Micelio
11001031500020220370800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Natalia Otalora Rojas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03708-00 Accionante: Natalia Otálora Rojas Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Natalia Otálora Rojas, en nombre propio y en representación de sus hijos Emiliano Silva Otálora y Simón Silva Otálora, por conducto de apoderado[1], solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la vida digna, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Huila, con ocasión de la sentencia proferida por esa autoridad, el 26 de abril de 2022, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 41001-33-33-002-2020- 00062-01.

El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Natalia Otálora Rojas, en contra del Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que, quien tenga el expediente con radicado número 41001-33-33-002-2020-00062-01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a las partes y a las personas que participaron en el proceso ordinario con radicado 41001-33-33-002-2020-00062-01 de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

QUINTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 41001-33-33-002-2020-00062-01, lo allegue en cualquier medio digital.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Juan Pablo Puentes Vargas, en los términos y para los efectos del poder conferido por la accionante.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 9686E666CF35AFCB 9C8579F2D3EF4309 19936E1035D3FF0C 7889DD63BB4EFD1E. ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2022-03708-00 Accionante: Natalia Otálora Rojas