Micelio
11001031500020220292600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 4707 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Christian Camilo Carvajalino De Leon, Gustavo Tafur Marquez, Gustavo Tafur Márquez·Demandado: Luis Ramiro Ricardo Buelvas

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001- 03-15-000 2022-03248-00 Solicitante: CHRISTIAN CAMILO CARVAJALINO DE LEÓN Y OTRO Congresista acusado: LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS ADMITE SOLICITUD DE PÉRDIDA Y REFORMA El despacho se pronuncia sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura, así como de la reforma, dentro del expediente radicado con el nro. 2022 03248 00, que fue acumulado al proceso identificado con el nro. 2022 02926 00. 1.- ANTECEDENTES 1.1.

Expediente con radicación nro. 2022 02926 00 1.1.1. El señor Christian Camilo Carvajalino de León solicitó que se decretará la desinvestidura del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro.8, período constitucional 2022 – 2026. Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.2.

Por auto del 1 de junio de 20221, el despacho de conocimiento admitió la solicitud de pérdida de investidura y dispuso notificar de manera personal al congresista acusado y al señor agente del Ministerio Público. 1.1.3. El citado proveído fue notificado al solicitante2 y al señor agente del Ministerio Público3 el 6 de junio de 2022. 1.1.4.

El expediente ingresó nuevamente a despacho el 6 de junio de 2022 con la siguiente anotación4: “[…] Se informa al despacho que no se pudo realizar la notificación personal al demandado en tanto el correo electrónico aportado por el actor iricardob@yahoo.com arrojó un error y no pudo ser entregado. Según el informe de Office 365 “estos errores suelen indicar que el mensaje infringe una configuración de directiva o de seguridad de los servidores de correo electrónico del destinatario”.

Así mismo, se informa que en el sistema Samai se encuentran asociados con el nombre del demandado los siguientes correos electrónicos: lricardob50@gmail.com; narrarparavivir@gmail.com […]”. 1.1.5. Por lo anterior, por auto del 7 de junio de 20225, el despacho de conocimiento requirió al solicitante para que informara la dirección en la que podía ser notificado el congresista acusado y, para ello, concedió el término de tres días6. 1 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 2 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 3 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 4 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 5 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 6 Este auto fue notificado el 10 de junio de 2022.

Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.6.

Por memorial enviado vía correo electrónico el 13 de junio de 20227, el solicitante indicó: “[…] Por un error de transcripción en el acápite de notificación coloqué como correo electrónico del representante acusado iricardob@yahoo.com cuando lo correcto es “lricardob@yahoo.com”, la letra inicial de la dirección es una L no una l, por lo que ruego me excusen por esta equivocación y se proceda adelantar la notificación a este último, siendo del caso destacar, que a pesar del error en mención, esta solicitud fue enviada a la dirección correcta, como se puede verificar en las direcciones a donde se envió en conjunto con de (sic) la secretaria general de esta corporación […]”. 1.1.7.

Mediante oficio ACCR nro. 01127 del 21 de junio de 20228 fue notificado el congresista acusado del auto que admitió la solicitud de pérdida de investidura. 1.1.8. Por correo enviado el 30 de junio de 20229, el congresista acusado contestó la solicitud de pérdida de investidura. 1.1.9. El expediente ingresó nuevamente a despacho el 5 de julio de 202210. 1.1.10.

Por memorial enviado vía correo electrónico el 6 de julio de 202211, el actor solicitó negar “el decreto de pruebas pretendido por el apoderado del acusado”. 7 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 8 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 9 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 10 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 11 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.11. El 7 de julio de 202212, el apoderado del congresista acusado solicitó que, “-antes de avanzar a la etapa probatoria- se pronuncie sobre la posibilidad de acumular a este expediente, la demanda de pérdida de investidura presentada por el sr. Gustavo Tafur Márquez, radicada con el nro. 2022 – 3248”. 1.1.12.

A través de memorial enviado el 11 de julio de 202213, el actor solicitó que se dictara sentencia anticipada en el proceso. 1.2. Expediente con radicación nro. 2022 03248 00 1.2.1. El 13 de junio de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez presentó solicitud de pérdida de investidura en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro. 8, período constitucional 2022 – 202614. 1.2.2.

La solicitud correspondió por reparto al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés que, por auto del 16 de junio de 202215, remitió la solicitud de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00 a este despacho para que se estudiara una posible acumulación. 1.2.3. Por auto del 15 de julio de 2022, este despacho resolvió16: “[…]

PRIMERO: ACUMULAR el proceso radicado con el nro. 11001 0315 000 2022 03248 00 al expediente nro. 11001 0315 000 2022 02926 00. 12 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 13 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 14 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 15 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 16 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso radicado con el nro. 11001 0315 000 2022 02926 00 hasta tanto el expediente con radicación nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00 se encuentre en la misma etapa procesal […]”. 1.2.4.

Por escrito enviado el 19 de julio de 202217, el señor Gustavo Tafur Márquez presentó reforma a la solicitud de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00. 1.2.5. El expediente acumulado de pérdida de investidura ingresó al despacho el 27 de julio de 202218. 2.- CONSIDERACIONES En este caso, se recuerda que, por auto del 15 de julio de 2022, el despacho dispuso acumular el expediente nro. 2022 03248 00 al proceso 2022 02926 00, y también ordenó suspender este último hasta tanto la pérdida de investidura nro. 2022 03248 00 se encuentre en la misma etapa procesal.

Lo anterior, debido a que, como se advierte en los antecedentes, el proceso de pérdida de investidura nro. 2022 02926 00 ya había sido admitido y el congresista acusado contestó la solicitud que allí se formuló; mientras que, en el expediente identificado con el nro. 2022 03248 00, todavía no se ha decidido sobre su admisión. Adicionalmente, se observa que, de manera posterior al auto que decretó la acumulación, la parte actora en el expediente nro. 2022 03248 00 17 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 18 Visto en el índice 41 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co allegó memorial en el que manifestó que reformaba la solicitud de pérdida de investidura.

Bajo dicho contexto, la Sala Unitaria pasa a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00, así como del escrito de reforma enviado por el actor de dicho expediente. 2.1. Sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura en el expediente con radicado nro. 2022 03248 00 La correspondiente solicitud de pérdida de investidura fue presentada a través de escrito enviado vía correo electrónico el 13 de junio de 202219 por parte del señor Gustavo Tafur Márquez en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro. 8, período constitucional 2022 – 2026.

Reunidos como están los requisitos establecidos por los artículos 5 y 7 de la Ley 1881 de 2018, el despacho procederá a su admisión; además, está acreditado que el actor envió por medio electrónico copia de la solicitud y de sus anexos, de manera simultánea con la presentación20. 2.2. Sobre la reforma a la solicitud de pérdida de investidura en el expediente nro. 2022 03248 00 Mediante escrito enviado vía correo electrónico el 19 de julio de 202221, el actor de la pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00 19 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 20 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 21 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó reforma a la solicitud con fundamento en el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para resolver si hay lugar a admitir la reforma a la solicitud de pérdida de investidura en el precitado expediente, la Sala Unitaria observa lo siguiente: La Ley 1881 de 201822 no se refiere a la posibilidad de reformar la solicitud de pérdida de investidura, razón por la cual debe acudirse, en este aspecto no regulado, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2123 de la Ley 1881 de 2018.

Al efecto, se tiene que el artículo 173 del CPACA establece: “[…]

ARTÍCULO 173. REFORMA DE LA DEMANDA. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial.

Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. 2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. 22 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 23 “ARTÍCULO 21.

Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda.

Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial […]”. [El despacho destaca] Conforme con la norma en cita, se desprende que hay lugar a admitir la reforma a la solicitud de pérdida de investidura radicada bajo el nro. 2022 03248 00, por cuanto fue presentada en oportunidad, dado que, para la fecha en la que fue enviada, no se había resuelto sobre su admisión. En consecuencia, será admitida la solicitud de pérdida, así como la reforma presentada en el expediente radicado con el nro. 2022 03248 00, y se le advierte al congresista acusado que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto tanto en la solicitud como en la reforma de pérdida de investidura presentada por el señor Gustavo Tafur Márquez, y que podrá aportar o pedir las pruebas que estime conducentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00 presentada por el señor Gustavo Tafur Márquez en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro. 8, período constitucional 2022 – 2026. Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ADMITIR la reforma a la solicitud de pérdida de investidura identificada con el nro. 2022 03248 00 promovida por el señor Gustavo Tafur Márquez.

TERCERO

NOTIFÍQUESE de manera personal esta providencia al congresista accionado y al señor agente del Ministerio Público, en la forma prevista por el artículo 9 de la Ley 1881 de 201824.

CUARTO: INFORMAR al congresista acusado que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 ejusdem, “dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud” y en la reforma de pérdida de investidura presentada por el señor Gustavo Tafur Márquez identificada con el nro. 2022 03248 00, y que podrá aportar o pedir las pruebas que estime conducentes.

QUINTO: Una vez surtidas las notificaciones y vencido el término de traslado del proceso, DEVOLVER inmediatamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 24 “ARTÍCULO 9o. Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la notificación personal al congresista, con la cual se dará iniciación al proceso judicial respectivo.

También se notificará al agente del Ministerio Público a fin de que intervenga en el proceso. Las notificaciones se surtirán al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete”.