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11001031500020220168800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-03-16

Radicación interna: 2503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jaime Herrera Jurado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01688 00 Accionante: Jaime Herrera Jurado Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera AUTO El abogado, señor Germán Caicedo García, quien actúa como representante judicial del señor Jaime Herrera Jurado, presentó acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcados por el Consejo de Estado, Sección Primera, dentro de una acción de tutela.

A través de memorial, presentado el día 16 de marzo de 2022, el abogado, señor Germán Caicedo García manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud de amparo constitucional. A este respecto, es preciso señalar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente».

Adicionalmente, en el Auto 008 de 20121, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. (…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la 1 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Id Documento: 11001031500020220168800005025220006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01688 00 Accionante: Jaime Herrera Jurado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 2 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el representante judicial del único accionante e interesado en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razón por la cual será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por la parte accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015. Id Documento: 11001031500020220168800005025220006