w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02183-00 Accionantes: ANGÉLICA VANESSA LÓPEZ BEDOYA Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTROS Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Angélica Vanessa López Bedoya, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón – Huila, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición, respectivamente, del auto del 10 de diciembre de 2020, dentro del proceso verbal con radicado 41298-31-03-001-2020-00066-00 y las providencias del 3 de marzo de 2021 y 26 de octubre de 2022 dentro del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 41001-33-33-002- 2021-00021-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila, al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón – Huila como accionados y a EMGESA S.A. E.S.P como tercero interesado en las resultas del proceso. Para efectos de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02183-00 Accionantes: Angélica Vanessa López Bedoya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 notificación de este último, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo del Huila.
LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado núm. 41001-33-33-002-2021-00021-00/01, donde fungió como demandante la señora Angélica Vanessa López Bedoya.
Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Daily Esperanza Restrepo Villada con tarjeta profesional núm. 345.661 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.