CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) AD 17-2023 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01260-00 Actor: Carolina López Sánchez Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Carolina López Sánchez, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el expediente contencioso 76001-33-33-012-2016-00157-02.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en calidad de accionado, enviándole copia 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 13 de marzo de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-01260-00 Actor: Carolina López Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Admite acción de tutela 2 del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con radicado 76001-33-33- 012-2016-00157-00/02, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Víctor Hugo Campo Rivera, con T.P. núm. 139.354 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica