w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01283-00 Accionante: JORGE OCTAVIO ESCOBAR CAÑOLA Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Acción de tutela - Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Jorge Octavio Escobar Cañola, quien actúa en nombre propio, en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y tutela efectiva, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 3 de febrero de 2023, en el medio de control de nulidad simple con expediente núm. 11001-03-26-000-2014-00077-00, dentro del cual se encuentran acumulados los expedientes identificados con radicado núm. 11001-03- 24-000-2013-00263-00 y 11001-03-24-000-2013-00008-00.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Sección Primera del Consejo de Estado como accionada y a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los señores Juan José Castaño Vergara, Luis Carlos Paternostro Severiche, Carlos Ignacio Vélez González, Andrés Restrepo Ruiz, a las señoras Mariana Meza Pérez y Diana María Pérez Restrepo y a los ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01283-00 Accionantes: Jorge Octavio Escobar Cañola w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 demás intervinientes en el medio de control de nulidad con radicado núm. 11001-03-26-000-2014-00077-00 (acumulados 11001-03-24- 000-2013-00263-00 y 11001-03-24-000-2013-00008-00) como terceros interesados en las resultas del proceso.
Para efectos de notificación de estos últimos, COMISIÓNASE a la Sección Primera del Consejo de Estado, LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE a la Sección Primera de esta corporación, para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del mediante el medio de control de nulidad simple con expediente núm. 11001-03-26-000-2014-00077-00, dentro del cual se encuentran acumulados los expedientes identificados con radicado núm. 11001-03-24-000-2013-00263-00 y 11001-03-24-000-2013- 00008-00., donde funge como demandante el señor Jorge Octavio Escobar Cañola y otros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado