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11001032400020050036700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2005-11-28

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Schering Corporation·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020050036700 Demandante: Schering Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: L.O. Oftalmi C.A., Galderma S.A., y Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento y unos reconocimientos de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería a los apoderados de las partes.

I.

ANTECEDENTES 1. Schering Corporation1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 27190 de 29 de octubre de 2004, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”; y 2743 de 11 de febrero de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 15707 de 30 de junio de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa DYFRIN, que identifica 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 8 y 9 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.

Admitida como acción de nulidad. Cfr. 223 a 224 2 Núm. único de radicación: 11001032400020050036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es L.O. Oftalmi C.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de mayo de 20213, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenado en costas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 25 de marzo de 20224, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°7. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenado en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y 3 Índice 97 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 101 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 8 Cfr. Folios 3 a 9 3 Núm. único de radicación: 11001032400020050036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Schering Corporation y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. Sobre una comunicación 8.

Vistos los artículos 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 19849, sobre aspectos no regulados; el 625 de la Ley 1564, sobre el tránsito de legislación, en especial, el numeral 5.o; y el 233 y siguientes del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197010, sobre prueba pericial. 9. Atendiendo a que, en el presente proceso: i) actuó como perita una grafóloga, quien se posesionó11 y rindió el respectivo dictamen decretado12; ii) la parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda; y iii) se aceptará la solicitud de desistimiento; este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar esta decisión a la perita, para su conocimiento y fines pertinentes.

Sobre unos reconocimientos de personería 10. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados; y demás normas concordantes y complementarias. 11. Atendiendo a que el abogado Juan Pablo Concha Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.416.654 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder13 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 12.

Atendiendo a que el abogado Ramón Francisco Cárdenas Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.214.395 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 25.742, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder14 para actuar en calidad de apoderado de la parte 9 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 10 ”Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil” 11 Cfr. Folio 144 12 Cfr. Folios 152 a 160 y 295 a 296 13 Cfr. Ibidem 14 Cfr. 247 a 249 4 Núm. único de radicación: 11001032400020050036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Schering Corporation, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Schering Corporation, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión a la perita, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Concha Delgado, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Ramón Francisco Cárdenas Ramírez, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

SEXTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado