Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00398-00 (1738-2026) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Unidad de Protección – SINALTRA UT UNP Demandada: Unidad Nacional de Protección – UNP Tema: Inadmite demanda 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Unidad de Protección – SINALTRA UT UNP formuló demanda contra la Unidad Nacional de Protección – UNP, en orden a que se declare la nulidad de: ➢ La Comunicación Interna MEM-2026-00074145 del 24 de julio de 2026, mediante la cual el director general de la UNP solicitó analizar la modificación del artículo 3 de la Resolución DGRG 1391 de 2026. ➢ Además, solicitó que se suspendan provisionalmente los efectos de la comunicación y que se restablezca la plena vigencia del artículo 3 original de la Resolución DGRG 1391 de 2026. 2.
Revisada la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia, de conformidad con el artículo 149, numeral 1, del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque se incumplieron los siguientes requisitos: ➢ Se omitió aportar copia íntegra del documento demandado. La Comunicación Interna MEM-2026-00074145 registra tres folios, pero la copia allegada solo contiene dos y termina en el numeral 1 del parágrafo propuesto.
Por tanto, de conformidad con el artículo 166, numeral 1, del CPACA, deberá aportar el documento completo y la constancia de su comunicación o publicación. ➢ Gladier Danilo Zúñiga Colorado afirmó ser presidente y representante legal de SINALTRA UT UNP, pero solo aportó su documento de identidad. Por ello, deberá acreditar la existencia y representación legal del sindicato y la calidad en la que comparece.
Radicado: 11001-03-25-000-2026-00398-00 (1738-2026) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija la demanda en lo aquí señalado, so pena de rechazo.
Igualmente deberá remitir copia a la parte demandada del escrito de subsanación. En consecuencia, se Resuelve: Primero. INADMITIR la demanda de nulidad de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de diez (10) días, para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo: - Aporte copia íntegra de la Comunicación Interna MEM-2026-00074145 del 24 de julio de 2026, incluida su página final, junto con la constancia de su comunicación o publicación. - Aporte el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de SINALTRA UT UNP y la calidad en la que comparece Gladier Danilo Zúñiga Colorado.
Tercero. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente