección No. 698 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriental”» 5 Acumulados a través de auto del 12 de diciembre de 2019, visible de folios 36 a 39 del expediente físico principal del proceso 6341-2019. 6 El señor Jairo Francisco Moncayo Mora es el demandante dentro del proceso con radicado 6341- 2019. 7 El señor Luis Ernesto Ayala López es el demandante dentro del proceso con radicado 6380-2019.
Radicado: 11001032500020190086100 (6341-2019) y acumulados Demandantes: Jairo Francisco Moncayo Mora y otros Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Caldas y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC. En ellas, pretendieron la declaratoria de nulidad del Acuerdo CNSC 20181000004636 del 14 de septiembre de 2018, «Por el cual se establecen las reglas generales del concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, “Proceso de Selección No. 698 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriental”», expedido por esta última entidad. - Los demandantes solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de la convocatoria al concurso público de méritos regulado por el Acuerdo CNSC 20181000004636 del 14 de septiembre de 2018.
Ambas demandas, expusieron al unísono que el acto acusado fue expedido con desconocimiento de normas superiores, específicamente de las siguientes: el preámbulo y los artículos 2, 13, 29, 125 y 209 de la Constitución Política; así como los artículos 7 de la Ley 1409 de 2010; 9 de la Ley 1006 de 2006; 263 de la Ley 1955 de 2019 y 2 de la Ley 1960 de 2019. - Explicaron que la alegada vulneración en los siguientes términos: La de los artículos 7 de la Ley 1409 de 2010 y 9 de la Ley 1006 de 2006 por cuanto no se incluyeron las profesiones de archivista y de administrador público en la oferta pública de empleos de carrera administrativa OPEC.
La del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 toda vez que, en el acto administrativo acusado, no se estipularon acciones afirmativas para la reubicación laboral de los servidores en provisionalidad, que se encuentran en condición de especial protección, como madres y padres cabeza de familia y en situación de discapacidad; sin perjuicio del derecho preferencial de las personas que hacen parte del registro de elegibles que están a la espera de ser nombrados en el respectivo empleo.
La del artículo 2 de la Ley 1960 de 20198 porque, a pesar de que cumplirse los supuestos de la norma para que se efectuara un curso de ascenso para el 30% de las vacantes a proveer, aquel no se convocó. - En auto del 2 de junio de 20209 se despachó desfavorablemente la solicitud de medida cautelar10. 8 Modificó el artículo 29 de la Ley 909 de 2004. 9 Índice 30, expediente electrónico. 10 La decisión se produjo luego de que el despacho diera respuesta negativa a los siguientes interrogantes: «¿El acuerdo acusado se expidió con violación del artículo 9 de la Ley 1006 de 2006, al no haberse incluido en la OPEC cargos a los que pudieran aspirar profesionales en administración pública?¿El acto demandado fue proferido con desconocimiento del artículo 7 de la Ley 1409 de 2010, al no haberse incluido en la OPEC cargos a los que pudieran aspirar profesionales en archivística?¿El acuerdo demandado fue expedido con la violación de lo señalado en los artículos 263 de la Ley 1955 de 2019 y 2 de la Ley 1960 del mismo año?».
Radicado: 11001032500020190086100 (6341-2019) y acumulados Demandantes: Jairo Francisco Moncayo Mora y otros Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. Trámite de los procesos 6350-2019, 6351-2019 y 6377-2019 - Mediante auto del 9 de marzo de 202111, este despacho resolvió acumular al trámite del presente proceso, los expedientes con número interno 6350-2019, 6351- 2019 y 6377-2019, en los que también se pretendió la declaratoria de nulidad del referido Acuerdo 20181000004636. - En todos ellos se pidió la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, exactamente en los mismos términos en que los demandantes de los procesos 6341-2019 y 6380-2019 habían formulado esta solicitud. - Antes de decretar la referida acumulación, en el expediente 6350-2019 ya se había corrido traslado12 de la solicitud de medida cautelar que formuló la señora Blanca Yazmín Galeano, demandante en aquel proceso.
La Dirección Territorial de Salud de Caldas se pronunció13 oponiéndose a la prosperidad de la medida, mientras que la CNSC se abstuvo responderla. - Por su parte, en los expedientes 6351-2019 y 6377-2019 no se había surtido dicha actuación, de allí que este despacho, en auto del 9 de marzo de 202114, ordenara correr traslado de la petición de suspensión provisional que en ellos presentaron los demandantes Sandra Marcela Blandón Peralta y José Fernando Gutiérrez Ramírez, respectivamente.
Tanto la Dirección Territorial de Salud de Caldas15 como la CNSC16 dieron respuesta solicitando que se niegue la medida cautelar. 3. CONSIDERACIONES Como se explicó en el acápite anterior, en el presente proceso, concretamente en los expedientes 6341-2019 y 6380-2019, ya se tramitó y decidió negativamente la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 20181000004636 del 14 de septiembre de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Se indicó, además, que en los expedientes en los que queda por definir esa petición, esto es, 6350-2019, 6351-2019 y 6377-2019, el escrito de demanda que contiene la medida cautelar es exactamente igual al que se formuló en los precitados procesos, basándose también en la presunta transgresión, con idénticos argumentos, de los artículos 7 de la Ley 1409 de 2010, 9 de la Ley 1006 de 2006, 263 de la Ley 1955 de 2019 y 2 de la Ley 1960 de 2019. 11 Índice 42, expediente electrónico. 12 La decisión consta en auto del 4 de marzo de 2020, en el folio 45 del cuaderno de medida cautelar del expediente 6350-2019. 13 Índice 18, expediente electrónico 6350-2019. 14 Índice 43, expediente electrónico. 15 Índice 64, ibidem. 16 Índice 65, ibidem.
Radicado: 11001032500020190086100 (6341-2019) y acumulados Demandantes: Jairo Francisco Moncayo Mora y otros Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Así las cosas, dado que las solicitudes objeto de análisis no contienen argumentos nuevos, diferentes o adicionales a los ya estudiados por el despacho, con base en los cuales pudiera resultar procedente variar el criterio que se adoptó en el auto del 2 de junio de 2020, ateniéndose a las consideraciones y decisión allí dispuestas, se procederá a resolver negativamente las peticiones objeto de estudio.
Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: Negar la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado, de conformidad con la parte motiva de la providencia. Segundo: Reconocer personería jurídica al abogado Luis Alfonso Leal Núñez, identificado con cédula de ciudadanía 19.410.390 y tarjeta profesional 38.355 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la representación judicial de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos y para los efectos del poder conferido, el cual obra en el índice 65 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ