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17001233300020210013701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-26

Radicación interna: 3266-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luz Celene Correa De Marin·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-23-33-000-2021-00137-01 (3266-2023) Demandante: LUZ CELENE CORREA DE MARÍN Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Luz Celene Correa de Marín, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones GSA-31100-20480-0041 del 12 de febrero de 2021 y 0013 del 15 de marzo del mismo año, expedidas por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, porque «[ ] en nuestra calidad de Magistrados de este Tribunal y debido a la naturaleza del reajuste salarial pretendido, tenemos interés directo en las resultas del proceso [ ]». Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2021-00137-01 (3266-2023) Demandante: Luz Celene Correa de Marín 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y los separó de su conocimiento 1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Providencia del 6 de febrero de 2020; consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, radicado: 68001-23-33-000-2016-01201-02 (6448-19). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2021-00137-01 (3266-2023) Demandante: Luz Celene Correa de Marín 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado